AAP Madrid 169/2009, 8 de Octubre de 2009

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Octubre 2009
Número de resolución169/2009

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

AUTO: 00169/2009

Audiencia Provincial de Madrid

Sección 28ª

t6

Rollo de apelación nº 428/2008

Materia: Conxcursal

Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid

Autos de origen: juicio nº 693/2007

A U T O 169/09

En Madrid, a 8 de octubre de 2009.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en lo mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Ängel Galgo Peco, D. Enrique García García, y D. José Ignacio Zarzuelo Descalzo, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 428/2008, los autos del procedimiento de incidente concursal nº 693/2007, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid.

Han actuado en representación y defensa de las partes, la Procuradora Dña. Elvira Encinas Lorente y el Letrado D. Jesús Ramón García Crespo por D. Javier y D. Maximo ; la Procuradora Dña. Maria Rosa García Gonzalez por la Administración Concursal de Forum Filatélico S. A.; la Procuradora Dña. Asunción Saldaña Redondo y el Letrado D. Francisco José de Santiago Gallardo por CHUBB INSURANCE COMPANY OF EUROPE; el Procurador D. Evencio Conde de Gregorio y el Letrado D. Luis Muñiz García por la mercantil "AIG EUROPE SUCURSAL EN ESPAÑA" y la Procuradora Dña. María Irene Arnés Bueno y el Letrado D. Ignacio Figueroa Roncal por "LIBERTY MUTUAL INSURANCE EUROPE LIMITED".

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por los administradores concursales de FORUM FILATÉLICO SA se presentó, con fecha 30 de marzo de 2007, demanda de incidente concursal ante el juez del concurso contra las entidades AIG EUROPE SUCURSAL EN ESPAÑA, CHUBB INSURANCE COMPANY OF EUROPE SUCURSAL EN ESPAÑA y LIBERTY MUTUAL INSURANCE EURPE LIMITED en la que suplicaban:

(.) tenga por interpuesta por esta Administración Concursal demanda incidental contra AIG EUROPE SUCURSAL EN ESPAÑA (.) y en su virtud: 1º Declare la vigencia, desde el 5 de enero de 201 hasta el 5 de enero de 2007, de las siguientes Pólizas:

- la Póliza nº 130900892 contratada con AIG EUROPE SUCURSAL EN ESPAÑA,

- la Póliza nº 81902969 contratada con CHUBB INSURANCE COMPANY OF EUROPE SUCURSAL EN ESPAÑA y

- la Póliza nº 328609-002 contratada con LIBERTY MUTUAL INSURANCE EUROPE LIMITED.

2º Declare la obligación de las tres aseguradoras demandadas de cubrir, hasta el límite máximo de sus correspondientes sumas aseguradas, la responsabilidad civil de los siguientes administradores y directivos de FORUM:

- D. Javier

- D. Carlos María

- D. Maximo

- D. Marco Antonio

- D. Baldomero .

Así como de los administradores y directivos de las siguientes filiales de FORUM:

- GRUPO UNIDO DE PROYECTOS Y OPERACIONES, S.A.U.

- FÓRUM TIME, S.A.U.

- FORINTEC, FÓRUM INFORMÁTICO Y TECNOLÓGICO, S.L.U.

- MUNDI-CLIP, S.L.U.

- CENTRO EUROPEO DE TRANSACCIONES, S.L.U.

- EVE LAYPER, S.A.U.

- EÓLICA DE INVERSIONES, S.A.U.

- MONFRAGÜE INSURANCE COMPANY LIMITED

- AGROWIND, S.A.

- FORUM E.B.S.L.

- FÓRUM FILATAÉLICO INICIATIVAS DE GESTAO, S.A.

3º Declare la obligación de las tres aseguradoras demandadas de indemnizar, hasta el límite máximo de sus correspondientes sumas aseguradas, a la masa del Concurso necesario de FORUM FILATÉLICO, S.A., que se sigue ante este Juzgado con el número de autos 209/2006 por los daños y perjuicios de los que sean civilmente responsables los administradores y directivos de FORUM identificados en el pedimento anterior.

4º Condene a las tres aseguradoras demandadas a estar y pasar por las anteriores declaraciones y, en consecuencia, pagar a la masa del Concurso necesario de FORUM FILATÉLICO S.A., la cantidad de cincuenta millones de euros (50.000.00 euros) con los intereses que resulten, en su caso, exigibles conforme al art. 20 de la LCS, que deberán distribuirse del siguiente modo:

- AIG EUROPE SUCURSAL EN ESPAÑA por veinticinco millones de euros (25.000.000 euros) correspondientes a la primera capa contratada mediante la Póliza nº 130900892. - -CHUUB INSURANCE COMPANY OF EUROPE SUCURSAL EN ESPAÑA por quince millones de euros (15.000.000 euros) correspondientes a la segunda capa contratada mediante la Póliza nº 81902969.

- LIBERTY MUTUAL INSURANCE EUROPE LIMITED por diez millones de euros (10.000.000 euros) correspondientes a la tercera capa contratada mediante la Póliza nº 328609-002.

5º Condene a las tres aseguradoras demandadas a pagar las costas causadas en el presente incidente.

SEGUNDO

Planteada apelación contra el auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid con fecha 4 de julio de 2008, que apreció prejudicialidad y decretó la suspensión de las actuaciones en sede del incidente concursal tramitado a raíz de la mencionada demanda, el expediente fue remitido, para la resolución del recurso, a la Audiencia Provincial de Madrid.

TERCERO

En el correspondiente rollo de apelación se dictó providencia de fecha 8 de septiembre de 2009 por la que se dio traslado a las partes personadas y al Ministerio Fiscal para que alegasen lo que estimasen oportuno sobre una eventual nulidad de actuaciones por haberse seguido el procedimiento ante el Juzgado de lo Mercantil cuando éste podía carecer de competencia objetiva para ello.

CUARTO

Evacuando el traslado que les fue conferido, por los administradores concursales se defendió la competencia del Juzgado de lo Mercantil en tanto que por las representaciones de LIBERTY MUTUAL INSURANCE EURPE LIMITED y de CHUBB INSURANCE COMPANY OF EUROPE SUCURSAL EN ESPAÑA y por el Ministerio Fiscal se coincidió en la incompetencia objetiva del Juez de lo Mercantil.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Como ha declarado la sala 1ª del Tribunal Supremo en su sentencia de 8 de marzo de 1993 las atribuciones de los órganos especializados no pueden comprender otras cuestiones que las explicitadas en las leyes que regulan su competencia. Por lo que Juzgado de lo...

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