AAP Tarragona 409/2009, 17 de Septiembre de 2009
Ponente | MARIA SARA UCEDA SALES |
ECLI | ES:APT:2009:991A |
Número de Recurso | 202/2009 |
Procedimiento | APELACIóN PENAL |
Número de Resolución | 409/2009 |
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA
ROLLO 202/2009
QUERELLA 2/2009
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE REUS
AUTO NUM.
ILTMOS. SRES:
PRESIDENTE
D. ÁNGEL MARTÍNEZ SÁEZ
MAGISTRADOS
Dª. SAMANTHA ROMERO ADÁN
Dª. SARA UCEDA SALES
En Tarragona, a 17de septiembre de 2009.
Por la representación procesal de D. Eleuterio se recurre en apelación contra el Auto dictado en fecha 30 de enero de 2009 que acordaba inadmitir a trámite la querella presentada por el recurrente.
Conferido traslado a las demás partes personadas, el Ministerio fiscal impugnó el recurso interpuesto respecto al delito de estafa pero solicitó la continuación de la causa por la posible comisión de un delito de falso testimonio contra Angustia .
Contra el auto de no admisión a trámite de la querella presentada por la representación del Sr. Eleuterio por un delito de estafa y otro de falso testimonio, se alza el querellante interesando su revocación a los efectos de que se ordene su admisión y la continuación de la causa.
El Ministerio Fiscal interesa la confirmación del auto recurrido en cuanto al delito de estafa pero se adhiere en uno de los motivos del recurso pues solicita la prosecución de la causa por la posible comisión de un delito de falso testimonio.
El artículo 313 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que no se admitirá a trámite la querella cuando los hechos en que se funde no constituyan delito o cuando el Juez de instrucción no se considere competente para instruir el sumario objeto de la misma. En este punto debe de recordarse que si bien el ejercicio de la acción penal forma parte del contenido a la tutela judicial efectiva recogida en el artículo 24 de la CE, ello no implica que exista el derecho incondicionado a la apertura y plena sustanciación del proceso, sino sólo a un pronunciamiento motivado del Juez sobre la calificación jurídica que le merecen los hechos denunciados y en su caso las razones por las que no admite la querella (STC 148/1987 de 28 de septiembre ), por lo que no basta con interponer una querella para garantizar el éxito de una pretensión punitiva (STC 83/1989 ). Por ello, la inadmisión o desestimación de la querella no es contrario al derecho a la tutela judicial efectiva porque esta también se satisface con resolución fundada. (STC 47/1990 de 20 de marzo y 93/1990 de 23 de mayo ).
Así pues, esta Audiencia ya ha declarado en...
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