AAP Madrid 304/2009, 23 de Diciembre de 2009

PonenteMARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZ
ECLIES:APM:2009:17784A
Número de Recurso753/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución304/2009
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

AUTO: 00304/2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 753 /2009

Proc. Origen: MONITORIO 94 /2009

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de SAN LORENZO DE EL ESCORIAL

Ponente: ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESUS SÁNCHEZ

APELANTE: AMERICAN EXPRESS DE ESPAÑA, S.A.

Procurador: JUDITH ESTANY SECANELL

APELADO:

Procurador:

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESUS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. JESUS RUEDA LÓPEZ

En MADRID, a veintitrés de diciembre de dos mil nueve.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de San Lorenzo del Escorial, seguidos entre partes, como apelante demandante AMERICAN EXPRESS DE ESPAÑA S.A. representada por la Procuradora Sra. Estany Secanell y como demandado D. Sabino, seguidos por el trámite de Juicio Monitorio.

Visto, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. GUADALUPE DE JESUS SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de San Lorenzo del Escorial, en fecha 16 de marzo de 2009, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "SE INADMITE LA DEMANDA DE JUICIO MONITORIO presentada por Jose Manuel Secanell Oller en representación American Express de España, S.A. contra Sabino en reclamación de 1.852,96 euros".

SEGUNDO

Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra el meritado auto, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 15 de diciembre de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución objeto de recurso.

SEGUNDO

El tema que nos corresponde analizar en este recurso de apelación interpuesto contra un auto dictado en un procedimiento monitorio, donde no es necesario la intervención de procurador( artículo 814.2 de la LEC ), es determinar, respecto a las personas jurídicas, quien puede actuar ante los Tribunales cuando no se apodere a un procurador.

En definitiva debe decidirse si, en tales supuestos, la representación solo puede encomendarse a las personas físicas que forman parte del órgano de administración, a quienes la ley les encomienda la representación de las mismas, que es lo que entendió el Juzgado nº 1 de SAN LORENZO DEL ESCORIAL en la resolución apelada, o si se puede apoderar a cualquier otra persona para representarlas, que es lo que defiende la entidad actora, AMERICAN EXPRESSS DE ESPAÑA SA que ha presentado el recurso ante el que nos encontramos.

TERCERO

Para regular esta situación, la antigua Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 en su artículo 4 establecía, para los procedimientos en que no era preceptiva la presencia de procurador, que los interesados deberían comparecer por sí mismos pero no valiéndose de otra persona que no fuera procurador, haciendo una salvedad respecto a las personas jurídicas, en cuanto aceptaba que pudiesen actuar en su nombre los "factores mercantiles cuyos apoderamientos consten inscritos en el Registro Mercantil para ostentar la personalidad de sus mandantes en los actos comprendidos en el giro...

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