AAP La Rioja 219/2009, 9 de Octubre de 2009

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2009:156A
Número de Recurso337/2009
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución219/2009
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

AUTO: 00219/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LOGROÑO

Sección nº 001

Rollo : 0000337 /2009

Órgano Procedencia: JDO. DE INSTRUCCION N.3 de LOGROÑO

Proc. Origen: INDETERMINADAS nº 0000029 /2009

ILMOS/AS SR./SRAS MAGISTRADOS

ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

JOSE LUIS DIAZ ROLDAN

CARMEN ARAUJO GARCÍA

En LOGROÑO, 9 de Octubre de dos mil nueve

AUTO Nº 219 DE 2009

VISTO el presente recurso de apelación penal correspondiente al Rollo de Sala nº 337/2009, interpuesto por Dª. Clara, representada por el Procurador Sr. D. Héctor Salazar Otero y defendida por el Letrado Sr. D. Ignacio Álvarez Mata, contra el auto de fecha 8 de julio de 2009, dictado por la Ilma. Sr. Magistrada Juez del Juzgado de Instrucción número 3 de Logroño, en Diligencias Indeterminadas nº 29/2009; siendo parte apelada el MINISTERIO FISCAL, y actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el expediente referido por el Juzgado de Instrucción número 3 de Logroño se dictó auto en fecha 8 de julio 2009, en cuya parte dispositiva se indicaba: "Desestimar el recurso de reforma interpuesto por la representación de Clara contra Auto de fecha 5 de mayo de 2009 dictado en diligencias indeterminadas 29/09, el cual se confirma, declarando de oficio las costas procesales".

SEGUNDO

Recibidos los autos en esta Audiencia Provincial se acordó formar el correspondiente rollo de apelación para la substanciación de este tipo de recurso, y tras notificar el turno de registro y ponencia a las partes, se acordó señalar día y hora para la deliberación, votación y fallo del mismo el día 8 de octubre de 2009.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción número 3 de Logroño se dictó auto el 5 mayo 2009, en el que se acordaba la inadmisión de la querella presentada por el Procurador don Hector Salazar en representación de doña Clara, pues bastaba con la medida de la querella para concluir que los hechos relatados en la misma no eran constitutivos de delito, ya que la querellante, en definitiva, mostraba disconformidad en lo que se refería al informe que sobre la querellante había sido emitido por la querella la con ocasión de su intervención en los procedimientos judiciales, refiriéndose dicha disconformidad a las conclusiones alcanzadas en su informe por la querella la sobre la querellante pero también a la crítica del procedimiento de elaboración del informe, aunque esa discrepancia, si bien legítima, en ningún caso podría servir para sostener la comisión de la larga relación de tipos penales expuestos en la querella. Se entendía en ese auto que la prueba pericial introducida por los médicos forenses con ocasión de su intervención en el procedimiento judicial estaba sometida a crítica y contradicción a través de los mismos mecanismos y la pertinente proposición de prueba pericial contradictoria, por quien discrepa se del criterio del perito, sin que se pueda pretender criminalizar la actuación de los profesionales por el simple hecho de que el juicio pericial emitido por ellos sea contrario a las pretensiones de la parte.

Posteriormente, por el mismo Juzgado se dictó auto el 8 julio 2009, en el que se desestimaba el recurso de reforma formulado por el procurador Sr. Salazar en representación de Clara contra el auto anterior de cinco de Mayo de 2009, que se mantenía, pues en el recurso de reforma no se introducían hechos nuevos diferentes a los que se habían tenido en cuenta para adoptar la resolución impugnada, entendiéndose la misma motivada con independencia de que la parte no compartirse dicha motivación, además de que no se trataba de un sobreseimiento provisional, que no se adoptaba en la resolución recurrida, que podría haber justificado la protesta en relación con la ausencia de práctica de diligencias de instrucción para averiguar los hechos, que entendía la juez instructora no revestían caracteres de criminalidad.

Los autos indicados se dictaron en relación con la querella presentada por don Héctor Salazar Otero en representación de doña Clara con dirección letrada de don Ignacio Álvarez mata contra doña Miriam, médico forense del Instituto de medicina legal de La Rioja, que había emitido informe en 19 abril 2006 respecto de doña Clara incorporado al procedimiento de divorcio 1197/05 del juzgado de instrucción número tres de Logroño y en ella se interesaba que, previos los trámites oportunos, en su día, se dictase sentencia por el órgano competente condenando a la familia de Miriam por los delitos de falsedad en documento público, continúado de falso testimonio pericial, contra los derechos individuales y delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la constitución de los artículos 459 siguientes, 390 y siguientes, 542 y 511 y siguientes del Código Penal, a la pena que en ellos establece el Código Penal y a la indemnización en su momento a concretar, así como todas las cosas, incluidas las de la acusación particular, folios 3 al 16 de los autos.

