AAP Madrid 220/2009, 7 de Julio de 2009
Ponente | ELADIO GALAN CACERES |
ECLI | ES:APM:2009:14897A |
Número de Recurso | 315/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 220/2009 |
Fecha de Resolución | 7 de Julio de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
AUTO: 00220/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
18020
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7003164 /2009
Rollo: RECURSO DE APELACION 315 /2009
Proc. Origen: FILIACION 1149 /2008
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de MADRID Ponente:
Demandado/Apelante: Darío
Procurador: MARIA ELVIRA ENCINAS LORENTE Demandante/Apelado:
Procurador:
AUTO Nº
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilmo. Sr. D. José Angel Chamorro Valdés _____________________________________/ En Madrid, a siete de julio de dos mil nueve.
La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de inadmisión demanda de filiación, bajo el nº 1149/08, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de los de Madrid, entre partes:
De una, como apelante, Don Darío, representado por la Procuradora Doña Elvira Encinas Lorente. Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Con fecha 28 de julio de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de los de Madrid, se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal: "SSª DIJO: No ha lugar a admitir a trámite la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Mª ELVIRA ENCINAS LORENTE en nombre y representación de D. Darío .
Contra esta resolución cabe interponer recurso de APELACION ante este Juzgado en el plazo de CINCO DIAS a partir del siguiente al de su notificación.
Así lo manda y firma S.S.".
Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Don Darío, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y resolución del recurso el día 6 de los corrientes.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
La parte apelante, a través del escrito de formalización del recurso de apelación interpuesto contra la resolución de instancia, y con revocación de la misma, invocando el artículo 39 de la Constitución, así como la doctrina del Tribunal Supremo, en orden a los condicionantes que debe exigirse a la demanda de reclamación de la filiación paterna, solicita la admisión a trámite de la demanda planteada en su momento ante el Juzgado.
Siguiendo la doctrina de esta propia Sala (entre otros, autos de 7 de febrero de 2006 y 18 de noviembre de 2008 ), y con remisión a aquella otra que emana del Tribunal Supremo, cabe precisar lo siguiente:
"el apartado número 1 del artículo 767 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, trasunto del párrafo segundo del artículo 127 del Código Civil, ya derogado por aquélla, previene que en ningún caso puede ser admitida la demanda sobre determinación o impugnación de la filiación si con ella no se presenta un principio de prueba de los hechos en que se funda.
En una proyección rigurosamente...
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