AAP Lleida 264/2009, 30 de Junio de 2009

PonenteFRANCISCO SEGURA SANCHO
ECLIES:APL:2009:376A
Número de Recurso165/2009
ProcedimientoAPELACIóN INSTRUCCIóN
Número de Resolución264/2009
Fecha de Resolución30 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Sala núm. 165/2009

Diligencias previasnúm. 882/2008

Juzgado de Instrucción nº 2 de Balaguer

A U T O NUM. 264/09

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. FRANCISCO SEGURA SANCHO

Magistrados:

D. ANTONIO ROBLEDO VILLAR

Dª EVA MARIA CHESA CELMA

En la ciudad de Lleida, a treinta de junio de dos mil nueve.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra auto de 5 de marzo de 2009, dictada en Previas número 882/2008, seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Balaguer. Es apelante Aureliano, dirigido por la Letrada Dª. Montserrat Riera Tresera. Es también apelante por el trámite de adhesión el MINISTERIO FISCAL. Es Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. D.FRANCISCO SEGURA SANCHO, Magistrado de la Audiencia Provincial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado se dictó auto en fecha 5 de marzo de 2009 contra el que se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación mediante escrito del que se dio traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones, evacuando dicho trámite en el sentido de adherirse al recurso presentado. Por el Juzgado se dictó auto en fecha 1 de abril de 2009 mediante el cual se desestima el recurso de reforma y se admite a trámite el recurso de apelación.

SEGUNDO

Elevada la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Primera, la Sala acordó formar rollo y se designó Magistrado ponente al que se entregaron los autos con señalamiento de día y hora para deliberación y votación.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

A través del recurso de apelación interpuesto contra la resolución de instancia, en cuya virtud se acordó la adecuación de las diligencias previas a los trámites previstos para el procedimiento abreviado, interesa el recurrente la continuación de la instrucción de la causa a los efectos de acordar la practica de una nueva declaración judicial de la denunciante, al entender insuficientes las que prestó con anterioridad ya que, en un caso, lo fue mediante exhorto dirigido a un Juzgado de Paz y sin intervención de la letrada de la defensa, mientras que la otra declaración de la denunciante lo fue, en su opinión, a los solos efectos de resolver sobre la medida de protección solicitada. Con arreglo a ello interesó la revocación de aquella resolución a los efectos de acordar la "prosecución de la instrucción y la citación de la denunciante al objeto a que preste declaración sobre los hechos enjuiciados". Por su parte, el Ministerio Fiscal, se adhirió parcialmente al recurso de apelación reproduciendo los mismos motivos que ya expresó en su adhesión parcial al recurso de reforma previamente interpuesto, al estimar que la resolución acordando la transformación del procedimiento debía "hacer referencia a las circunstancias en base a las que se imputan hechos constitutivos de delito al procesado", mientras que se oponía a las alegaciones realizadas por la parte recurrente.

Planteados en tales términos los recursos interpuestos, y atendiendo en primer término al articulado por la defensa del imputado, éste se halla exclusivamente referido a la petición de una nueva declaración de la denunciante, diligencia que fue desestimada en su momento debido a que ya se había practicado en la instrucción de la causa. Y, de éste modo, el recurso ha de ser desestimado. En efecto, conforme a lo establecido en el artículo 311...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR