AAP Tarragona 326/2009, 13 de Julio de 2009
Ponente | JOSE MANUEL SANCHEZ SISCART |
ECLI | ES:APT:2009:788A |
Número de Recurso | 468/2009 |
Procedimiento | APELACIóN PENAL |
Número de Resolución | 326/2009 |
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TARRAGONA
SECCIÓN CUARTA
Rollo Apelación penal nº 468/2009 -AT
PREVIAS Nº 3171/2007
JUZGADO: Juzgado Instrucción 4 Tarragona (antiguo IN-10)
Apelante: Delfina .- Ldo. Alfredo Ballarin Sancha.- Proc. Maria Jesus Muñoz Perez
Apelado: Hospital Sant Pau i Santa Tecla.- Ldo. Pere Grau i Valls.- Proc. Maria Antonia Ferrer Martinez
Ministerio Fiscal
A U T O núm .
Tribunal
Magistrados:
Javier Hernández García (presidente)
José Manuel Sánchez Siscart
Mª Teresa Vicedo Segura
En Tarragona, a trece de julio de dos mil nueve
El Juzgado de Instrucción Nº 4 de Tarragona dictó auto de fecha veintinueve de enero de dos mil nueve en las Diligencias Previas núm. 3171/2007 cuya parte dispositiva acuerda el sobreseimiento provisional de las actuaciones por no resultar debidamente justificada la perpetración del delito.
Contra dicha resolución la representación de Dª Delfina interpuso recurso de apelación del que se dio traslado al Ministerio Fiscal y a las demás partes, que interesan su desestimación, remitiéndose a continuación la causa a esta Audiencia, formándose el correspondiente rollo y continuándose las actuaciones para conocimiento y fallo del recurso interpuesto,
Ha sido designado Ponente de la presente resolución el Ilmo. Sr. D. José Manuel Sánchez Siscart que expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución apelada.
Discrepa la recurrente con la decisión judicial de sobreseer la causa argumentando que la crisis del proceso resulta precipitada al concurrir nulidad de actuaciones, pues considera que el informe médico que fue aportado por la propia parte recurrente en fecha 2 de diciembre de 2008 ha sido valorado por el Juzgador sin haber dado traslado del mismo al médico forense y tampoco al Ministerio público, acordando, sin embargo, el sobreseimiento de las actuaciones a pesar de dicha falta de traslado previo. En segundo lugar considera que concurre negligencia médica en el tratamiento médico recibido por la recurrente Sra. Delfina, pues considera, por remisión al previo recurso de reforma, que se ha producido una inobservancia de las normas propias de la profesión, así como una dejadez a la hora de realizar las pruebas necesarias para un correcto diagnóstico y una falta de previsión de las consecuencias del tratamiento recibido desde un momento inicial por parte de la Clínica Monegal por no haber actuado de forma rápida y contundente en la primera visita que realizó la paciente; por parte del Hospital Santa Tecla al haberla derivado a su domicilio con demasiada premura; así como por parte del Hospital de la Vall d'Hebrón por haber llevado a cabo una técnica demasiado abrasiva, concluyendo que este cúmulo de circunstancias provocó la existencia de una serie de secuelas en la paciente tras la extirpación de la trompa izquierda, solicitando la continuación del procedimiento y la práctica del resto de diligencias de investigación solicitadas en su escrito de denuncia, lo que es impugnado por el Ministerio Fiscal y la representación procesal del Hospital Sant Pau i Santa Tecla.
Debemos partir de una idea troncal reiterada por la doctrina constitucional, según la cual, la parte que ejercita la acción penal no ostenta un derecho incondicionado a la plena sustanciación del proceso, sino sólo a un pronunciamiento motivado del Juez sobre la calificación jurídica que le merecen los hechos, entre las cuales cabe la consideración de su irrelevancia penal y la consiguiente denegación o terminación anticipada, de conformidad a las previsiones sobreseyentes contempladas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, debiendo expresar en este caso las razones por las que inadmite su tramitación.
De este modo, cuando las diligencias practicadas permiten al Tribunal competente afirmar la irrelevancia penal de las conductas objeto del procedimiento, cualquier otro nuevo medio de prueba que se solicite resulta irrelevante, debiendo en tal caso el órgano judicial evitar la prolongación innecesaria de la fase instructora.
Expuesto lo anterior, debemos rechazar, en primer lugar, por resultar manifiestamente infundada la petición de nulidad de las actuaciones que se plantea, al no figurar infracción de norma procesal alguna, y mucho menos indefensión efectiva a la parte recurrente. El análisis de las actuaciones instructoras pone de manifiesto que tras haber solicitado el Ministerio Fiscal el sobreseimiento de las actuaciones en su informe de fecha 17 de noviembre de 2008, la parte recurrente aportó ampliación al informe pericial que previamente había presentado,...
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