AAP Santa Cruz de Tenerife 42/2009, 16 de Febrero de 2009
Ponente | JOSE RAMON NAVARRO MIRANDA |
ECLI | ES:APTF:2009:500A |
Número de Recurso | 831/2008 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 42/2009 |
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª |
AUTO Nº 42/2009
Rollo nº 831/2008
Autos nº 150/2008
Jdo. 1ª Inst. nº 3 de Güímar
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA
Magistrados:
D. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS
DÑA. ELVIRA AFONSO RODRÍGUEZ
En Santa Cruz de Tenerife, a dieciséis de febrero de dos mil nueve.
Visto, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada la entidad Club Atlético Barranco Hondo, contra la resolución dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Güímar, en los autos nº 150/2008, sobre monitorio, seguidos a instancia de la entidad Sociedad Cobega, S.A., representada por el Procurador doña Beatriz Reyes Gómez y asistida por el Letrado doña Carmen Felices Esteban, contra la entidad Club Atlético Barranco Hondo, representada por el Procurador doña Rita Rodríguez Dorta y asistida por el Letrado don Fernando Acosta Verona; han pronunciado en NOMBRE DE S.M. EL REY, el presente auto siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA, con base en los siguientes:
En el procedimiento indicado el Iltmo. Sr. Magistrado Juez D. Daniel Pedro Álamo González, dictó auto el veintitrés de septiembre de dos mil ocho, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"ESTIMO INTEGRAMENTE el recurso de reposición planteado por la representación procesal de la entidad "Cobega S.A." contra el auto de fecha 8 de julio de 2008 .
REVOQUESE EL AUTO DICTADO EN FECHA 8 DE JULIO DE 2008 Y ANÚLESE EL PRESENE JUICIO VERBAL.
DESE EL PLAZO DE UN MES A LA PARTE ACTORA PARA PRESENTAR SU ESCRITO DE DEMANDA. ARCHIVENSE LAS PRESENTES ACTUACIONES SI NO SE PRESENTA ESCRITO DE DEMANDA POR LA PARTE ACTORA EN TAL PLAZO."
Notificado el auto a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandada, se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado formulando oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.
Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 10 de febrero de 2009.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La parte recurrente entiende que el Auto recurrido vulnera cuanto dispone el art. 818 de la L.E.C ., dado que en el presente caso a la parte actora se le dio traslado de la oposición planteada a la solicitud de juicio monitorio el día 16 de julio de 2008, de forma que cuando el Juzgado dicta dicha resolución -que acuerda, con estimación del recurso de reposición planteado, dejar sin efecto el juicio verbal y conceder a la parte actora un mes para presentar su escrito de demanda de juicio ordinario- ya habría transcurrido el referido plazo de que disponía el demandante al efecto.
Es cierto que el art. 818 L.E.C ., tras disponer en su primer apartado que "Si el...
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...entre nuestros Tribunales (así A.A.P. Vizcaya, Secc. 5ª de 3-11-2010; A.A.P. Madrid, Secc. 9ª de 4-7-2005; A.A.P. Santa Cruz de Tenerife, Secc. 1ª de 16-2-2009). Efectivamente, ese automatismo para el cómputo del plazo del mes de que trata aquel precepto deberá ser atemperado si tenemos pre......