AAP León 96/2009, 26 de Octubre de 2009
Ponente | ANTONIO MUÑIZ DIEZ |
ECLI | ES:APLE:2009:687A |
Número de Recurso | 589/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 96/2009 |
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LEON
AUTO: 00096/2009 Apelación Civil nº 589/2009 Procedimiento Ordinario nº 396/2008 Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Ponferrada A U T O Núm. 96/2009
ILMOS. SRES.:
D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente
D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado
Dª. Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada
En la ciudad de León, a veintiséis de octubre de dos mil nueve. VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 002 de la Audiencia Provincial de León, los autos Ordinario nº 396/2008, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ponferrada, registrado como Rollo de Apelación nº 589/2009, en los que aparece como parte apelante, COHISA 96, S.L., representada en la primera instancia por la Procuradora Dña. Isabel Macias Amigo, y como apelada, SOLUCIONES AVANZADAS DEL METAL, S.L., representada en esta segunda instancia por el Procurador D. Rafael Rivas Crespo y defendida por el Letrado D. Jorge Félix Ordiz Montañes, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr.
D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.
En los autos anteriormente indicados se dictó Sentencia en fecha 30 de abril de 2009, contra la que se preparó recurso de apelación, interponiéndose el mismo y tras su tramitación el Juzgado por providencia de fecha 13 de octubre de 2009 acordó la remisión de los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes por término de 30 días.
Transcurrido el término del emplazamiento, el apelante no se ha personado.
RAZONAMIENTOS JURIDICOS UNICO.- Establece el art. 463.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que interpuestos los recursos de apelación y presentados, en su caso, los escrito de oposición o impugnación, el tribunal que hubiere dictado la resolución apelada ordenará la remisión de los autos al tribunal competente para resolver la apelación, con emplazamiento de las partes por término de 30 días; dicho artículo debe interpretarse en concordancia con lo dispuesto en el Acuerdo Segundo adoptado por los Magistrados de esta Audiencia Provincial en reunión celebrada el 13 de julio de 2006, por lo que estando realizado el emplazamiento en fecha posterior al 1 de noviembre de 2006, procede declarar el recurso DESIERTO con imposición a los apelantes de las costas causadas.
VISTOS los preceptos legales de general y pertinente aplicación.
La Sala ACUERDA: Declarar DESIERTO el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dña Isabel...
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