AAP Madrid 177/2009, 23 de Octubre de 2009

PonenteALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ
ECLIES:APM:2009:12188A
Número de Recurso80/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución177/2009
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

AUTO: 00177/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

ROLLO DE APELACIÓN: 80/09.

Procedimiento de origen: Quiebra 118/1992.

Órgano de Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 58 de Madrid.

Parte recurrente: "TRANSPORTES CANDI, S.A."

Procurador: Doña Lucía Sánchez Nieto.

Letrado: Don Modest Sala Sebastiá.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ÁNGEL GALGO PECO

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

AUTO 177/09

En Madrid, a veintitrés de octubre de dos mil nueve.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto el presente recurso de apelación, bajo el nº de rollo 80/09, interpuesto contra el auto de fecha 19 de octubre de 2007 dictado en los autos de QUIEBRA nº 118/1992 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 58 de Madrid. Han sido partes en el recurso, como apelante la entidad "TRANSPORTES CANDI, S.A.", representada por los profesionales antes reseñados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 58 de Madrid se dictó con fecha 19 de octubre de 2007 auto cuya parte dispositiva es la que a continuación se reproduce: "ACUERDO desestimar íntegramente el recurso de reposición interpuesto por la representación legal de TRASNSPORTES CANDI, S.A. y letrado de la misma, DON Alexander contra la resolución de fecha 27 de febrero de 2007, confirmando la misma por las razones expuestas".

SEGUNDO

Contra dicha resolución la quebrada "TRANSPORTES CANDI, S.A." interpuso recurso de apelación. Admitido el recurso por el mencionado juzgado, como consecuencia de la estimación del recurso de queja formulado contra la inicial denegación, y tramitado en forma legal, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los de su clase, señalándose para su deliberación y votación el día 22 de octubre de 2009.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Solicitado por la procuradora y el letrado de la quebrada el abono de sus minutas profesionales por la representación y defensa de la quebrada en el expediente de quiebra necesaria de la entidad "TRANSPORTES CANDI, S.A.", dicha petición fue denegada mediante diligencia de ordenación de fecha 23 de enero de 2007, según la cual debía estarse al resultado de las juntas de reconocimiento y graduación de créditos.

Interesada la revisión de la diligencia de ordenación, fue denegada por el auto ahora recurrido en apelación porque a pesar de que los honorarios del letrado y los derechos de la procuradora que asisten y representan a la quebrada, pueden gozar de la consideración de deudas de la masa, en la medida que favorezcan el interés de todos los acreedores y obedezcan a actuaciones necesarias, tales circunstancias no se han justificado en el supuesto enjuiciado.

Frente a la citada resolución se alza la quebrada interesando, en primer lugar, su nulidad al haber incurrido en incongruencia extrapetita y, en segundo lugar, su revocación para que se reconozca a los honorarios del letrado y a los derechos de la procuradora la consideración de créditos contra la masa y se proceda a su pago con cargo al producto obtenido en la quiebra.

SEGUNDO

El recurrente imputa a la resolución recurrida el vicio de incongruencia extrapetita porque la diligencia de ordenación objeto de revisión negó a los créditos del letrado y de la procuradora de la quebrada el carácter de deudas de la masa, al remitirlos a la graduación de créditos, cuando el juez al resolver el recurso de reposición (en rigor al revisar la diligencia de ordenación -artículo 224 de la Ley de Enjuiciamiento Civil -) reconoció su carácter de deudas de la masa pero rechaza el pago en virtud de argumentos distintos a los que determinaron la inicial denegación, interesando por ello la nulidad del auto recurrido y que el juzgado dicte nuevo auto resolviendo el recurso de reposición contra la diligencia de ordenación.

Conforme a reiterada jurisprudencia, por todas, sentencias de 1 de marzo y 19 de junio de 2007, la congruencia se predica de la relación entre el suplico de la demanda y el fallo de la sentencia; sólo en casos excepcionales, si se cambia la causa petendi sin que pueda acogerse el principio iura novit curia, podría darse la incongruencia; pero es claro...

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