AAP Tarragona 409/2009, 17 de Septiembre de 2009

PonenteMARIA SARA UCEDA SALES
ECLIES:APT:2009:991A
Número de Recurso202/2009
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución409/2009
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO 202/2009

QUERELLA 2/2009

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE REUS

AUTO NUM.

ILTMOS. SRES:

PRESIDENTE

D. ÁNGEL MARTÍNEZ SÁEZ

MAGISTRADOS

Dª. SAMANTHA ROMERO ADÁN

Dª. SARA UCEDA SALES

En Tarragona, a 17de septiembre de 2009.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Eleuterio se recurre en apelación contra el Auto dictado en fecha 30 de enero de 2009 que acordaba inadmitir a trámite la querella presentada por el recurrente.

SEGUNDO

Conferido traslado a las demás partes personadas, el Ministerio fiscal impugnó el recurso interpuesto respecto al delito de estafa pero solicitó la continuación de la causa por la posible comisión de un delito de falso testimonio contra Angustia .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra el auto de no admisión a trámite de la querella presentada por la representación del Sr. Eleuterio por un delito de estafa y otro de falso testimonio, se alza el querellante interesando su revocación a los efectos de que se ordene su admisión y la continuación de la causa.

El Ministerio Fiscal interesa la confirmación del auto recurrido en cuanto al delito de estafa pero se adhiere en uno de los motivos del recurso pues solicita la prosecución de la causa por la posible comisión de un delito de falso testimonio.

SEGUNDO

El artículo 313 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que no se admitirá a trámite la querella cuando los hechos en que se funde no constituyan delito o cuando el Juez de instrucción no se considere competente para instruir el sumario objeto de la misma. En este punto debe de recordarse que si bien el ejercicio de la acción penal forma parte del contenido a la tutela judicial efectiva recogida en el artículo 24 de la CE, ello no implica que exista el derecho incondicionado a la apertura y plena sustanciación del proceso, sino sólo a un pronunciamiento motivado del Juez sobre la calificación jurídica que le merecen los hechos denunciados y en su caso las razones por las que no admite la querella (STC 148/1987 de 28 de septiembre ), por lo que no basta con interponer una querella para garantizar el éxito de una pretensión punitiva (STC 83/1989 ). Por ello, la inadmisión o desestimación de la querella no es contrario al derecho a la tutela judicial efectiva porque esta también se satisface con resolución fundada. (STC 47/1990 de 20 de marzo y 93/1990 de 23 de mayo ).

Así pues, esta Audiencia ya ha declarado en...

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