AAP Madrid 2459/2009, 18 de Noviembre de 2009

PonenteMARTA PEREIRA PENEDO
ECLIES:APM:2009:16293A
Número de Recurso2269/2009
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución2459/2009
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 26

MADRIDAUTO: 02459/2009

RT 2269/09

D.P 145/09

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE PARLA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN VEINTISÉIS

MAGISTRADOS

ILMAS. SRAS.

Dª TERESA ARCONADA VIGUERA

Dª MARTA PEREIRA PENEDO

Dª FÁTIMA DURÁN HINCHADO

AUTO Nº 2.459/09

En Madrid, a dieciocho de noviembre de 2009. HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Parla se dictó auto de fecha de cuatro de junio de 2009, en D.P. 145/09 por virtud del cual se acordaba el sobreseimiento provisional de las actuaciones.

SEGUNDO

Por la defensa de Dulce se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación contra la citada resolución.

Por el Ministerio Fiscal se impugnó el recurso interpuesto solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

Por providencia de diez de noviembre de 2009 se acordó la formación del oportuno rollo señalando para la deliberación el día dieciocho de noviembre de 2009.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª MARTA PEREIRA PENEDO.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se formula el presente recurso por entender que existen indicios de la comisión de un delito de maltrato en el ámbito familiar que derivan de la declaración de la víctima, así como de la necesidad de completar la instrucción de la causa practicando la prueba pericial psicológica solicitada por la parte en escrito de fecha de tres de junio de 2009.

La resolución recurrida acuerda el sobreseimiento de las actuaciones por no quedar debidamente acreditada la comisión del delito que da lugar a la formación de la causa.

El sobreseimiento provisional al amparo de lo dispuesto en el artículo 641.1 de la Lecrim acordado por la Juez a quo en el momento procesal previsto en el artículo 779.1.1º del mismo texto legal exige, para su legitimación, dos extremos: a) por un lado que se haya agotado la instrucción, es decir, que se hayan realizado todas las diligencias objetivamente posibles para esclarecer el hecho; y b) que el resultado de las mismas no permita dictar el auto de acomodación procedimental (que pone fin a la instrucción) en cuanto que no ha sido factible constatar la inicial relevancia penal del hecho objeto de querella o denuncia que en esta fase procesal exige la acreditación de que los hechos (configurados a partir de la instrucción realizada) cumplen indiciariamente el tipo objetivo de la figura penal de que se trate, motivo por el cual hemos dicho que el auto de acomodación procedimental, además de poner fin a la instrucción, opera como filtro de la tipicidad (objetiva) del hecho. Solo entonces es factible declarar que la realización del hecho (típico) que dio lugar a la causa no ha resultado debidamente justificada y suspender temporalmente y en tanto no aparezcan nuevos datos el curso de la causa, que no otra cosa es el sobreseimiento provisional.

En el caso de autos se mantiene por la parte recurrente la existencia de indicios de criminalidad que se sustentan en la declaración de la víctima, así como en la necesariedad de practicar la prueba pericial reseñada.

Uno de los presupuestos para valorar la declaración de la víctima como prueba de cargo de entidad suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia es la persistencia en la incriminación. Tal persistencia resulta de difícil valoración habida cuenta que la denuncia que origina las actuaciones es manuscrita y bastante ilegible. No obstante pueden leerse en ella algunas frases de de contenido vejatorio y amenazante como que le iba a dar una patada en el coño, que insulta a las amigas de la denunciante llamándoles putas, guarras etc.

Al propio tiempo, en la declaración que presta en el órgano judicial viene a manifestar que es insultada por su marido y las expresiones que refiere son "puta, guarra, zorra" insultos que parece que se producen de forma continua. Igualmente la denunciante refleja en su declaración la limitación económica a la que le somete el...

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