AAP Guadalajara 175/2009, 17 de Septiembre de 2009

PonenteISABEL SERRANO FRIAS
ECLIES:APGU:2009:232A
Número de Recurso320/2009
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución175/2009
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

AUTO: 00175/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GUADALAJARA

Sección nº 001

Rollo: 0000320 /2009

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de GUADALAJARA

Proc. Origen: EJECUTORIAS nº 50 /2009

Apelante: Arcadio

Procurador: ANTONIO EMILIO VEREDA PALOMINO

Letrado: ESMERALDA CUADRO PALACIOS

Apelado: MINISTERIO FISCAL

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS.

Dª Mª ÁNGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ.

D. PEDRO JAVIER MERCHANTE SOMALO

A U T O Nº 177/09

En Guadalajara, a diecisiete de septiembre de dos mil nueve. HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal de Guadalajara se dictó Auto en fecha 19 de junio de 2009 que acordaba denegar la suspensión de la pena privativa de libertad impuesta al condenado Arcadio .

SEGUNDO

Por la representación procesal de Arcadio, se interpuso recurso de apelación contra la citada resolución, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, con inclusión del plazo para dictar resolución.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ISABEL SERRANO FRÍAS.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se cuestiona en el presente recurso de apelación la decisión del Juzgador de no suspender la ejecución de la pena impuesta considerando que no consta acreditado el hecho de haber cometido el acto delictivo a consecuencia de su adicción ni que se encuentre en proceso de desintoxicación.

No ignora esta Sala la existencia, en la jurisprudencia de Audiencias, de una línea interpretativa que entiende, tal y como señala el recurrente, que la no apreciación de la circunstancia atenuante prevista en el art. 21.2ª del Código Penal o de la eximente incompleta del art. 21.1ª CP en relación con el art. 20.2° CP no impide la concesión del beneficio de la suspensión de la pena de prisión prevista en el artículo 87 del Código Penal siempre que se constate en ejecución de sentencia la concurrencia de los presupuestos de dicha suspensión y, en particular, que el hecho punible fue cometido a causa de la adicción del sujeto a alguna de las sustancias señaladas en el artículo 20.2° CP (en este sentido cabe citar el Auto núm. 63/2002 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lugo, de 13 de mayo [ JUR 2002\188069], así como la Sentencia núm. 291 /2002 de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Vizcaya, de 23 de mayo [ JUR 2002\223078], que admite expresamente la posibilidad de acreditar en ejecución de sentencia la concurrencia de los presupuestos de la suspensión prevista en el art. 87 del Código penal, y ello a pesar de no haber sido apreciada en la sentencia condenatoria la circunstancia atenuante de drogadicción del art.

21.2ª CP ).

En apoyo de esta interpretación la indicada línea jurisprudencial señala que el artículo 87 del Código Penal vigente no exige expresamente, a diferencia de lo preceptuado en el artículo 93 bis del Código Penal ( RCL 1973\2255 ) anterior, «que se declare probada en la sentencia la situación de drogodependencia del sujeto, así como que la conducta delictiva fue realizada por motivo de tal situación».

Abona igualmente esta interpretación el hecho de que el artículo 87 CP establezca, como presupuesto para la suspensión, que el...

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