AAP Madrid 576/2009, 30 de Julio de 2009
Ponente | FERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO |
ECLI | ES:APM:2009:12090A |
Número de Recurso | 117/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 576/2009 |
Fecha de Resolución | 30 de Julio de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12
MADRID
AUTO: 00576/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN DOCE
ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN 117/2009
AUTOS: 635/2007
PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTACIA Nº 7 DE MAJADAHONDA
DEMANDANTE/APELANTE: Dª Ofelia
PROCURADOR: Dª MARÍA ISABEL CAMPILLO GARCÍA
DEMANDADOS/APELADOS: D. Ildefonso Y Dª Salome
PROCURADOR: D. EDUARDO CODES FEIJOO
PONENTE ILMO. SR. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
AUTO Nº 576
Ilmos. Sres. Magistrados:
FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
ANA MARÍA OLALLA CAMARERO
MARGARITA OREJAS VALDES
En MADRID, a treinta de julio de dos mil nueve.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS 635/2007, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 de MAJADAHONDA, a los que ha correspondido el Rollo 117/2009, en los que aparece como parte demandante-apelante Dª Ofelia representada por la Procuradora Dª MARÍA ISABEL CAMPILLO GARCÍA, y como demandados-apelados D. Ildefonso y Dª Salome representados por el Procurador D. EDUARDO CODES FEIJOO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO. HECHOS PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Majadahonda, por el mismo se dictó auto con fecha 5 de septiembre de 2008, cuya parte dispositiva dice: "ESTIMO LA OPOSICIÓN FORMALIZADA POR DON Ildefonso Y DOÑA Salome, representados por el Procurador don Marcelino Bartolomé Garretas, FRENTE A LAS MEDIDAS CAUTELARES ADOPTADAS, a instancia de doña Ofelia, representada por la Procuradora doña María Pardo Martínez, POR AUTO DE DOCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL SIETE, Y ACUERDO ALZAR LA PROHIBICIÓN TEMPORAL IMPUESTA POR EL MISMO A DON Ildefonso Y DOÑA Salome, HASTA AUTORIZACIÓN JUDICIAL, DE ENEJENAR POR CUALQUIER TÍTULO EL ARCHIVO Y CUANTOS BIENES, DOCUMENTOS Y EFECTOS PERSONALES DE DON Hipolito TUVIERAN. PROCÉDASE A DEVOLVER A DOÑA Ofelia LA CAUCIÓN POR IMPORTE DE MIL EUROS IMPUESTA."
Notificada dicha resolución a las partes, por Dª Ofelia se interpuso recurso de apelación alegando cuanto estimó oportuno. Admitido el recurso se dio traslado a la parte contraria que se opuso, y previos los oportunos trámites, se remitieron las actuaciones a este Tribunal ante el que han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y señalándose para la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 29 de julio de 2009, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Se solicitó la adopción de medidas cautelares "inaudita parte", indicando la promotora de las mismas que era heredera de Don Hipolito, el cual falleció el 13 de diciembre de 1984 otorgando testamento en el que instituía heredera universal de todo su patrimonio a su hermana en Doña Herminia, la cual instituyó como herederos testamentarios a los hermanos doña Gabriela, doña Herminia y don Landelino, habiendo nombrado a su vez doña Gabriela y doña Herminia a su hermano Don Landelino como heredero de sus bienes, designando Don Landelino a la promotora de las medidas cautelares como heredera universal de sus bienes. La promotora indicaba que los codemandados habían venido ocultando durante años la existencia y posesión de numerosos bienes muebles que forman parte del patrimonio hereditario de don Hipolito, habiendo aparecido diferentes noticias publicadas en medios de comunicación sobre una posible venta por parte de los codemandados a la Diputación Provincial de Málaga y a la Junta de Andalucía de una parte del haber relicto de Don Hipolito, entre otros, objetos de la vestimenta del poeta, obras en prosa y verso inéditas, correspondencia epistolar del fallecido con terceros y de terceros con él, información sobre su estado de salud, incluyendo pruebas radiográficas y derechos de autor. Solicitaba como medidas cautelares a adoptar "inaudita parte" la formación de inventario de los bienes pertenecientes a Don Hipolito que obrasen en poder de los demandados, que se ordenase a los codemandados de medidas cautelares la prohibición temporal, hasta obtener autorización judicial en contrario, de enajenar el Archivo y cuantos bienes, documentos y efectos personales del poeta tuviesen.
