AAP Madrid 848/2009, 26 de Octubre de 2009

PonenteMIGUEL HIDALGO ABIA
ECLIES:APM:2009:13914A
Número de Recurso795/2009
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución848/2009
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOSEXTA

MADRID

ROLLO DE APELACION: 795/2009 RT

ORGANO DE PROCEDENCIA: JDO. DE INSTRUCCIÓN Nº 3 MÓSTOLES

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: DPA 2353/08

AUTO Nº 848/2009

ILTMOS./ AS. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS DE LA SECCION XVI

D. MIGUEL HIDALGO ABIA

D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES

Dª. ELENA PERALES GUILLÓ

En Madrid, a veintiséis de octubre de dos mil nueve

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de denuncia presentada el 28-4-08 por Goal Systems, S.L, por presunto delito contra la propiedad intelectual contra Codice Technologies, S.L, y contra trece personas físicas relacionadas con tal sociedad, originadora del atestado 6/08 de la Brigada de Investigación Tecnológica del Cuerpo Nacional de Policía, el Juzgado de Instrucción 3 de Móstoles incoó Diligencias Previas 2353/08, a las que se unió la ampliación de denuncia presentada el 8-5-08 por Goal Systems, S.L, por presunto delito de descubrimiento y revelación de secretos y por otro relativo al mercado y a los consumidores contra el empleado de la entidad denunciante Luis Andrés, originadora de la ampliación de atestado de igual número de fecha 8-5-08.

SEGUNDO

Practicadas las actuaciones que se estimaron oportunas, se dictó el 26-3-09 auto de sobreseimiento provisional por no estimar debidamente justificada la perpetración del delito contra la propiedad intelectual por el que fue denunciada Codice Technologies, S.L.

TERCERO

Contra dicho auto la procurador doña Águeda Valderrama Anguita, en representación de Goal Systems, interpuso recurso de reforma que fue desestimado por auto de 31-8-09, contra el que dicha representación planteó recurso de apelación, para cuya resolución se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, en donde tuvieron entrada el 21-10-09 .

Es ponente el ilustrísimo señor magistrado don MIGUEL HIDALGO ABIA, Presidente de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo, por razones de lógica y sistemática, procede precisar que el ámbito objetivo del presente procedimiento se contrae a los hechos denunciados por Goal Systems, S.L, el 28-4-08 por presunto delito contra la propiedad intelectual contra Codice Technologies, S. L, y trece personas físicas relacionadas con tal mercantil, así como también a los denunciados por aquélla el 8-5-08 por presunto delito de descubrimiento y revelación de secretos y otro relativo al mercado y los consumidores contra su empleado Luis Andrés .

Denuncia la segunda que se presenta el 8-5-08 como ampliatoria de la primera, pese a que a la fecha de presentación de ésta (28-4-08) ya conocía Goal Systems, S.L, los hechos que podían imputare a su empleado Luis Andrés, detectados en febrero de 2008 (folio 106) y en buena medida corroborador por las grabaciones de videovigilancia correspondientes a los días 7 y 8 de marzo de 2008. Hechos éstos últimos que no se recogen en la inicial denuncia, insistimos, presentada el 28-4-08. Siendo después cuando se denuncian como ampliación de la primera, tal vez, con el propósito de reforzar la denuncia contra Códice Technologies, S.L, haciendo aparecer a Luis Andrés como el topo de que se valía, en su caso, la sociedad denunciada para obtener datos e información de la sociedad denunciante, para quien trabajaba Luis Andrés .

Relación o vinculación entre Luis Andrés y Codice Technologies, S.L, que se pretende fundar en el hallazgo en la basura de un modelo de contrato de trabajo con Codice Technologies, S.L, y en que aquél estuvo en contacto permanente con el denunciado don Cristobal, integrado éste en la sociedad denunciada.

La instrucción practicada no ha acreditado que Luis Andrés fuese inducido por Codice Technologies,

S.L, para que se apoderase de datos e información de Goal Systems, S.L, y se los revelase, sino tan solo que en el año 2007, aproximadamente un año antes de las denuncias, contactó con Luis Andrés don Cristobal y otros integrantes de Codice Technologies, S.L, indicándole que estaban buscando gente para contratarla y que, a tal fin, habían puesto en marcha un proceso de selección. Comentando a Luis Andrés que él podía presentar el perfil que buscaban, facilitándole un modelo de contrato que contenía cláusula de confidencialidad a fin de que lo estudiase. No llegando a contratar con Codice Technologies, S.L, pues ésta, al final, no lo escogió.

La expresión contenida en la ampliación de denuncia, relativa a Luis Andrés, de "que estuvo en contacto permanente con don Cristobal " (folio 107), de un lado, se presta a equívoco, pues ambos, como otros denunciados, trabajaron juntos en la sociedad denunciante, por lo que carece de significación que "en tiempo pasado" estuvieran en contacto, y, de otro, no responde a la realidad a tiempo presente, pues una vez que cesó el señor Cristobal y otros denunciados en Goal Systems, S.L, no tuvo con ellos más contacto que el que se ha dejado reseñado antes.

SEGUNDO

Hecha la introducción que antecede, esta Audiencia estima que el auto de sobreseimiento provisional impugnado tan solo se contrae al presunto delito contra la propiedad intelectual por el que fueron denunciados Codice Technologies, S.L, y trece personas físicas relacionadas con tal entidad. No conteniendo pronunciamiento de clase alguno respecto de los hechos por los que, como presuntamente constitutivos de un delito de descubrimiento y revelación de secretos, así como de un delito relativo al mercado y a los consumidores, fue denunciado Luis Andrés .

Ausencia de pronunciamiento sobre tales delitos y sobre tal denunciado que fue denunciada por la representación de la sociedad denunciante en su recurso de reforma y que no fue subsanada en el auto de fecha 31-8-09, desestimatorio de tal reforma.

TERCERO

Como quiera que, como ya se expone en el fundamento primero del presente auto, la instrucción practicada no ha acreditado que los hechos presuntamente cometidos por Luis Andrés y confesados por el mismo, los efectuase inducido por Codice Technologies, S.L, en beneficio de la misma y consiguiente perjuicio para la mercantil denunciante, el pronunciamiento que corresponde hacer respecto a aquélla sociedad es el relativo a los hechos objeto de la primera denuncia, esto es, la presentada el 28-4-08, la cual, pese a los esfuerzos de la parte apelante, se contraen a un delito contra la propiedad intelectual, tal como resulta de los fundamentos de derecho que contiene tal denuncia, todos dirigidos a sostener la presunta comisión de un delito continuado de tal clase (folios 72 a 77). Delito que es al que si se contrae la resolución de sobreseimiento impugnada y a cuyo estudio se procede a continuación.

CUAR...

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