AAP Madrid 691/2009, 29 de Septiembre de 2009
Ponente | EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA |
ECLI | ES:APM:2009:12541A |
Número de Recurso | 676/2009 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 691/2009 |
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª |
D. TOMAS YUBERO MARTINEZ
SECRETARIO DE SALA
ROLLO APELACION 676/09
EJECUTORIA 2712/07
JUZGADO PENAL EJECUTORIAS Nº 4 - MADRID
AUTO Nº 691
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILMOS SRS. DE LA SECCIÓN TERCERA
D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS
D. MARIA PILAR ABAD ARROYO
D. EDUARDO BERMÚDEZ OCHOA
Madrid, 29 de septiembre de 2009
Por el Ministerio Fiscal se interpuso ante el Juzgado de lo Penal de Ejecutorias nº 4 de Madrid recurso de reforma y subsidiaria apelación contra el Auto de fecha 7 de mayo de 2009, dictado en la ejecutoria de referencia, en el que se declaró la prescripción de la pena. Por Auto de 3 de septiembre de 2009 se desestimó la reforma y se admitió la apelación. Dado traslado a las partes personadas, por Florentino se solicitó la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la resolución recurrida.
Repartido el recurso a esta sección de la Audiencia Provincial el día 24 de septiembre de 2009, se señaló para la deliberación del mismo la audiencia del día 28 siguiente, siendo ponente el Magistrado D. EDUARDO BERMÚDEZ OCHOA.
La Sala comparte los argumentos recogidos en los Autos recurridos de 7 de mayo y 3 de septiembre de 2009 . El Ministerio Fiscal recurrente se opone a la declaración de prescripción de la pena de 22 días de trabajo en beneficio de la comunidad sosteniendo que el art. 13 del Código Penal establece que sólo las faltas serán castigadas con pena leve; y que en este supuesto se ha sancionado un delito contra la seguridad del tráfico, si bien la pena impuesta ha sido reducida por razón de la conformidad admitida en el art. 801.2 de la ley procesal; añade que el art. 71.1 del Código Penal indica que la reducción de las penas sin sometimiento a sus cuantías mínimas no puede suponer la degradación de la conducta a falta. El art. 13 del Código Penal no establece que sólo las faltas serán castigadas con pena leve: lo que dice el art. 13.3 es que "son faltas las infracciones que la Ley castiga con pena leve". Pero dicha declaración general no impide el supuesto de sanción de conductas delictivas con una pena leve cuando se llegue a la misma por la vía de la degradación de la pena legal en virtud de lo dispuesto en el art. 70 del texto citado; en tal caso, el art. 71.1 indica que la reducción de las penas sin sometimiento a sus cuantías mínimas no puede suponer la degradación de la conducta a falta. Por consiguiente, existen conductas delictivas sancionadas con penas leves, y no sólo las faltas son sancionadas con penas leves, como afirma la parte recurrente.
La posible imposición de una pena leve a un hecho de naturaleza delictiva por aplicación de la determinación de la pena inferior...
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