AAP Madrid 2435/2009, 18 de Noviembre de 2009

PonenteMARTA PEREIRA PENEDO
ECLIES:APM:2009:16291A
Número de Recurso47/2009
ProcedimientoCUESTIóN DE COMPETENCIA
Número de Resolución2435/2009
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 26

MADRID

AUTO: 02435/2009

CC 47/09

D. P 82/09

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 8 DE MADRID

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN VEINTISÉIS

MAGISTRADOS

ILMAS. SRAS.

Dª Teresa Arconada Viguera

Dª Marta Pereira Penedo

Dª Fátima Durán Hinchado

AUTO Nº 2435/09

En Madrid, a dieciocho de noviembre de 2009 HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Coslada se dictó auto de veintisiete de marzo de 2009, en D.P. 785/09 por virtud del cual se rechazaba la inhibición del conocimiento de las D.P. 82/09 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 8 de Madrid, acordado por resolución de 24/02/09.

Por este Juzgado en exposición motivada de catorce de octubre de 2009 se acordaba plantear cuestión de competencia negativa al Juzgado de Instrucción nº 5 de Coslada, por haber ocurrido los hechos denunciados en la localidad de Velilla, correspondiente con el partido judicial de Coslada, domicilio de la víctima al tiempo de comisión de los hechos denunciados.

SEGUNDO

Repartida a cuestión de competencia a esta Sección Veintiséis, se acordó la formación del oportuno rollo para sustanciación de la cuestión de competencia, dando traslado al Ministerio Fiscal para informe.

El Ministerio Fiscal evacuó informe en el sentido de atribuir la competencia para el conocimiento de los hechos imputados al Juzgado de Instrucción de Coslada, en virtud de lo dispuesto en el art. 15 bis de la

L.E.Cri .

Evacuado el referido informe, se dictó providencia de once de noviembre de 2009 señalando para la deliberación el día dieciocho de noviembre de 2009.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª Marta Pereira Penedo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como viene reiterando el Tribunal Supremo (AATS. de 2 de febrero y 6 de marzo de 2006 ), el artículo 15 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, incorporado por Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, dispone que "en el caso de que se trate de algunos de los delitos o faltas cuya instrucción o conocimiento corresponda al Juez de Violencia sobre la Mujer, la competencia territorial vendrá determinada por el lugar del domicilio de la víctima...", norma que trata de favorecer la situación procesal de la víctima en su relación con el órgano jurisdiccional y que puede suponer una excepción a la norma general del "forum delicti comisi", debiendo entenderse por domicilio de la víctima, conforme a lo acordado por el Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del TS, en reunión celebrada el día 31 de enero de 2006, el que tenía cuando se produjeron los hechos punibles, en cuanto responde mejor al principio de juez predeterminado por la Ley, no dependiendo de posibles cambios de domicilio; criterio que coincide con el mantenido por la Circular 4/2005, de la Fiscalía General del Estado.

La cuestión sometida a debate no es baladí pues de un lado resulta compleja la determinación del domicilio de la víctima y, de otra, la determinación de los hechos denunciados.

No se trata en el caso de autos de determinar cuál es el domicilio conyugal, pues este indiscutiblemente se encontraba en la localidad de Velilla de San Antonio, C/ DIRECCION000 nº NUM000, como de determinar cuál es el domicilio de la víctima al tiempo de comisión de los hechos, que puede no coincidir con el del domicilio conyugal.

De las diligencias practicadas se deriva que, existiendo una crisis matrimonial, la denunciante abandonó el domicilio conyugal, fijando su residencia en Madrid. A este respecto se señalan dos domicilios en Madrid, el paterno, sito en la C/ DIRECCION001 nº NUM001, NUM002 y, de otro lado, la denunciante manifiesta en su declaración que tiene un piso en alquiler donde irse. De las actuaciones también se deriva que la denunciante ocupaba un piso en alquiler en la C/ DIRECCION002 nº NUM003, NUM004 de Madrid, según se infiere de la demanda de divorcio deducida por Pedro Francisco que fue incoada por el Juzgado de Primera Instancia nº 85 de Madrid el día ocho de enero de 2009, fijándose tal domicilio a efectos de emplazamiento.

La fecha en que la denunciante abandonó el domicilio familiar se retrotrae a aproximadamente el mes de julio de 2008, lo que se infiere tanto de la demanda de...

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