AAP La Rioja 113/2009, 23 de Octubre de 2009

PonenteLUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ
ECLIES:APLO:2009:162A
Número de Recurso287/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución113/2009
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

AUTO: 00113/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Sección 001

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : AUR00

N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100299

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000287 /2009

Juzgado procedencia : JDO. DE 1º INSTANCIA N.6 de LOGROÑO

Procedimiento de origen : CONCURSO ABREVIADO 0000683 /2008

RECURRENTES : RIOJA AIRLINES S.A, SOCIEDAD EN LIQUIDACION

Procurador/a : TERESA ZUAZO CERECEDA Letrado/a :

RECURRIDOS: COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA, IBERCAJA, FONDO DE GARANTIA

SALARIAL, BODEGAS ALTANZA S.A., Amanda,

Leandro, ADMINISTRACION TRIBUTARIA, KRIS HOTELES DESAROLLO S.A.

Procurador/a : CRISTINA VALDEMOROS DIAZ DE TUDANCA,

Letrado/a : SERGIO GIL-GIBERNAU

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

MAGISTRADOS:

Dª Mª DEL CARMEN ARAÚJO GARCÍA

D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ

En la ciudad de Logroño a veintitrés de octubre de dos mil nueve.

A U T O Nº 113 DE 2009

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 5 de diciembre de 2008, se dictó auto en primera instancia, en cuya parte dispositiva se señalaba: "DISPONGO: DECLARACIÓN DE CONCURSO.- la declaración de concurso que se tramitará como abreviado, de la entidad mercantil RIOJA AIRLlNES SA con domicilio en Agoncillo, (La Rioja), carretera LO-20 Aeropuerto de Agoncillo, y con CIF A26416842, a) NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRADORES.- Se nombra administrador del concurso:

A Don Torcuato ; en su condición de abogado con experiencia profesional, incluido en la lista de personas habilitadas por el Ilustre Colegio de Abogados de La Rioja para el ejercicio de estas funciones.

La persona designada ha de aceptar el cargo dentro de los cinco días siguientes a la comunicación de esta resolución. En el caso de no aceptar el cargo o no acudir al llamamiento en los términos o plazos legales sin que concurra justa, grave y motivada causa, se les advierte expresamente de que no se les podrá designar para funciones similares en procesos concursales que puedan seguirse en el partido judicial en un plazo de 3 años.

La persona designada queda sometida en cuanto a sus retribuciones a lo dispuesto en el Real Decreto 1860/2004, de 6 de septiembre, por el que se establece el arancel de derechos de los administradores concursales. Concretándose su retribución, así como los términos y plazos para su cobro en la correspondiente sección. Con expresa advertencia, conforme al artículo 3 del citado Real Decreto, de que sólo podrán percibir las cantidades que conforme a la referida norma acuerde el Juzgado no pudiendo aceptar del concursado, acreedores o terceros retribución complementaria o compensación de clase alguna

.

De conformidad con el artículo 198 de la Ley Concursal se ordena remitir oficio al Ministerio de Justicia al objeto de que se registre el nombramiento acordado en el Registro correspondiente.

La administración concursal queda sometida al régimen y estatuto previsto en el Título 11 de la Ley Concursal

  1. EFECTOS SOBRE LAS FACULTADES DEL CONCURSADO.- El deudor queda suspendido en sus facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sustituida su actuación por la administración concursa! b) AUTORIZACIÓN DE ACCESO A LAS INSTALACIONES Y DOCUMENTOS DEL CONCURSADO.-Se autoriza a la administración concursal para que puedan acceder a las instalaciones del deudor, revisar sus libros y contabilidad y recabar cuantos documentos o información consideren necesaria para el ejercicio de las funciones propias de su cargo, así como para la elaboración de los correspondientes informes.

  2. ADVERTENCIA DEL DEBER DE COLABORACIÓN E INFORMACIÓN.- El deudor, sus administradores, apoderados y representantes de hecho o de derecho tienen el deber de comparecer ante el Juzgado y ante la administración concursal cuantas veces sean requeridos. Deben colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso, poniendo a disposición de la Administración del Concurso los libros, documentos y registros correspondientes. Esta obligación se extiende a los cargos de la sociedad deudora que lo hubieran sido en los dos años anteriores a la declaración de concurso;

  3. MEDIDAS CAUTELARES.- No se adoptan medidas cautelares personales o patrimoniales, sin perjuicio de su posible adopción si variaran las circunstancias referidas en esta resolución.

