AAP Madrid 268/2009, 13 de Noviembre de 2009
Ponente | JOSE MARIA PEREDA LAREDO |
ECLI | ES:APM:2009:15702A |
Número de Recurso | 740/2008 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 268/2009 |
Fecha de Resolución | 13 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9
MADRID
AUTO: 00268/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
A U T O Número:
RECURSO DE APELACION 740 /2008
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don José Luis Durán Berrocal
Don Juan Ángel Moreno García
Don José María Pereda Laredo
En Madrid, a trece de noviembre de dos mil nueve.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, el incidente dimanante de autos de Procedimiento Ordinario número 1799/2007, procedente del Juzgado de Primera Instancia número 57 de los de esta capital, a los que ha correspondido el Rollo 740/2008, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante, ARCANO BLOCK, S.A., representada por el Procurador Sr. Don Jorge Deleito García; y de otra, como demandada y hoy apelada, OCASO, S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procuradora Sra. Doña María Pilar Cortés Galán; sobre cuestión prejudicial civil.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. DON José María Pereda Laredo.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 57 de Madrid, en fecha 18 de marzo de 2008, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Debo acordar y acuerdo la suspensión del presente procedimiento interesada por DOÑA PILAR CORTÉS GALÁN en representación de OCASO, S.A., COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, por existencia de prejudicialidad del procedimiento ordinario número 321 del año 2004, en que recayó sentencia de primera y segunda instancia (Juzgado número 1 de Illescas y Audiencia provincial de Toledo) y pende recurso de casación ante la Sala primera del Tribunal Supremo.
Notificada la mencionada resolución, y previos los trámites legales oportunos, por la parte demandante se interpuso recurso de apelación, al que se opuso la contraparte, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día doce de noviembre del año en curso.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
En el juicio ordinario 1799/2007 del Juzgado de Primera Instancia nº 57 de Madrid, seguido por Arcano Block, SA contra...
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