AAP Madrid 406/2009, 2 de Diciembre de 2009

PonenteJOSE MANUEL ARIAS RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2009:17523A
Número de Recurso761/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución406/2009
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

AUTO: 00406/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

4530A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7012238 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 761 /2009

Autos: EJECUCION DE TITULOS NO JUDICIALES 750 /2008

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de MAJADAHONDA

De: HOUSTON CASUALITY COMPANY EUROPE

Procurador: MARIA DEL PILAR PEREZ CALVO

Contra: Silvio

Procurador: JOSE LUIS PINTO-MARABOTTO RUIZ

Ponente: ILMO. SR. D. JOSE MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

A U T O

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

DªMª JOSEFA RUIZ MARÍN En MADRID, a dos de diciembre de dos mil nueve.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 750/08, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Majadahonda, seguidos entre partes, de una, como ejecutado-apelante HOUSTON CASUALITY COMPANY EUROPE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por la Procuradora Dª Mª del Pilar Pérez Calvo y defendida por Letrado, y de otra como ejecutantes-apelados D. Silvio Y Dª Estela

, representados por el Procurador D. José Luis Pinto Marabotto y defendidos por Letrado, seguidos por el trámite de oposición ejec. T.N.J.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. JOSE MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Majadahonda, en fecha 25 de marzo de 2009, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"Que DESESTIMANDO TOTALMENTE la oposición formulada por la ejecutada HOUSTON CASULATY COMPANY EUROPE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., debo DECLARAR Y DECLARO que procede seguir adelante la ejecución por la cantidad despachada de DOSCIENTOS CUARENT AY UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS DE EURO (241.652,88 euros), más el recargo moratorio previsto en el art. 20 LCS a contar desde fecha 18 de septiembre de 2008 y todo ello con expresa imposición a la ejecutada de las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte ejecutada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 30 de noviembre de 2009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 1 de diciembre de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se combate en apelación por la representación procesal de la entidad mercantil Houston Casualty Company Europe Seguros y Reaseguros, S.A. el auto dictado el día 25-3-2005, en cuya virtud se denegó la oposición a la ejecución de título no judicial despachada interesándose su revocación y sustitución por otra en que se acojan alguno de los motivos de disentimiento y se deje sin efecto la ejecución despachada y, subsidiariamente, la condena a los intereses de la ley del Contrato de Seguro. Se fundamenta dicha pretensión en la base impugnativa expuesta en el escrito de interposición del recurso de apelación, redactado conforme a lo dispuesto en el artículo 458 de la LEC, articulado a través de cuatro motivos que delimitan el ámbito del enjuiciamiento en esta instancia.

El primer motivo acusa infracción de los artículos 23 de la LCS, 7 y 1969 del CC, así como una errónea apreciación de la prueba practicada, y se encamina a desvirtuar la conclusión reflejada en el auto discutido, en que se reputó que el dies a quo debe situarse pasados los 15 días siguientes al vencimiento del certificado individual de seguro de 30-11-2006. Se redargüye que en la demanda ejecutiva la parte ejecutante fijaba como dies a quo "antes de aproximadamente finales de noviembre de 2005", no pudiendo alterarse el hecho fundamental sobre el que se asienta la acción frente a la ejecutada. El reproche en la diversidad de alegatos que lo componen está condenado al fracaso por su absoluta inconsistencia jurídica, en cuanto que hace supuesto de la atinada motivación con cuyo acomodo se rehusó la excepción de prescripción esgrimida en la resolución discutida, así como de los siguientes extremos: 1) la determinación de si concurre el transcurso del plazo previsto por la Ley o si se ha interrumpido o no el plazo prescriptivo es de la competencia exclusiva de la Sala sentenciadora, pudiendo combatirse si se demuestra la existencia del error, por lo que en manera alguna puede atenderse el alegato de que el dies a quo se fijó por la parte actora antes de aproximadamente finales de noviembre de 2005, sino que lo que se adujo en la demanda ejecutiva fue que la obligación que con carácter principal asumió la parte vendedora fue la de entregar la vivienda adquirida antes de aproximadamente finales de noviembre de 2005. Difícilmente podría haberse establecido el dies a quo por la parte demandante en el escrito inicial de las actuaciones si no era previsible que se...

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