  4. LLAMAMIENTO A LOS ACREEDORES.- Se hace llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la última de las publicaciones de este auto de declaración de concurso;

  5. PRESENTACIÓN DEL INFORME POR LOS ADMINISTRADORES DEL CONCURSO. Conforme establece el artículo 74 y 191 de la Ley Concursal el administrador cuenta con un plazo de un mes desde la fecha de aceptación para elaborar el informe previsto en el artículo referido y concordantes de la ley Concursal.

  6. COMUNICACIÓN DE LOS ADMINISTRADORES A LOS ACREEDORES RELACIONADOS. Conforme al artículo 21.4 de la Ley la administración concursal habrá de realizar sin demora una comunicación individual a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles expresamente de la declaración del concurso y del deber de comunicar sus créditos con las formalidades establecidas en el artículo 85 de la Ley Concursal, advirtiendo a los acreedores de los perjuicios que en cuanto a la calificación de los créditos puede causar una comunicación tardía o defectuosa;

  7. PUBLICIDAD DEL AUTO DE DECLARACIÓN.- Se ordena anunciar la declaración de concurso en el Boletín Oficial del Estado, y en un diario de los de mayor difusión autonómica por medio de los correspondientes edictos. También será necesaria la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Se ordena remitir también edicto al Decanato de los Juzgados de Logroño, Calahorra y Haro al objeto de que se dé la correspondiente publicidad al edicto por los medios telemáticos, informáticos o electrónicos a disposición de dicho Decanato. Los oficios se entregarán al Procurador instante del concurso quien deberá remitirlos de inmediato a los medios de publicidad correspondientes, acreditando especialmente en el plazo de tres días desde la notificación de este auto, que se remitieron los edictos para su publicación en el BOE y en el diario elegido.

  8. Se ordena remitir mandamiento al Registro Mercantil comunicando la declaración de concurso y remitiendo testimonio de la presente resolución, así como al Registro de la Propiedad en el que esté inscrita la finca en la que se ubica la mercantil, propiedad de la misma.

  9. Se ordena colocar el edicto informativo de la declaración del concurso en el tablón de anuncios de este Juzgado Mercantil.

  10. COMUNICACIÓN A JUZGADOS Y TRIBUNALES.- Remítase oficio al Juzgado Decano de Logroño al objeto de que se comunique a los Juzgados de 13 Instancia y a los Juzgados de lo Social la declaración de este concurso al objeto de que conforme al artículo 50.1 de la LCon se abstengan de conocer de los procedimientos que puedan interponerse contra el concursado. De igual modo esta comunicación servirá a los efectos del artículo 51 respecto de los procedimientos en tramitación a los efectos de su posible acumulación al procedimiento concursa!. A los mismos efectos remítase oficio igualmente a los Juzgados de Haro y Calahorra.

  11. SUSPENSIÓN DEL DEVENGO DE INTERESES.- Conforme al artículo 59 de la Ley Concursal la declaración de concurso determina la suspensión del devengo de intereses legales o convencionales, salvo los correspondientes a créditos con garantía real y los laborales en los términos legalmente establecidos;

    1) INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN.- Conforme al artículo 60 de la Ley Concursal la declaración de concurso determina la interrupción de la prescripción de las acciones contra el deudor por los créditos anteriores a la declaración, las acciones contra los socios, administradores, liquidadores o auditores de la persona jurídica deudora;

  12. APERTURA DE LA FASE COMÚN.- La declaración de concurso abre la fase común del concurso, produce efectos inmediatos y será ejecutivo aunque no sea firme.

  13. ORDENACIÓN PROCESAL DE LAS SECCIONES.-Dentro de la sección primera se ordena la apertura de un cuaderno específico en el que se recogerán las resoluciones de mayor trascendencia para el procedimiento concursal a los efectos facilitar su localización en las distintas secciones e incidentes.

  14. APERTURA DE SECCIONES 2ª 3ª y 4ª.- Se ordena la formación, conforme establece el artículo

    21.3 y 183 de la Ley Concursal, de la sección segunda, tercera y cuarta, es decir, las de la administración concursal, la de determinación de la masa activa y determinación de la masa pasiva. Estas secciones se encabezarán con testimonio del auto de declaración del concurso.

SEGUNDO

Notificado el anterior auto a las partes, por la representación de Rioja Airlines S.A. Sociedad en Liquidación, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 22 de octubre de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales, habiendo sido ponente el Ilmo. Magistrado D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Según se ha...

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