AAP León 474/2009, 8 de Octubre de 2009

PonenteANA DEL SER LOPEZ
ECLIES:APLE:2009:638A
Número de Recurso437/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución474/2009
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

AUTO: 00474/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

LEON

Sección 001

Domicilio : C/ EL CID, NÚM. 20

Telf : 987.23.31.35

Fax : 987.23.33.52

Modelo : 8320K

N.I.G.: 24089 37 1 2009 0100977

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000437 /2009 CIVIL

Juzgado procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.8 de LEON

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000441 /2009

RECURRENTE : Soledad

Procurador/a :

Letrado/a :

RECURRIDO/A : MINISTERIO FISCAL

Procurador/a :

Letrado/a :

AUTO Nº 474/09

Iltmos. Sres. Dº. MANUEL GARCÍA PRADA.- Presidente.

Dª. PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada.

Dª. ANA DEL SER LOPEZ.- Magistrada.

En la ciudad de LEON, a 8 de Octubre del año 2009.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial constituida por los Señores del margen, habiendo sido Ponente la ILMA. SRA. Dª. ANA DEL SER LOPEZ, ha dictado la presente resolución en el Rollo nº. 437/09, en el que es apelante Dª. Soledad, siendo parte apelada la entidad VUELING AIRLINES S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- El Juzgado de Primera Instancia nº. 8 y Mercantil de León, en fecha 3 de Abril de 2009 dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "DECLARO LA FALTA DE COMPETENCIA TERRITORIAL DE ESTE JUZGADO para conocer de la demanda de juicio verbal presentada por Soledad contra VUELING AIRLINES S.A., debiendo remitirse las actuaciones a los Juzgados de BARCELONA, con emplazamiento ante el mismo de la demandante".

Por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y después de los trámites correspondientes, se fijó para deliberación el día 7 de Octubre de 2009.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En la demanda se reclama una cantidad inferior a los 3.000 euros y se sustancia por los trámites del juicio verbal.

En el juicio verbal, cualquiera que sea la pretensión ejercitada, la competencia territorial se determina siempre de forma imperativa con arreglo a los fueros legalmente establecidos para cada caso, bien el general relativo al domicilio o residencia del demandado del artículo 50 de la Ley de Enjuiciamiento civil (persona física) bien el general electivo del artículo 51.1 de la Ley de Enjuiciamiento civil cuando el demandado sea persona jurídica, bien el especial que corresponda conforme a las previsiones del artículo 52 de la misma ley, sin que en esa clase de juicio sea válida la sumisión expresa ni tampoco la tácita, según resulta de lo dispuesto en el artículo 54.1, in fine de la repetida ley .

La imperatividad e indisponibilidad de las normas determinantes de la competencia territorial en el juicio verbal imponen, en primer lugar, que el juez deba examinar de oficio su competencia territorial inmediatamente después de presentada la demanda (artículo 58 de la Ley de Enjuiciamiento civil).

La resolución recurrida argumenta sobre la falta de competencia territorial basada en que la entidad demandada carece de domicilio o establecimiento abierto al público en la ciudad de León. La recurrente considera que es aplicable un fuero especial por su carácter de consumidora y haber adquirido el billete de avión en internet. En este supuesto, debe determinarse si existe algún fuero especial que pueda ser aplicable.

SEGUNDO

Ciertamente la regla general de competencia aplicable es la señalada por el artículo

51.1 de la Ley de Enjuiciamiento civil para cuando el demandado sea persona jurídica y no se trate de ninguno de los casos especiales regulados por el artículo 52 .

Dicha regla aplicable confiere una facultad de elección al demandante entre el lugar del domicilio del demandado y el lugar "donde la situación o relación jurídica a que se refiera el litigio haya nacido o deba surtir efectos, siempre que en dicho lugar tengan establecimiento abierto al público o representante autorizado para actuar en nombre de la entidad".

La elección corresponde al actor pero es norma imperativa determinante de la competencia territorial para el conocimiento de la demanda de juicio verbal, la establecida en el artículo 51.1 de la Ley de Enjuiciamiento civil, según el cual, su conocimiento corresponderá al Juzgado de Primera Instancia del "lugar del domicilio del demandado o del lugar donde la situación o relación jurídica a que se refiera el litigio haya nacido o deba surtir efectos, siempre que en dicho lugar tengan establecimiento abierto al público o representante autorizado para actuar en nombre de la entidad...

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