AAP Madrid 220/2009, 7 de Julio de 2009

PonenteELADIO GALAN CACERES
ECLIES:APM:2009:14897A
Número de Recurso315/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución220/2009
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

AUTO: 00220/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

18020

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7003164 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 315 /2009

Proc. Origen: FILIACION 1149 /2008

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de MADRID Ponente:

Demandado/Apelante: Darío

Procurador: MARIA ELVIRA ENCINAS LORENTE Demandante/Apelado:

Procurador:

AUTO Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilmo. Sr. D. José Angel Chamorro Valdés _____________________________________/ En Madrid, a siete de julio de dos mil nueve.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de inadmisión demanda de filiación, bajo el nº 1149/08, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de los de Madrid, entre partes:

De una, como apelante, Don Darío, representado por la Procuradora Doña Elvira Encinas Lorente. Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 28 de julio de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de los de Madrid, se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal: "SSª DIJO: No ha lugar a admitir a trámite la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Mª ELVIRA ENCINAS LORENTE en nombre y representación de D. Darío .

Contra esta resolución cabe interponer recurso de APELACION ante este Juzgado en el plazo de CINCO DIAS a partir del siguiente al de su notificación.

Así lo manda y firma S.S.".

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Don Darío, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y resolución del recurso el día 6 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante, a través del escrito de formalización del recurso de apelación interpuesto contra la resolución de instancia, y con revocación de la misma, invocando el artículo 39 de la Constitución, así como la doctrina del Tribunal Supremo, en orden a los condicionantes que debe exigirse a la demanda de reclamación de la filiación paterna, solicita la admisión a trámite de la demanda planteada en su momento ante el Juzgado.

SEGUNDO

Siguiendo la doctrina de esta propia Sala (entre otros, autos de 7 de febrero de 2006 y 18 de noviembre de 2008 ), y con remisión a aquella otra que emana del Tribunal Supremo, cabe precisar lo siguiente:

"el apartado número 1 del artículo 767 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, trasunto del párrafo segundo del artículo 127 del Código Civil, ya derogado por aquélla, previene que en ningún caso puede ser admitida la demanda sobre determinación o impugnación de la filiación si con ella no se presenta un principio de prueba de los hechos en que se funda.

En una proyección rigurosamente...

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