AAP Santa Cruz de Tenerife 28/2009, 17 de Febrero de 2009

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, seccion 4 (civil)
Fecha17 Febrero 2009
Número de resolución28/2009

A U T O Nº 28.

Rollo nº. 45/09.

Autos nº. 1215/08.

Juzgado de 1ª. Instancia nº NUEVE de Santa Cruz de Tenerife.

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz

Doña Pilar Aragón Ramírez

= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = == =

En Santa Cruz de Tenerife, a diecisiete de febrero de dos mil nueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos nº. 1215/08 del Juzgado de 1ª. Instancia nº. NUEVE de Santa Cruz de Tenerife, promovidos por los tramites del procedimiento Monitorio, se dictó auto, el veintiocho de octubre de de dos mil ocho, en cuya parte dispositiva literalmente se acordaba lo siguiente: >.

SEGUNDO

Notificada debidamente esta resolución, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandante, entidad "TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.", mediante el que se solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la apelación.

TERCERO

Recibidos los autos con el escrito del recurso y de oposición en esta Sala, se acordó, mediante providencia de treinta de enero de último incoar el presente rollo, designar Ponente y señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso, el once de febrero del año en curso, fecha en la que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar resolución por razón del número y orden de señalamientos pendientes de esta Sección.

Visto siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Pilar Aragón Ramírez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El auto que aquí se recurre declara no haber lugar a dar trámite a la reclamación monitorio con base a los documentos presentados por el acreedor y considerados insuficientes a los fines del artículo 815 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

La parte demandante, la entidad Telefónica España S.A., se opone a dicha resolución alegando, en síntesis, que debe reconocerse la eficacia de la documentación aportada a los efectos de requerir al deudor en la reclamación monitoria con base al párrafo 2º del apartado 1º del artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, aportando sentencias de diversas Audiencias que fundamentan su pretensión.

SEGUNDO

Vista la documental aportada por la acreedora, en reclamación del saldo deudor derivado del consumo de servicios de telefonía contratados, procede la revocación de la resolución recurrida haciendo nuestros los fundamentos ya expresados en caso afín por la Sección Tercera de esta Audiencia (en el Rollo de apelación nº 402/08 ) y de esta misma sección esta misma Audiencia Provincial en Autos de 23 de enero y de 2 de julio, de 16 del mismo mes y de 5 de noviembre de 2008, que literalmente expresa: "Como tiene señalado esta propia Sala en los Autos que resolvían los recursos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR