AAP Madrid 268/2009, 13 de Noviembre de 2009

PonenteJOSE MARIA PEREDA LAREDO
ECLIES:APM:2009:15702A
Número de Recurso740/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución268/2009
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

AUTO: 00268/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

A U T O Número:

RECURSO DE APELACION 740 /2008

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don José Luis Durán Berrocal

Don Juan Ángel Moreno García

Don José María Pereda Laredo

En Madrid, a trece de noviembre de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, el incidente dimanante de autos de Procedimiento Ordinario número 1799/2007, procedente del Juzgado de Primera Instancia número 57 de los de esta capital, a los que ha correspondido el Rollo 740/2008, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante, ARCANO BLOCK, S.A., representada por el Procurador Sr. Don Jorge Deleito García; y de otra, como demandada y hoy apelada, OCASO, S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procuradora Sra. Doña María Pilar Cortés Galán; sobre cuestión prejudicial civil.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. DON José María Pereda Laredo.

HECHOS

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 57 de Madrid, en fecha 18 de marzo de 2008, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Debo acordar y acuerdo la suspensión del presente procedimiento interesada por DOÑA PILAR CORTÉS GALÁN en representación de OCASO, S.A., COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, por existencia de prejudicialidad del procedimiento ordinario número 321 del año 2004, en que recayó sentencia de primera y segunda instancia (Juzgado número 1 de Illescas y Audiencia provincial de Toledo) y pende recurso de casación ante la Sala primera del Tribunal Supremo.

Segundo

Notificada la mencionada resolución, y previos los trámites legales oportunos, por la parte demandante se interpuso recurso de apelación, al que se opuso la contraparte, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día doce de noviembre del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
Primero

En el juicio ordinario 1799/2007 del Juzgado de Primera Instancia nº 57 de Madrid, seguido por Arcano Block, SA contra...

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