AAP Santa Cruz de Tenerife 133/2009, 6 de Mayo de 2009

PonenteMARIA LUISA SANTOS SANCHEZ
ECLIES:APTF:2009:1600A
Número de Recurso517/2006
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución133/2009
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

APELANTE: Eutimio .

Abogado.- Miguel Angel Armas Perez .

Procurador.- Corina Melian Carrillo

APELADO: Comunidad De Propietarios Edificio DIRECCION000 .

- Abogado.- Syetlana Kapisovska .

- Procurador.- Eulalia Raya Pastor

AUTO NÚM. 133/2009

Iltmos. Sres.

Presidente:

Dª. María Del Pilar Muriel Fernández Pacheco

Magistrados:

Dª. Carmen Padilla Márquez

Dª. María Luisa Santos Sánchez (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a seis de mayo de dos mil nueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos de juicio Ordinario núm. 517/06 procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Güimar con fecha cinco de diciembre de dos mil siete, se dictó Auto, cuya parte dispositiva literalmente copiada dice: " Se estiman las excepciones de falta de legitimación activa respecto al apartado A) del suplico de la demanda y la de defecto legal en el modo de proponer la demanda respecto a lo interesado en los apartados B) y C), continuando el presente procedimiento en lo relativo al petitum contenido en el apartado D) ." SEGUNDO.- Contra esta última resolución, se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dª. Alicia E. González Rodríguez, en representación de D. Eutimio ; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando la parte contraria escrito de oposición, remitiéndose posteriormente los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrado Dª. María Luisa Santos Sánchez ; personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Dª. Corina Melián Carrillo bajo la dirección del Letrado D. Eutimio, la parte apelada se personó por medio de la Procuradora Dª. Eulalia Raya Pastor, bajo la dirección de la Letrada Dª. Svetlana Kapisovska; señalándose para votación y fallo, el día cinco de mayo de dos mil nueve .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Pretende el actor, ahora apelante, don Eutimio, la revocación del Auto recurrido, que se desestimen las excepciones de falta de legitimación activa y de defecto legal en el modo de proponer la demanda planteadas de contrario, y que se acuerde, dejando si efecto el sobreseimiento del proceso, la continuación del mismo en relación con los apartados A), B) y C) del suplico de la demanda por él interpuesta, con todo lo demás a que en derecho haya lugar. En síntesis, como alegaciones tendentes a sustentar esa pretensión revocatoria, señala la infracción de los artículos 231 y 399 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y artículo 18.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, indicando, en lo que concierne a la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda, que fue en la junta de 27 de julio de 2006 cuando conoció la deuda que, según la Comunidad de Propietarios demandada, tenía acumulada, sin que con anterioridad a dicha fecha haya asistido a junta donde se haya tratado el tema de esa supuesta deuda ni se le haya notificado acuerdo alguno en relación con ese extremo, entendiendo que la resolución recurrida invierte la correlación de derechos y obligaciones de las partes por estar obligada la Comunidad de propietarios a notificarle, al no asistir a las juntas, el hipotético acuerdo que él desconoce, sin que quepa invertir la carga de la prueba sobre dicho actor-apelante; en cuanto a la falta de legitimación activa, aduce que para dar cumplimiento al requisito de procedibilidad prevenido en el artículo 18.2 de la Ley de Propiedad Horizontal aportó aval bancario, conforme viene admitiendo la jurisprudencia -que reseña- de las Audiencias y del Tribunal Constitucional, además de haber interesado dicho apelante en el acto de la audiencia previa la subsanación de tal exigencia procesal mediante la consignación en metálico, habiéndole sido rechazado.

La Comunidad de Propietarios del DIRECCION000, demandada y ahora apelada, se opone al recurso e interesa su desestimación íntegra y la confirmación en igual forma del Auto apelado, con imposición de las costas procesales a la parte apelante. Muestra su conformidad con el criterio sustentado en el Auto apelado y rechaza los argumentos del recurso, reiterando en definitiva, con relación a la excepción de falta de legitimación activa, lo ya expuesto al contestar a la demanda y en el acto de la audiencia previa, refiriendo el carácter imperativo, indisponible e insubsanable, de lo establecido en el artículo 18.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, en relación con el 403 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y rechazando que este precepto prevea la presentación de aval bancario, garantía que es insuficiente y que no constituye la preceptiva puesta a disposición inmediata de la Comunidad de propietarios de las cantidades adeudadas, debiéndose en todo caso pagar o consignar antes de impugnar, indicando también que las sentencias que de...

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