AAP Madrid 235/2009, 20 de Noviembre de 2009

PonenteMODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO
ECLIES:APM:2009:17083A
Número de Recurso219/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución235/2009
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

AUTO: 00235/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DECIMOTERCERA

Rollo: RECURSO DE APELACION 219/2009

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

A U T O

En Madrid, a veinte de noviembre de dos mil nueve. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados

expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ejecutivo sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 36 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante Caja de Ahorros de Salamanca y Soria, representado por la Procuradora Dña. María Isabel Ramos Cervantes y asistido del Letrado D. Antonio Vidal Castellano, y de otra, como demandado-apelado D. Anibal, Letrado cuyo nombre y nº de colegiación no consta en el escrito de interposición del recurso y como demandados-apelados D. Jesús, D. Melchor y Capitán Bailor, S.A..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Madrid, en fecha 21 de noviembre de 2007, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo declarara y declaro la nulidad de la cláusula tercera que consta al folio 1 Vto. De la póliza de Crédito aportada a este juicio con excepción del primer párrafo de la misma y que debo de fijar y fijo el tipo aplicable para la liquidación de los intereses devengados en el presente juicio en el del 16,50 % siendo el resultado de su aplicación de 240.527,12 euros como liquidación de los referidos intereses sin que proceda la imposición de costas de este incidente a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha uno de abril de 2009, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día dieciocho de noviembre de dos mil nueve.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se acepta la fundamentación jurídica de la resolución apelada.

SEGUNDO

Los antecedentes procesales de imprescindible conocimiento para a la decisión del recurso de apelación interpuesto por Caja de Ahorros de Salamanca y Soria (Caja Duero) contra el auto dictado por la Juzgadora de Primera Instancia el día 21 de octubre de 2007, con los pronunciamientos recogidos en los antecedentes de esta resolución, son los siguientes:

  1. El 13 de julio de 1990 International Motor Center, S.A. suscribió con Banca Jover, S.A., ahora Caja Duero, la póliza de Crédito nº 503580 por importe de 30.000.000 pesetas. Entre otros fiadores, D. Anibal, garantizó personal y solidariamente el cumplimiento de las obligaciones de la sociedad acreditada.

    En la estipulación tercera del mencionado contrato se pactó un interés nominal del 16#50 por ciento anual, que vencida la operación, sin necesidad de previo aviso, el Banco podrá incrementar en cuatro puntos porcentuales -folios 2 a 5 del testimonio-.

  2. Al momento de la liquidación y cierre de la cuenta arrojaba un saldo deudor de 28.041.156 pts., que fue objeto de reclamación judicial en el juicio ejecutivo seguido con el número 310/1992 ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 36 de esta Capital, que en sentencia de 29 de abril de 1993 mandó seguir adelante la ejecución despachada contra los deudores, rechazando la oposición formulada por D. Anibal . Esta sentencia fue confirmada íntegramente por la que dictó el 5 de abril de 1995 la Sección Octava de esta misma Audiencia en el Recurso nº 595/1993 -folios 6 a 13 -.

  3. Firme la sentencia de instancia, el día 15 de junio de 2007 Caja Duero presentó liquidación del capital e intereses adeudados, calculando estos al tipo nominal del 16,50 % incrementado en cuatro puntos por demora -folios 14 a 17-.

    Conferido traslado a la parte...

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