Los hechos en que se fundaba la querella venían expuestos en la misma, y que reproducidos literalmente, como obrantes en los folios 4 a 10, en el hecho. cuarto de la querella, consisten:

"Frente a lo indicado en el Recurso, se estima que el Auto dictado está suficientemente motivado, indicando cual es el motivo por el que se inadmite la Querella, como es que la disconformidad con el informe, que fue emitido por la Médico Forense, con ocasión de la intervención en dos procedimientos judiciales esa discrepancia, si bien legitima, en ningún caso puede servir para sostener la comisión de los delitos que se imputan en la Querella. La prueba pericial introducida por los médicos forenses con ocasión de su intervención en los procedimientos judiciales, está sometida a cítrica y contradicción, a través de los mecanismos procesales y la proposición de prueba pericial contradictoria

El Médico Forense, en su Informe de fecha 19 de abril de 2006, ya refiere que "previo examen de los documentos aportados, procede a elaborar informe sobre la situación mental de la querellante ". En ningún momento, hace referencia a que ha examinado a la querellante, sino únicamente a que se ha basado en la documentación obrante, y en concreto Informe de Alta de Hospitalización del Servicio de Psiquiátrica del HOR de fecha 15 de diciembre de 2005 y el Informe del Médico Forense de fecha 15 de noviembre de 2005, para llegara a unas conclusiones, con las que no está e acuerdo la querellante.

Debiendo suponerse, que en el procedimiento judicial para el cual se elaboró el referido Informe del Médico Forense, también se presentó el contrainforme elaborado por Don Ángel - Psicólogo con especialidad en Clínica, y que llega a otras conclusiones, valorándose en el procedimiento judicial ambas periciales".

En relación con estos hechos se aportaba y orbe del médico forense doña Miriam, folio 17 de fecha 19 abril 2006.

Demanda de divorcio, modificación de medidas de separación y solicitud de mantenimiento de medidas dictadas en orden a protección a víctimas, presentada por la procuradora doña Karina González en representación de don Erasmo, folio 18 y siguientes.

Providencia ante el juzgado de instrucción tres de Logroño de fecha 17 marzo 2006 en la que se acordaba remitir copia del informe del hospital al médico forense a fin de practicar la prueba acordada, folio

34.

Informe-certificado del Instituto riojano de salud respecto de doña Clara, folio 38.

Informe del Instituto de medicina legal de La Rioja emitido en fecha 17 noviembre 2005 por don Constantino, médico forense, folio 40.

Sentencia de 10 octubre 2006 dictada por el juzgado de primera instancia número tres de Logroño en procedimiento de divorcio 1197/05 seguido estancias don Erasmo relación con doña Clara, folio 42 y siguientes.

Informes psicológico jurídico y forense de don Ángel, psicólogo con especialidad clínica del 7 noviembre 2006, folios 47 y siguientes informe de don Romualdo, psiquiatra-psicoanalista, catedrático de ciencias psicosociales de la UPV-EHU, profesor tutor de la facultad de psicología de la une y auditor experto en gestión clínica y calidad asistencial sobre doña Clara, folios 50 y siguientes.

Informe del servicio Navarro de salud del 7 julio 2008, folio 60 y tres.

Por el Ministerio Fiscal se ha emitido informe en el sentido de:

"La presente querella se interpone por D Clara, mayor de edad, con D.N.I. n°. NUM000, con domicilio a efecto de notificaciones en 31230 Viana (Navarra), C/ DIRECCION000 n° NUM001 - NUM002 .

Acción penal que se dirige contra la querellada Dª Miriam, mayor de edad, Médico Forense del Instituto de Medicina Legal de la Rioja, y en su caso contra aquellas personas que resulten responsables a tenor de la instrucción que se practique, así como contra el Estado, en concepto de responsable civil subsidiario.

Los hechos en que se funda la presente acción penal son los siguientes:

Dª Miriam, actuando como Médico Forense del Instituto de Medicina Legal de la Rioja, procedió a emitir con fecha 19 de Abril de 2.006 un informe respecto de D Clara que fue incorporado al procedimiento de Divorcio Contencioso 1197/2005 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Logroño, y cuya copia se acompaña al presente escrito como documento n°. 2

En dicho procedimiento se debatía -además del divorcio del matrimonio formado por la querellante y su marido D. Erasmo -, la guarda y custodia de las 2 hijas fruto de dicha unión, de nombres Susana y Débora.

Dicha prueba pericial, había sido solicitada ya desde el mismo momento de la presentación de la demanda por la representación de D. Erasmo, cuyo escrito se acompaña como documento n. 3 En la página 15 de dicho escrito, se solicita la prueba pericial del Medico Forense "a...

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