AAP León 626/2009, 22 de Diciembre de 2009

PonenteANA DEL SER LOPEZ
ECLIES:APLE:2009:840A
Número de Recurso177/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución626/2009
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

AUTO: 00626/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

LEON

Sección 001

Domicilio : C/ EL CID, NÚM. 20

Telf : 987.23.31.35

Fax : 987.23.33.52

Modelo : 8320K

N.I.G.: 24089 37 1 2009 0100430

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000177 /2009 CIVIL

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PONFERRADA

Procedimiento de origen : LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0000217 /2005

RECURRENTE : Eutimio

Procurador/a : ESTHER ERDOZAIN PRIETO

Letrado/a : JUAN MANUEL ALONSO CARBAJO

RECURRIDO/A : Macarena

Procurador/a : LUIS ALONSO LLAMAZARES

Letrado/a : ANGEL FERNANDEZ ARGUELLO

A U T O Nº. 626/09

Iltmos. Sres. Dº. MANUEL GARCÍA PRADA. Presidente.

Dº. RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ. Magistrado.

Dª. ANA DEL SER LOPEZ.- Magistrada.

En la ciudad de León, a 22 de Diciembre del año 2.009.

VISTO ante el tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido apelante Dº. Eutimio, representado por la Procuradora Sra. Fra García y en esta segunda instancia por la Procuradora Sra. Erdozaín Prieto y como parte apelada Dª. Macarena, representada por el Procurador Sr. Conde Álvarez, en esta alzada por el Procurador Sr. Alonso Llamazares, actuando como Magistrada Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Dª. ANA DEL SER LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Ilma. Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia Nº. 1 de Ponferrada dictó resolución en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "DISPONGO: Que debo tener a D. Eutimio por conforme con la propuesta de liquidación formulada por Doña Macarena ".

SEGUNDO

Contra este auto de fecha 11 de Noviembre de 2008, se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día 16 de diciembre de 2009 para deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestiones controvertidas en esta alzada.

La parte apelante plantea una cuestión estrictamente jurídica pues discrepa respecto de la decisión judicial que ante la incomparecencia de uno de los cónyuges, el ahora recurrente, a la comparecencia prevista en el artículo 810-3 LEC, le tuvo por conforme con la propuesta de liquidación presentada por la demandante, señalando que dicha resolución era contraria a Derecho pues la citación que se le hizo para la comparecencia lo fue a través de su Procuradora, debiendo haber sido hecha personalmente, añadiendo ahora en fase de recurso que en todo caso y si se admitiera la posibilidad de la citación a través del procurador también debería habérsele informado previamente sobre las consecuencias de su falta de comparecencia personal, solicitando se le tenga por disconforme con la propuesta de liquidación formulada por la otra parte y de forma subsidiaria se decrete la nulidad de las actuaciones y se ordene realizar nueva comparecencia acodándose se practique su citación y emplazamiento de manera personal y con la prevención legal expresa del perjuicio que le pudiera ocasionar su inasistencia.

SEGUNDO

Citación personal de la parte.

Respecto a la primera cuestión, esto es la necesidad de citación de la parte de manera personal cuando está en las actuaciones representada por medio de Procurador, señalar que en ningún momento la parte, antes de la comparecencia, manifestó la necesidad de que se practicara la citación de su poderdante de manera personal ni tampoco justifica el porqué debería habérsele hecho la misma de dicha manera dado lo preceptuado en los artículos 28 y 153 LEC que señala que la comunicación de actos y resoluciones al Procurador se extiende incluso a las actuaciones que deba realizar personalmente el "Poderdante", no existiendo, por otro lado, precepto alguno que exija que en la citación se le haga advertencia alguna sobre las consecuencias de su incomparecencia a diferencia de lo que sucede en los supuestos previstos en los artículos 304 y 440 LEC .

TERCERO

Consecuencias de la falta de comparecencia personal del cónyuge.

En cuanto a la posibilidad de que la incomparecencia de la parte pueda ser suplida por las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • AAP Lugo 115/2022, 20 de Junio de 2022
    • España
    • Audiencia Provincial de Lugo, seccion 1 (civil)
    • 20 Junio 2022
    ...4ª de esta Audiencia en Auto de fecha 10/03/2009, y esta propia sección en el de 21/01/2003 Y como se recoge en el Auto de la AP de León de 22 de diciembre de 2009 establece: " La citación de los cónyuges es esencial, porque la liquidación se hace con la intervención personal del Secretario......
  • AAP Lugo 37/2023, 27 de Febrero de 2023
    • España
    • Audiencia Provincial de Lugo, seccion 1 (civil)
    • 27 Febrero 2023
    ...4ª de esta Audiencia en Auto de fecha 10/03/2009, y esta propia sección en el de 21/01/2003 Y como se recoge en el Auto de la AP de León de 22 de diciembre de 2009 establece: " La citación de los cónyuges es esencial, porque la liquidación se hace con la intervención personal del Secretario......
  • AAP Navarra 213/2018, 6 de Octubre de 2018
    • España
    • 6 Octubre 2018
    ...por la Audiencia Provincial de Asturias (Sección 7ª) en su Auto núm. 32/2011 de 8 abril. JUR 2011\215761, con cita del Auto de la AP de León de 22 de diciembre de 2009 el cual establece: " La citación de los cónyuges es esencial, porque la liquidación se hace con la intervención personal de......
  • AAP Asturias 32/2011, 8 de Abril de 2011
    • España
    • 8 Abril 2011
    ...4ª de esta Audiencia en Auto de fecha 10/03/2009, y esta propia sección en el de 21/01/2003 Y como se recoge en el Auto de la AP de León de 22 de diciembre de 2009 establece: " La citación de los cónyuges es esencial, porque la liquidación se hace con la intervención personal del Secretario......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR