AAP Baleares 201/2009, 6 de Noviembre de 2009

PonenteMIGUEL ALVARO ARTOLA FERNANDEZ
ECLIES:APIB:2009:278A
Número de Recurso373/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución201/2009
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

AUTO: 00201/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL PALMA DE MALLORCA

004

AUR03

PLAÇA D'ES MERCAT, 12

971/722370-72 971/227222

N.I. 07040 38 1 2009 0001157

RECURSO DE APELACION 0000373 /2009

Proc. MONITORIO 0000409 /2009

Órgano JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MAÓ

Ilmos. Sres.

Presidente: Dº Miguel Ángel Aguiló Monjo.

Magistrados: Dª María Pilar Fernández Alonso.

Dº Miguel Álvaro Artola Fernández.

AUTO nº 201/09

En Palma de Mallorca, a seis de noviembre de dos mil nueve.

VISTO por los Ilmos. Sres. al margen expresados, en grado de apelación, el presente recurso surgido en los autos de procedimiento monitorio del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Mahón, seguidos bajo el número de autos y rollo de Sala arriba indicados, actuando como parte demandante-apelante "HOOPS PRO INTERNACIONAL, S.L.", y en su representación el/la Procurador/a de los Tribunales Dº/ª María Luisa Vidal Ferrer, y en su defensa el/la Letrado/a Dº/ª Santiago Nebot Rodrigo, y como parte demandada-apelada "MENORCA BASQUET, S.A.D."; ha recaído en esta segunda instancia la presente resolución judicial. Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Álvaro Artola Fernández.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El auto dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Mahón en fecha 13 de mayo de 2009 en los presentes autos de procedimiento monitorio, seguidos con el número 409/09, de los que trae causa el presente rollo de apelación, exponía en sus fundamentos jurídicos lo que seguidamente se referirá:

UNICO. - Dispone el art. 812.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn ), que se podrá acudir al proceso monitorio cuando se pretenda de otro el pago de deuda dineraria, vencida y exigible.

Los documentos que se acompañan no tienen cabida en el ámbito objeto del artículo 812 de la LECn, al tratarse de un incumplimiento contractual de un contrato de mediación y de los honorarios del mediador, debiendo acudir las partes al procedimiento declarativo que corresponda, por lo que no ha lugar a admitir a trámite la petición inicial presentada.

SEGUNDO

En consecuencia, en la Parte Dispositiva del auto de primera instancia, objeto del presente recurso, se acordó lo que literalmente se transcribirá:

"SE ACUERDA no admitir a trámite la solicitud inicial para conocer del proceso monitorio instada por HOOPS PRO INTERNACIONAL, S.L, frente a MENORCA BASQUET, SA"

TERCERO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma, el cual correspondió a esta Sección Cuarta de Palma de Mallorca en virtud de reparto efectuado por la Oficina correspondiente. Dicho recurso fue instado por la representación procesal de la parte referida en el encabezamiento de esta sentencia como apelante, sin que fuera propuesta prueba en esta fase de apelación, siguiéndose el recurso con arreglo a los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedando el rollo de apelación concluso para dictar sentencia en esta alzada; obrando en autos el correspondiente escrito de apelación de la parte actora, no así el de la demandada al haberse resuelto la cuestión en primera instancia inaudita parte demandada. Los argumentos de la apelación serán objeto de resumen en el fundamento de derecho primero de la presente resolución.

ÚLTIMO.- En la tramitación antedicha se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución apelada.

PRIMERO

En el presente litigio, relativo a procedimiento monitorio, la entidad "HOOPS PRO INTERNACIONAL, S.L.", dedicada al asesoramiento de deportistas profesionales, Clubs y Sociedades Anónimas Deportivas, presentó solicitud inicial de procedimiento monitorio dirigida frente a la entidad "MENORCA BASQUET, S.A.D." en reclamación de la suma de 29.000.- euros correspondientes a los servicios prestados con relación a la intermediación en la contratación del entrenador Dº Arsenio, acompañando a la demanda copia del contrato de 16.5.08 sellado por la entidad actora, factura proforma por dicho importe, y copia del requerimiento de pago vía burofax, en el que consta: "NO ENTREGADO, DEJADO AVISO."

Frente al auto recaído en primera instancia, en el que se inadmitía a trámite del procedimiento monitorio, el cual ha sido transcrito en los antecedentes primero y segundo de la presente resolución, se alza la representación procesal de la parte actora, la cual, tras explicar que junto a su escrito de petición inicial de procedimiento monitorio acompañó los siguientes documentos:

  1. Señalado de DOCUMENTO NÚMERO UNO: contrato suscrito entre la demandada, MENORCA BASQUET, S.A.D., y mi representada.

  2. Señalado de DOCUMENTO NÚMERO DOS: factura pro forma emitida por mi representada correspondiente a la temporada 2008-2009, cuyo importe conforme a lo señalado en dicho contrato debía haber sido pagado por la demandada en dos plazos iguales, el primero de ellos el día 15 de octubre de 2008, y el segundo en fecha 15 de febrero de 2009.

  3. Señalado de DOCUMENTO NÚMERO TRES: Burofax...

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