AAP Madrid 358/2009, 18 de Noviembre de 2009

PonenteSAGRARIO ARROYO GARCIA
ECLIES:APM:2009:15994A
Número de Recurso541/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución358/2009
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

AUTO: 00358/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

AUTO Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 541 /2009

Ilmos. Sres. Magistrados:

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ

SAGRARIO ARROYO GARCÍA

En MADRID, a dieciocho de noviembre de dos mil nueve

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 20ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de EJECUCIÓN HIPOTECARIA Nº 441/2009, procedentes del JUZGADO PRIMERA INSTANCIA nº 3 de Getafe, a los que ha correspondido el Rollo 541/2009, en los que aparece como parte apelante CAJA DE AHORROS DE CATALUÑA, representada por el Procurador D. ARMANDO GARCÍA DE LA CALLE, sobre inadmisión de demanda, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de GETAFE respecto de la ejecución hipotecaria nº 441/2009, en fecha 16 de junio de 2009 se dictó auto, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "SE DENIEGA EL DESPACHO DE EJECUCIÓN SOLICITADO por el Procurador Sr. PAZ CANO en nombre y representación de CAJA DE AHORROS DE CATALUÑA frente a DOÑA Aurora en reclamación de 201.013,61 euros de principal y de 20.000 euros calculados para intereses futuros y costas presupuestadas. Una vez firme esta resolución, archívense los autos". Interpuesto recurso de reposición, el mismo fue desestimado mediante auto de 26 de junio de 2009 .

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de CAJA DE AHORROS DE CATALUÑA, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 11 de noviembre de 2009, y se llevó a cabo por los Magistrados de esta Sección.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso han sido observadas las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

No se aceptan los de la resolución recurrida.

PRIMERO

Se dirige el presente recurso de apelación a revisar la decisión adoptada por el Juzgador "a quo" de denegar el despacho de ejecución, con relación a la demanda de ejecución hipotecaria formulada por Caja de Ahorros de Cataluña contra Da. Aurora, con base en una escritura de crédito con garantía hipotecaria otorgada el 19 de julio de 2005, cuya primera copia se expidió el día 22 de julio de 2005, conforme a lo establecido en la legislación notarial y procesal vigente en la indicada fecha.

Mediante Auto de fecha 16 de junio de 2009, confirmado por auto de 26 de junio de 2009, el Juzgado de Instancia acordó denegar el despacho de ejecución solicitada, al considerar que si bien la referida escritura, con la que se pretende justificar la solicitud de que se despache ejecución, ha sido expedida con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, así como el RD 45/2007, por el que se modifica el Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado, no lo es menos que el artículo 233 del citado Reglamento dispone que "A los efectos del artículo 517.2.4º de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, se considera título ejecutivo aquella copia que el interesado solicite que se le expida con tal carácter. Expedida dicha copia el notario insertará mediante nota en la matriz su fecha de expedición e interesado que la pidió. En todo caso, en la copia de toda escritura que contenga obligación exigible en juicio, deberá hacerse constar si se expide o no con eficacia ejecutiva y, en su caso y de tener este carácter, que con anterioridad no se le ha expedido copia con eficacia ejecutiva", y tal precepto despliega todos sus efectos para los procesos que se inicien con posterioridad a dicho momento, de modo que todas las demandas de ejecución de títulos no judiciales amparadas en el artículo 517.2.4º LEC y posteriores al 30 de enero de 2007 deben...

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