Dictado auto acordando "inaudita parte" la adopción de las medidas solicitadas, los demandados de medidas cautelares se opusieron a las mismas alegando, en esencia y entre otras cuestiones, la falta de legitimación activa de la actora, puesto que en el caudal relicto del padre de la promotora de las medidas no figuró ninguna referencia al Archivo Hipolito, siendo una situación conocida de forma pública y notoria antes del fallecimiento del poeta que la posesión del Archivo por parte de los demandados de medidas cautelares proviene de la donación efectuada por Hipolito . Alegaron igualmente que entre los codemandados, Don Ildefonso y su esposa y don Hipolito existía una gran amistad, motivo por el que les donó en el año 1983 la propiedad del denominado Archivo, con el fin de que éste constituyese una unidad documental en manos de las personas más allegadas a él y que conocían su obra, como eran los codemandados, de ahí que en los inventarios de las sucesivas herencias desde la muerte del poeta no existiese ninguna relación ni referencia con respecto al Archivo de Hipolito, sin que la familia Hipolito haya cuestionado nunca la posesión y donación del Archivo, y ello pese a que tal posesión ha sido publicada en diferentes medios de comunicación.
El auto que se recurre estimó la oposición y acordó alzar las medidas adoptadas.
Concurre en el presente supuesto peligro por la mora procesal, desde el momento en que es un hecho reconocido por la parte demandada de medidas cautelares que se halla en conversaciones con la Junta de Andalucía y Diputación de Málaga con el fin de proceder a la venta de el denominado Archivo Hipolito (folios 216 y 217), por lo cual, de no adoptarse las medidas cautelares solicitadas se podría impedir la efectividad de la pretensión que la actora pretende formular en el proceso principal, pretensión encaminada a obtener de los demandados la restitución de los bienes que configuran el denominado Archivo Hipolito, de tal manera que su venta a un tercero imposibilitaría la efectividad de una eventual sentencia estimatoria de sus pretensiones.
No es obstáculo a lo indicado en el anterior párrafo, el hecho de que las entidades con las que se está negociando la venta tengan conocimiento del requerimiento dirigido a los hoy demandados (folios 130, 144 y 146), ya que de producirse la enajenación, y aún en la hipótesis de que producida ésta la hoy actora pudiese dirigirse contra los adquirentes, la finalidad que se persigue con el proceso de medidas cautelares presente, que no es otro que garantizar precisamente la restitución de los bienes que obran en posesión de los demandados, quedaría claramente frustrada, puesto que para accionar contra los posibles terceros adquirentes sería preciso promover otro litigio en el que éstos interviniesen como parte. A estos efectos, hay que tener en cuenta que el artículo 728.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no sólo se refiere a supuestos en los que se impida la efectividad de una eventual sentencia estimatoria, sino también a aquellos supuestos en los que se dificulte dicha efectividad, y aún cuando se entendiese que el hecho de poder acudir a otro proceso contra el adquirente impidiese considerar que se frustra la efectividad de la pretensión de la actora -lo cual se indica a efectos dialécticos, ya que es claro que en caso de enajenación la acción de restitución de los bienes entablada contra los demandados no prospertaría-, en todo caso, en el supuesto de que se produjese una enajenación en favor de un tercero cuando menos se dificultaría la efectividad de tal pretensión, ya que ello obligaría a entablar las oportunas...
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