AAP León 600/2009, 7 de Diciembre de 2009
Ponente | RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ |
ECLI | ES:APLE:2009:787A |
Número de Recurso | 496/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 600/2009 |
Fecha de Resolución | 7 de Diciembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LEON
AUTO: 00600/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
LEON
Sección 001
Domicilio : C/ EL CID, NÚM. 20
Telf : 987.23.31.35
Fax : 987.23.33.52
Modelo : 8320K
N.I.G.: 24089 37 1 2009 0101095
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000496 /2009 CIVIL
Juzgado procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.1 de LEON
Procedimiento de origen : MONITORIO 0001377 /2008
RECURRENTE : AGROPECUARIA HERRAN S.L.
Procurador/a : PABLO JUAN CALVO LISTE
Letrado/a : BERNARDO LUIS GARCIA ANGULO
RECURRIDO/A : Teodosio
Procurador/a : MARIA ENCINA MARTINEZ RODRIGUEZ
Letrado/a : LUIS DUQUE GARCIA
A U T O nº 600/09
ILMOS. SRES.: D. MANUEL GARCÍA PRADA.- PRESIDENTE
D. RICARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ.- MAGISTRADO
Dª ANA DEL SER LÓPEZ.- MAGISTRADA
En la ciudad de León a siete de diciembre de dos mil nueve.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de león constituida por los Señores del margen, habiendo sido Ponente el ILMO. SR. D. RICARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ, dicta la presente Resolución en el Rollo nº 496/2009, con base en los siguientes:
Con fecha 5 de junio de 2009 se dictó Auto por el Juzgado de 1ª Instancia num. 1 de León, cuya parte dispositiva es la siguiente: Dispongo la desestimación del recurso interpuesto por el Procurador Sr. Calvo Liste contra la providencia dictada en estas actuaciones el día 2 de abril de 2009, manteniendo dicha resolución en todos sus extremos.
Contra el mencionado Auto se interpuso recurso de apelación al que se opuso la parte apelada.
Elevadas las actuaciones a esta Sala de la Audiencia se señaló para deliberación y fallo el día 24 de noviembre de 2009 .
El auto recurrido resuelve un recurso de reposición interpuesto contra una providencia que tiene por formalizada oposición al requerimiento de pago y acuerda conceder a la demandante el plazo de un mes para presentada demanda y promover juicio ordinario para reclamación de la deuda.
Aunque contra el auto que resuelve recurso de reposición no cabe recurso de apelación (artículo 454 LEC ), lo cierto es que la parte recurrente no dispone de otro momento procesal para reproducir la cuestión objeto de reposición, con lo que se convierte en resolución definitiva y, por lo tanto, susceptible de recurso de apelación (artículo 455.1 LEC ). La providencia recurrida en reposición pone fin al procedimiento monitorio y abre la fase del juicio declarativo ordinario, y con tal decisión se impide el despacho de ejecución que podría conllevar la inadmisión de la oposición formulada. Por lo tanto, el recurso de apelación interpuesto es admisible.
La doctrina de las Audiencias Provinciales es divergente en la aplicación del artículo 815.1 de la LEC, al interpretar el alcance a otorgar a la expresión "alegue sucintamente, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada".
La exposición de las razones de la oposición en ningún caso se concibe como motivación detallada, pero mientras en algunos autos de las Audiencias Provinciales se considera suficiente la oposición al requerimiento de pago o una genérica mención a la inexistencia de la deuda, en otros no se considera suficiente esa imprecisa e inconcreta referencia. En la primera línea doctrinal citada se situarían los autos de la Sección 1ª de la AP de Cáceres de fecha 8 de julio de 2009, de la Sección 2ª de la AP de Jaén de fecha 9 de noviembre de 2005, de la Sección 1ª de la AP de Valladolid de fecha 23 de octubre de 2007, y de la Sección 19ª de la AP de Barcelona de fecha 18 de noviembre de 2008 que, a su vez, cita las de la Sección 8ª de la AP de Sevilla de fecha 28 de julio de 2005 y de la Sección 11ª de la AP de Valencia de fecha 6 de noviembre de 2002 . Y en la segunda línea doctrina señalamos los autos de la Sección 1ª de la AP de La Rioja de fecha 15 de mayo de 2009, de la Sección 3ª de la AP de Badajoz de fecha 6 de julio de 2009, de la Sección 3ª de la AP de Castellón de fecha 12 de junio de 2009, de...
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