AAP Madrid 222/2009, 13 de Noviembre de 2009

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2009:16094A
Número de Recurso382/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución222/2009
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

AUTO: 00222/2009

Fecha: 13 DE NOVIEMBRE DE 2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 382 /2009

Ponente: ILMO. SR. D.FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

Apelante y demandante: ALD AUTOMOTIVE, S.A.

PROCURADOR: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Autos: MONITORIO Nº 762/2009

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº.1 DE ALCALÁ DE HENARES

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a trece de noviembre de dos mil nueve.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 25ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los autos de MONITORIO 762 /2009, procedentes del JUZGADO DE 1ª.INSTANCIA N. 1 de ALCALA DE HENARES, a los que ha correspondido el Rollo 382 /2009, en los que aparece como parte apelante: ALD AUTOMOTIVE, SIN PROFESIONAL ASIGNADO y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ.

HECHOS
PRIMERO

Que los autos originales núm.762/2009 procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 1 de Alcalá de Henares fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. Encarnación Llamas Villar Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm.1 de Alcalá de Henares se dictó auto con fecha 25 de Marzo de 2009 cuya PARTE DISPOSITIVA es del tenor literal siguiente: "SE ACUERDA no admitir a trámite la solicitud inicial de proceso monitorio instada por ENCARNACIÓN LLAMAS VILLAR en nombre y representación de ALD AUTOMOTIVE S.A., frente a Virgilio, Jesús Luis, Agapito, PROYECTOS DE EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS COMPLUTENSES. Y firme el presente archívense las actuaciones previo el desglose de los documentos aportados."

TERCERO

Que contra el referido auto se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, la Procuradora Sra. Dª. Encarnación Llamas Villar; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 12 de Noviembre del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Proceso Monitorio regulado en los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es un proceso declarativo especial encaminado a la obtención inmediata de un título ejecutivo cuando se pretenda el pago de una deuda dineraria, vencida, exigible, de cantidad determinada que no exceda de treinta mil euros y que resulte documentalmente acreditada de alguna de las formas establecidas en el propio artículo 812 de la Ley Procesal, según ha sido interpretado y aplicado a casos semejantes por la Audiencia Provincial de Madrid, sec. 25ª, en Autos de 8-7-2009, nº 147/2009, rec. 199/2009 y 16-7-2009, nº 155/2009, rec. 268/2009 .

Los documentos acompañados, en el supuesto sometido a enjuiciamiento, por la entidad ahora recurrente, a su petición inicial, son perfectamente incardinables entre los contemplados en el reseñado artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Efectivamente, el artículo 812.1.1ª se refiere a documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se...

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