AAP La Rioja 245/2009, 6 de Noviembre de 2009

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
ECLIES:APLO:2009:200A
Número de Recurso380/2009
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución245/2009
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

AUTO: 00245/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LOGROÑO

Sección nº 001

Rollo : 0000380 /2009 Órgano Procedencia: JDO. DE INSTRUCCION N.1 de LOGROÑO

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000801 /2003

ILMOS/AS SR./SRAS Magistrados

D. JOSE LUIS DIAZ ROLDAN

Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA

Dª BEATRIZ SAENZ DE JUBERA HIGUERO

En LOGROÑO, a seis de Noviembre de dos mil nueve

AUTO Nº 245 DE 2009

VISTO el presente recurso de apelación penal correspondiente al Rollo de Apelación nº 380/09, interpuesto por D. Gregorio y D. Rafael, representados por las Procuradoras Dña. MARÍA LUISA RIVERO FRANCIA y Dª CONCEPCIÓN FERNÁNDEZ-TORIJA respectivamente, contra el auto de fecha 23 de abril de 2009, dictado el Juzgado de Instrucción número 1 de Logroño en Diligencias Previas nº 801/03; siendo parte apelada Dña. Covadonga, representada por la Procuradora Dña. MÓNICA FERICHE OCHOA; Dña. Paula, representada por la Procuradora Dña. GEMA MUES MAGAÑA, y A.M.A SEGUROS, representada por Dª TERESA LEÓN ORTEGA; y el MINISTERIO FISCAL, y actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS DIAZ ROLDAN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Gregorio y de D. Rafael se interpuso Recurso de Apelación contra Auto de fecha 23 de abril de 2009, dictado en procedimiento y Juzgado de referencia, alegando en el escrito de interposición cuantas razones estimó necesarias como fundamento de su pretensión. Admitido a trámite el recurso de apelación se dio traslado al los apelados y al Ministerio Fiscal, que procedieron a su impugnación. SEGUNDO.- Remitidas las actuaciones a este Tribunal se formó el correspondiente rollo de Sala, señalándose para votación y fallo del asunto el día 5 de noviembre de 2009 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho del auto recurrido.

PRIMERO

Por la representación procesal de D. Gregorio y de D. Rafael se interpone recurso de apelación contra el Auto del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Logroño, de fecha 23 de abril de 2009, desestimatorio del recurso de reforma contra Auto de fecha 8 de octubre de 2008, que acuerda la acomodación de las Diligencias Previas incoadas a los trámites del Procedimiento Abreviado por si los hechos imputados al recurrente fueran constitutivos de un delito de lesiones imprudentes.

Alega la defensa de los apelantes que el auto impugnado adolece de los requisitos mínimos para la transformación de las Diligencias Previas al trámite de Procedimiento Abreviado, carece de la suficiente motivación lo que justifica tanto la inexistencia de autoría, como del delito que señala dicha resolución, además señala que la Instrucción no se ha finalizado, pues falta recibir declaración a todos los médicos que atendieron a Paula durante su tratamiento, por lo que peticiona el sobreseimiento y archivo de las actuaciones.

SEGUNDO

La fundamentación jurídica de la resolución transformadora del procedimiento debe adecuarse a la naturaleza y funciones que desarrolla dicha resolución en el proceso. Como se ha señalado esta resolución cumple una triple función: a) concluye provisoriamente la instrucción de las diligencias previas; b) acuerda continuar el trámite a través del procedimiento abreviado, por estimar que el hecho constituye un delito de los comprendidos en el artículo 757, desestimando implícitamente las otras tres posibilidades prevenidas en el artículo 779 (archivar el procedimiento, declarar falta el hecho o inhibirse en favor de otra jurisdicción competente) y c) con efectos de mera ordenación del proceso, adopta la primera resolución que el ordenamiento prevé para la fase intermedia del procedimiento abreviado: dar inmediato traslado a las partes acusadoras, para que sean éstas las que determinen si solicitan el sobreseimiento o formulan acusación, o bien, excepcionalmente, interesan alguna diligencia complementaria.

En cuanto que constituye un auto de conclusión de la instrucción la resolución debe expresar sucintamente el criterio del Instructor en el sentido de que no...

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