AAP Santa Cruz de Tenerife 155/2009, 6 de Julio de 2009

PonenteMODESTO VALENTIN ADOLFO FERNANDEZ DEL VISO BLANCO
ECLIES:APTF:2009:2360A
Número de Recurso59/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución155/2009
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

AUTO Nº 155/2009

Rollo nº 59/2009

Autos nº 1193/2008

Jdo. 1ª Inst. nº 2 de La Laguna

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS

Magistrados:

D. MODESTO FERNANDEZ DEL VISO BLANCO

DÑA. ELVIRA AFONSO RODRÍGUEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a seis de julio de dos mil nueve.

Visto, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante don Felicisimo, contra la resolución dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de La Laguna, en los autos nº 1193/2008, sobre oposición a ejecución, seguidos a instancia de don Felicisimo, representado por el Procurador don Claudio García del Castillo y asistido por el Letrado doña Carmen D. González Porcell, contra doña Noemi, representada por el Procurador doña María de los Ángeles García San Juan Fernández del Castillo y asistido por el Letrado don Rubens Lorenzo Rivero; han pronunciado en NOMBRE DE S.M. EL REY, el presente auto siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO FERNANDEZ DEL VISO BLANCO, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento indicado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de La Laguna se dictó auto el día veintiocho de octubre de dos mil ocho, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Estimar la excepción de caducidad de la acción ejecutiva alegada por la representación procesal de Dª Noemi, y en su consecuencia, procédase al archivo de la presente ejecución.

Todo ello con reserva de las acciones civiles que por vía ordinaria pudiera ejercitar la representación procesal de D. Felicisimo, en reclamación de cantidad derivada del impago de las pensiones que no estuvieren prescritas.

SEGUNDO

Notificado el auto a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado formulando oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 30 de junio de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Precisamente en cuanto a la ejecución, esta Sala ya se pronunció en varias ocasiones respecto de la cuestión que suscita la determinación de la de aplicabilidad del art. 518 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000 a las sentencias dictadas antes de la entrada en vigor de la misma, por ejemplo, en el auto de fecha 8-11-2004, R 379/2004 y en la sentencia de 12-6-2007, R 129/2007 .

A propósito de una demanda ejecutiva, se recordó que el Tribunal Supremo ya declaró que cualquiera que sea la naturaleza de la acción deducida en juicio, la ejecutoria que en éste recae constituye un nuevo y verdadero título, con efectos en derecho propios e inherentes a la misma, del que se deriva una acción personal para el cumplimiento de la resolución judicial distinta de la primitiva en que se basó la petición formulada en el pleito (STS de 19-2-1982 ). Y en consecuencia, aunque en la actualidad la Ley de Enjuiciamiento Civil establece un plazo de cinco años de caducidad de la acción ejecutiva de títulos...

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