AAP Madrid 895/2009, 17 de Julio de 2009
Ponente | NURIA ALEJANDRA BARABINO BALLESTEROS |
ECLI | ES:APM:2009:14279A |
Número de Recurso | 80/2009 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 895/2009 |
Fecha de Resolución | 17 de Julio de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª |
RT 80/09
Diligencias Previas num. 2969/01
Juzgado de Instrucción num. 38 de Madrid
AUTO Nº 895/09
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 23ª
Dña. Maria Riera Ocariz
D. Eduardo Jesús Gutiérrez Gómez
Dña. Nuria Barabino Ballesteros
En Madrid, a 17 de julio de 2009 HECHOS
El 29 de octubre de 2008 se dicta auto por el juzgado de Instrucción por el que se acuerda el sobreseimiento provisional y archivo de la presente causa. Contra dicha resolución se ha formulado recurso de reforma por la representación procesal de Carlos Antonio, siendo desestimado por resolución de 29-10-08. Interpuesto recurso de apelación, tras evacuarse el trámite de alegaciones, las actuaciones se elevaron a la Audiencia Provincial de Madrid.
Elevado a esta Audiencia Provincial de Madrid el recurso de apelación interpuesto, se formó Rollo de Sala número 80/09, y no siendo necesaria la celebración de vista, quedó para deliberación, pasando las actuaciones a la Ponente para dictar resolución.
La resolución objeto de recurso acuerda el sobreseimiento provisional y archivo de la causa pues, ciñéndose los hechos objeto de la causa a la imputación falsaria al autor de una obra que no ha hecho, dicha conducta no aparece claramente incluída en el tipo penal del artículo 270 del Código Penal .
Del examen de la causa se desprende que las presentes actuaciones traen su causa del atestado instruido por la Brigada de Patrimonio Histórico del Cuerpo Nacional de Policía como consecuencia de la investigación realizada en diversas almonedas en las que se detectaron obras pictóricas atribuídas a diversos autores, entre ellos Luis Pablo y Juan Ignacio, que no correspondían a dichos autores. En fecha 2-11-06 se dicta auto por el que se acuerda el sobreseimiento provisional de las diligencias entendiendo que, si bien los hechos no serían incardinables en el delito de estafa por ausencia del elemento del engaño bastante, sí podrían serlo de un delito contra la propiedad intelectual, y, tras practicarse diferentes diligencias de instrucción, se dicta el auto objeto del presente recurso por el que se acuerda el sobreseimiento provisional por entender que la conducta que nos ocupa, la atribución al autor de una obra que no es suya, no es incardinable en el artículo 270 del Código Penal .
Esta cuestión fue tratada en la SAP Asturias, sec. 8ª, 3-2-2006, num. 7/06 (confirmada por STS 20-12-06, rec. 1276/06), en la que se analiza un supuesto similar al que nos ocupa y ya se dice...
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...el caso también afecta a una copia exacta de un cuadro original respecto de la que sí se condena, vid. infra en el texto); o AAP Madrid de 17 de julio de 2009. Vid. igualmente el caso resuelto por la STS de 8 de julio de 2009, en el que no se plantea siquiera la existencia de delito contra ......