AAP Tarragona 410/2009, 17 de Septiembre de 2009

PonenteMARIA SARA UCEDA SALES
ECLIES:APT:2009:992A
Número de Recurso222/2009
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución410/2009
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

Rollo nº 222/2009

Diligencias Previas nº 1530/2007

Juzgado de Instrucción nº 2 de Tortosa

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA SECCIÓN SEGUNDA

Presidente:

Ilmo. Sr. D. Ángel Martínez Sáez

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª Samantha Romero Adán

Ilma. Sra. Dª Sara Uceda Sales

AUTO NÚM.

En la ciudad de Tarragona, a 17 de septiembre de 2009.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Dª. Fermina se recurre en apelación contra el auto de fecha 8 de octubre de 2008, que acordaba el sobreseimiento provisional de las actuaciones y que fue previamente recurrido en reforma y desestimado por Auto de 2 de febrero de 2009

SEGUNDO

Conferido traslado a las partes, el Ministerio Fiscal impugna el recurso e interesa la confirmación de la resolución dictada.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La recurrente se muestra disconforme con la resolución dictada, que acuerda el sobreseimiento de las actuaciones, al entender que de las diligencias practicadas se desprende la comisión de un delito de imprudencia profesional. Asimismo, interesa la nulidad de la resolución argumentando que fue dictada tras el informe médico forense y sin haberle dado traslado del mismo, impidiéndole así solicitar aclaraciones o proponer pericial contradictoria o cualquier otra prueba complementaria.

Se observa que el Instrucción, en una de sus competencias en materia de investigación de posibles delitos o faltas, acordó que por el médico forense se informara sobre si el retraso sufrido en detectar la enfermedad de la Sra. Fermina le había causado perjuicios a ésta. También se observa que a la recurrente se le fueron notificando todas las resoluciones dictadas, como el Auto de incoación de diligencias previas (folio 49) o la Providencia de fecha 22 de mayo de 2008 (folio 67) o la de fecha 18 de julio de 2008 (folio 102). Finalmente, se constata que el médico forense emitió su informe en fecha 1 de octubre de 2008 y tras ello, sin efectuar notificación alguna, se dictó, en fecha 8 de octubre de 2008, el auto que ahora se recurre.

La apelante solicita la nulidad de dicha resolución por falta de notificación de la diligencia forense, por tanto, procede iniciar la resolución del recurso por dicho motivo.

La Sala considera que la diligencia practicada, concretamente, el informe médico forense, por su relevancia en asuntos como el presente, debió ser...

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