AAP Madrid 304/2009, 23 de Diciembre de 2009
Ponente | MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZ |
ECLI | ES:APM:2009:17784A |
Número de Recurso | 753/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 304/2009 |
Fecha de Resolución | 23 de Diciembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
AUTO: 00304/2009
Rollo: RECURSO DE APELACION 753 /2009
Proc. Origen: MONITORIO 94 /2009
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de SAN LORENZO DE EL ESCORIAL
Ponente: ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESUS SÁNCHEZ
APELANTE: AMERICAN EXPRESS DE ESPAÑA, S.A.
Procurador: JUDITH ESTANY SECANELL
APELADO:
Procurador:
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESUS SÁNCHEZ
ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
ILMO. SR. D. JESUS RUEDA LÓPEZ
En MADRID, a veintitrés de diciembre de dos mil nueve.
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de San Lorenzo del Escorial, seguidos entre partes, como apelante demandante AMERICAN EXPRESS DE ESPAÑA S.A. representada por la Procuradora Sra. Estany Secanell y como demandado D. Sabino, seguidos por el trámite de Juicio Monitorio.
Visto, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. GUADALUPE DE JESUS SÁNCHEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de San Lorenzo del Escorial, en fecha 16 de marzo de 2009, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "SE INADMITE LA DEMANDA DE JUICIO MONITORIO presentada por Jose Manuel Secanell Oller en representación American Express de España, S.A. contra Sabino en reclamación de 1.852,96 euros".
Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra el meritado auto, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 15 de diciembre de 2009.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución objeto de recurso.
El tema que nos corresponde analizar en este recurso de apelación interpuesto contra un auto dictado en un procedimiento monitorio, donde no es necesario la intervención de procurador( artículo 814.2 de la LEC ), es determinar, respecto a las personas jurídicas, quien puede actuar ante los Tribunales cuando no se apodere a un procurador.
En definitiva debe decidirse si, en tales supuestos, la representación solo puede encomendarse a las personas físicas que forman parte del órgano de administración, a quienes la ley les encomienda la representación de las mismas, que es lo que entendió el Juzgado nº 1 de SAN LORENZO DEL ESCORIAL en la resolución apelada, o si se puede apoderar a cualquier otra persona para representarlas, que es lo que defiende la entidad actora, AMERICAN EXPRESSS DE ESPAÑA SA que ha presentado el recurso ante el que nos encontramos.
Para regular esta situación, la antigua Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 en su artículo 4 establecía, para los procedimientos en que no era preceptiva la presencia de procurador, que los interesados deberían comparecer por sí mismos pero no valiéndose de otra persona que no fuera procurador, haciendo una salvedad respecto a las personas jurídicas, en cuanto aceptaba que pudiesen actuar en su nombre los "factores mercantiles cuyos apoderamientos consten inscritos en el Registro Mercantil para ostentar la personalidad de sus mandantes en los actos comprendidos en el giro...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
AAP Baleares 61/2011, 13 de Mayo de 2011
...expuesta en el auto recurrido en relación con la interpretación del artículo 115.3 de la LSA, y expuesta en el auto de la Audiencia Provincial de Madrid de 23.12.2.009 Sec 28, cuyo contenido compartimos: "El Tribunal Supremo, al interpretar el artículo 115.3 del Texto Refundido de la Ley de......