AAP Soria 58/2009, 6 de Julio de 2009
Ponente | RAFAEL FERNANDEZ MARTINEZ |
ECLI | ES:APSO:2009:144A |
Número de Recurso | 140/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 58/2009 |
Fecha de Resolución | 6 de Julio de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Soria, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SORIA
AUTO: 00058/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA
Sección 001
Domicilio: AGUIRRE, 3
Telf: 975.21.16.78 Fax : 975.22.66.02
Modelo: AUR00
N.I.G.: 42173 37 1 2009 0100162
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000140 /2009
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de BURGO DE OSMA CIUDAD DE OSMA Procedimiento de origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000256 /2008
APELANTE: DUEÑAS PIEDRAS S.L.
Procurador/a: M NIEVES GONZALEZ LORENZO
Letrado/a: SUSANA SANTAMARIA SANTAMARIA
APELADO: Olegario
Procurador/a:
Letrado/a:
AUTO CIVIL Nº 58/2009
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO MAGISTRADOS:
MARIA BELEN PEREZ FLECHA DIAZ
RAFAEL FERNANDEZ MARTINEZ (SUPLENTE) ===================================== En Soria a seis de julio de dos mil nueve.
En el Juzgado de Primera Instancia de JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de BURGO DE OSMA CIUDAD DE OSMA, se tramitaron los autos de Ejecución Títulos Judiciales Nº 256/2008, en los que recayó resolución que contiene la siguiente PARTE DISPOSITIVA: "Que desestima el recurso de reposición interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Montserrat Jiménez Sanz, en nombre y representación de DUEÑAS PIEDRAS S.L., contra la providencia de 2 de febrero de 2009, confirmando íntegramente dicha resolución, sin imposición de costas".
Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el rollo de apelación civil arriba indicado, y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en la Ley de Enjuiciamiento Civil, para dictar resolución.
Son partes en el presente recurso: como apelante y demandante DUEÑAS PIEDRAS S.L., representado por la Procuradora Sra. MARIA NIEVES GONZALEZ LORENZO y asistido por la Letrado Sra. SUSANA SANTAMARIA SANTAMARIA; y como apelado y demandado Olegario .
Es Ponente el Ilmo. Sr. RAFAEL FERNANDEZ MARTINEZ (suplente).
Se formula por la Procuradora Sra. Jiménez Sanz, en representación que tiene acreditada de la mercantil DUEÑAS PIEDRAS S.L. recurso de apelación contra el Auto de fecha 9 de mayo de 2009 que resolvió el recurso de reposición interpuesto por la recurrente contra la Providencia que había acordado ordenar el ingreso de la cantidad de 1.200 euros a favor del perito designado judicialmente para la tasación del inmueble embargado y en concepto de provisión de fondos a cuenta de la liquidación final.
Alega la recurrente, que el objeto de su recurso de apelación lo constituye la elevada cantidad solicitada por el Sr. Perito por la realización del informe en relación con el propio objeto de la pericia y los honorarios dispuestos para el caso en las normas de su propio Colegio Profesional, por lo que solicita se dicte una resolución revocando el Auto recurrido y se ordene al Juez "a quo" dar traslado al Perito Judicial de la reducción propuesta en el escrito del recurso de apelación y en el caso de no aceptación por el perito del peritaje solicitado se dirija el Juzgador de instancia al Colegio Profesional correspondiente para que emita el informe sobre la cuantía de la provisión solicitada.
Es cierto que el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Reformas necesarias de la prueba pericial civil
...(ej. aval bancario) para cubrir el importe de la provisión de fondos 69 . En todo caso, a pesar de no cobrar la provi- 65 El AAP Soria, de 6 de julio de 2009, fto. jco.2º (La Ley 130645/2009) admite la impugnación de la orden judicial de ingreso de la provisión de fondos solicitada por el p......
-
Problemática en la fijación de la provisión de fondos del perito judicial: análisis del artículo 342.3 LEC y propuestas para su reforma desde la práctica de los juzgados
...interés y utilidad la solución, ciertamente original, que para este tipo de situaciones apunta el Auto 58/09 de 6 de julio de 2009 de la Sección 1ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Soria, cuyos atinados razonamientos jurídicos se comparten plenamente, cuando señala que: "Es cierto que el......