AAP Madrid 895/2009, 17 de Julio de 2009

PonenteNURIA ALEJANDRA BARABINO BALLESTEROS
ECLIES:APM:2009:14279A
Número de Recurso80/2009
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución895/2009
Fecha de Resolución17 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

RT 80/09

Diligencias Previas num. 2969/01

Juzgado de Instrucción num. 38 de Madrid

AUTO Nº 895/09

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 23ª

Dña. Maria Riera Ocariz

D. Eduardo Jesús Gutiérrez Gómez

Dña. Nuria Barabino Ballesteros

En Madrid, a 17 de julio de 2009 HECHOS

PRIMERO

El 29 de octubre de 2008 se dicta auto por el juzgado de Instrucción por el que se acuerda el sobreseimiento provisional y archivo de la presente causa. Contra dicha resolución se ha formulado recurso de reforma por la representación procesal de Carlos Antonio, siendo desestimado por resolución de 29-10-08. Interpuesto recurso de apelación, tras evacuarse el trámite de alegaciones, las actuaciones se elevaron a la Audiencia Provincial de Madrid.

SEGUNDO

Elevado a esta Audiencia Provincial de Madrid el recurso de apelación interpuesto, se formó Rollo de Sala número 80/09, y no siendo necesaria la celebración de vista, quedó para deliberación, pasando las actuaciones a la Ponente para dictar resolución.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La resolución objeto de recurso acuerda el sobreseimiento provisional y archivo de la causa pues, ciñéndose los hechos objeto de la causa a la imputación falsaria al autor de una obra que no ha hecho, dicha conducta no aparece claramente incluída en el tipo penal del artículo 270 del Código Penal .

SEGUNDO

Del examen de la causa se desprende que las presentes actuaciones traen su causa del atestado instruido por la Brigada de Patrimonio Histórico del Cuerpo Nacional de Policía como consecuencia de la investigación realizada en diversas almonedas en las que se detectaron obras pictóricas atribuídas a diversos autores, entre ellos Luis Pablo y Juan Ignacio, que no correspondían a dichos autores. En fecha 2-11-06 se dicta auto por el que se acuerda el sobreseimiento provisional de las diligencias entendiendo que, si bien los hechos no serían incardinables en el delito de estafa por ausencia del elemento del engaño bastante, sí podrían serlo de un delito contra la propiedad intelectual, y, tras practicarse diferentes diligencias de instrucción, se dicta el auto objeto del presente recurso por el que se acuerda el sobreseimiento provisional por entender que la conducta que nos ocupa, la atribución al autor de una obra que no es suya, no es incardinable en el artículo 270 del Código Penal .

Esta cuestión fue tratada en la SAP Asturias, sec. 8ª, 3-2-2006, num. 7/06 (confirmada por STS 20-12-06, rec. 1276/06), en la que se analiza un supuesto similar al que nos ocupa y ya se dice...

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