AAP Tarragona 1/2010, 30 de Diciembre de 2009

PonenteMARIA SARA UCEDA SALES
ECLIES:APT:2009:1451A
Número de Recurso460/2009
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución1/2010
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

ROLLO NÚM. 460/2009

INCIDENTE CONCURSAL NÚM. 174/2009

JUZGADO MERCANTIL

AUTO NUM.

ILTMOS. SRES:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª. Pilar Aguilar Vallino

Dª. Sara Uceda Sales

En Tarragona, a 30 de diciembre de 2009.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Iltmos. Sres. Anotados al margen, ha VISTO y admitido el recurso de apelación interpuesto por las mercantiles CARBONELL INVERSIONS

S.L Y CONSORCI INDUSTRIAL MORA S.L, representadas en esta instancia por la Procuradora Sra. Espejo Iglesias y defendidas por el letrado Sr. Auque Pitarch, contra el Auto dictado por el Juzgado Mercantil en fecha 22 de mayo 2009, en incidente concursal nº 174/2009.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la resolución recurrida.

PRIMERO

El auto apelado contiene la siguiente parte dispositiva:

"ACUERDO: No admitir a trámite la demanda incidental planteada por la Procuradora Doña Mireia Espejo Iglesias en nombre y representación de las mercantiles CARBONELL INVERSIONS S.L Y CONSORCI INDUSTRIAL MORA S.L, contra la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL Y CONTRA EL INSTITUT CATALÀ DE CRÈDIT AGRARI".

SEGUNDO

Contra la mencionada resolución se interpuso recurso de apelación por la demandante.

TERCERO

Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO y siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Sara Uceda Sales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el supuesto de autos se observa que lo que se peticionaba en la demanda incidental era lo siguiente: 1.- La adecuación a derecho, y a los efectos del concurso, del acuerdo de asunción de deuda en los términos interesados conjuntamente por CONSORCI INDUSTRIAL MORA S.L y por el INSTITUT CATALÀ DE CRÈDIT AGRICOLA; 2.- La extinción, con efectos de la fecha de formalización del crédito y por novación subrogatoria, de la deuda contraída por el deudor concursal con el acreedor hipotecario "Institut Català de Crèdit Agrari" correspondiente a los préstamos hipotecarios nº 1527 y 2492 por un importe acumulado de 1.091.344,06 euros y a la que se halla afecta la finca registral 4.651; y, 3.- La sustitución, para el momento en que tenga lugar la formalización de la asunción de deuda por el CONSORCI INDUSTRIAL MORA S.L, de la obligación de pago de CONSORCI INDUSTRIAL MORA S.L, acordada en virtud de sentencia de fecha 16 de noviembre de 2007 en el Procedimiento de Acción Rescisoria de impugnación del art. 72 de la L.C nº 169/2006, por una obligación de pago a favor de la masa de 144.000 euros más intereses.

La resolución dictada inadmite a trámite el incidente al considerar que las resoluciones planteadas no pueden aprobarse o resolverse por los cauces del incidente concursal, añadiendo que en ningún caso se puede usar el trámite del incidente concursal para modificar el contenido de una sentencia dictada en otro incidente que ha sido recurrida en apelación por la propia demandante incidental.

SEGUNDO

Las mercantiles recurrentes alegan en su recurso infracción de lo dispuesto en el artículo 194-2 de la Ley Concursal, al no concurrir ninguna de las dos causas que contempla dicho precepto para la inadmisión a trámite de la demanda incidental, al sostener que la norma contempla únicamente y con el carácter de numerus clausus dos causas de inadmisión a trámite de la demanda incidental; e infracción de lo dispuesto en el artículo 392-2 LEC en relación con el artículo 403-1 del mismo texto legal, que limitan las causas de inadmisión a trámite de cualquier demanda a las expresamente previstas en aquella Ley.

También sostienen que su admisión no resulta contraria a la sentencia dictada en el Proceso incidental Procedimiento de Acción rescisora de impugnación del artículo 72 de la LC nº 169/2008, en la medida que la cuestión objeto de pretensión, los efectos concursales de la subrogación en los créditos...

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