AAP Lleida 143/2009, 8 de Abril de 2009

PonenteANTONIO ROBLEDO VILLAR
ECLIES:APL:2009:198A
Número de Recurso95/2009
ProcedimientoAPELACIóN INSTRUCCIóN
Número de Resolución143/2009
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Sala núm. 95/2009

Diligencias previasnúm. 508/2008

JUZGADO INSTRUCCIÓN 2 LLEIDA (ANT.IN-6)

A U T O NUM. 143/09

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. FRANCISCO SEGURA SANCHO

Magistrados:

D. ANTONIO ROBLEDO VILLAR

Dª EVA MARIA CHESA CELMA

En la ciudad de Lleida, a ocho de abril de dos mil nueve.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra auto de 18/02/2009, dictada en Previas número 508/08, seguido ante el Juzgado Instrucción 2 Lleida (ant.In-6).

Es apelante Luis Enrique, representado por la Procuradora Dª. Mª Antonia Vila Puyol y dirigido por la Letrada Dª. Marià Vallès Plà. Es apelado el MINISTERIO FISCAL. Es Ponente de esta resolución el Magistrado Ilmo. Sr. D. ANTONIO ROBLEDO VILLAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado se dictó acordando desestimar el recurso de reforma interpuesto por la Procuradora Sra. Maria Antonia Vila Puyol contra la resolución de fecha 21 de enero de 2009, auto que fue recurrido en apelación, del que se dió traslado al Ministerio Fiscal y demás partes para alegaciones, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo de solicitar la desestimación del recurso e íntegra confirmación del Auto recurrido.

SEGUNDO

Elevada la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Primera, la Sala acordó formar rollo y se designó Magistrado ponente al que se entregaron los autos con señalamiento de día y hora para deliberación y votación.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

UNICO.- Frente a auto del Juzgado Instructor que acordó el sobreseimiento provisional -confirmado en reforma-, se alza en apelación la representación de Luis Enrique, considerando que desconoce los informes en que se basa la decisión acordada por el Juzgado Instructor y que, a su entender, existen contradicciones sobre la causa de la muerte en la documental obrante en la causa. Interesa la declaración del auto dictado, acordándose la continuación del procedimiento y práctica de diligencias de investigación que se solicitan y que son la declaración de tres facultativos que intervinieron en los hechos.

El Ministerio Fiscal se opone e interesa la confirmación del auto dictado.

En primer lugar cabe afirmar que no puede apreciarse indefensión alguna al recurrente sobre el...

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