AAP Santa Cruz de Tenerife 60/2009, 16 de Marzo de 2009

PonenteJOSE RAMON NAVARRO MIRANDA
ECLIES:APTF:2009:741A
Número de Recurso471/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución60/2009
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

AUTO Nº 60/2009

Rollo nº 471/2008

Autos nº 653/2007

Jdo. 1ª Inst. nº 2 de Granadilla de Abona

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA

Magistrados:

D. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS

D. LUIS CAPOTE PÉREZ

En Santa Cruz de Tenerife, a dieciséis de marzo de dos mil nueve.

Visto, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada doña Cristina, contra la resolución dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Granadilla de Abona, en los autos nº 653/2007, sobre oposición a ejecución, seguidos a instancia de don Leoncio, representado por el Procurador doña Francisca Adán Díaz y asistido por el Letrado doña María Soledad Adrover Morales, contra doña Cristina, representada por el Procurador doña Ana Pastor Llarena y asistida por el Letrado doña Ana Belén Espejo Lesme; han pronunciado en NOMBRE DE S.M. EL REY, el presente auto siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento indicado la Iltma. Sra. Magistrado Juez Dª Pilar Olmedo López, dictó auto el quince de enero de dos mil ocho, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Desestimo íntegramente la oposición a la ejecución presentada por el Procurador de los Tribunales

D. º Ana Pastor Llarena en nombre y representación de D. ª Cristina y acuerdo continuar con la ejecución despachada. Todo ello con expresa condena en costas a la parte ejecutada."

SEGUNDO

Notificado el auto a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandada, se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado formulando oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 10 de marzo de 2009. CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al Auto de instancia, que desestimó la oposición deducida por la parte ejecutada, se alza ésta, insistiendo en la prosperabilidad de los motivos deducidos frente al Auto que despachó ejecución.

SEGUNDO

En primer término, el recurrente mantiene, al amparo de cuanto dispone el art. 559, 1, de la L.E.C . que el referido Auto incurre en causa de nulidad radical por no contener la sentencia pronunciamiento de condena.

Antes de resolver este motivo, ha de señalarse que, como es sabido, el art. 456.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil explica cuál es el objeto del recurso de apelación, siendo así que a través del mismo "podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo ante aquel tribunal". En nuestro sistema procesal está rigurosamente vedada la introducción de hechos nuevos en la segunda instancia, por la evidente indefensión que sufriría la parte contraria al no poder rebatirlos ni articular prueba al respecto, de ahí que todos los hechos de carácter impeditivo, extintivo y excluyente, que pueda interesar la parte demandada han de ser excepcionados precisamente en aquella fase procesal y en los momentos oportunos para ello, debiendo estarse por ello a la reiteradísima doctrina jurisprudencial establecida por nuestro Tribunal Supremo, en el sentido de señalar, por ejemplo en la sentencia de 21/abril/92, que en relación con el principio de congruencia que han de respetar las sentencias y los límites del recurso de apelación, en él "no pueden tenerse en cuenta, a fin de decidir sobre ellas, las pretensiones formuladas en el acto de la vista del recurso de apelación (en la regulación actual de la apelación en el escrito de formalización), al ser trámite no procedente a tal propósito, pues el recurso de apelación aunque permite al Tribunal de segundo grado conocer en su integridad del proceso, no constituye un nuevo juicio ni autoriza a resolver problemas o cuestiones distintos de los planteados en la primera instancia, dado que a ello se opone el principio general de derecho "pendente apellatione, nihil innovetur".

Pues bien, a los efectos de resolver este motivo, ha de partirse de que el art.517.2 de dicho texto legal dispone que "Sólo tendrán aparejada ejecución los siguientes títulos: 1.- La sentencia de condena firme. 2.- Los laudos o resoluciones arbitrales firmes. 3.- Las resoluciones judiciales que aprueben u homologuen transacciones judiciales y acuerdos logrados en el proceso, acompañadas, si fuere necesario para constancia de su concreto contenido, de los correspondientes testimonios de las actuaciones." Conforme a este precepto cabe estimar que los esposos en el presente caso procedieron a suscribir un convenio regulador en fecha 6 de marzo de 1.996 (posteriormente aprobado en la sentencia de divorcio) en el que, entre otras estipulaciones, en la C) se pactó que la esposa asumía la obligación de entregar al marido la mitad del precio de la venta que se obtenga en el futuro por la enajenación de un determinado inmueble, propiedad registral de la primera. Esta Sala considera, pues, que en tanto en cuanto la sentencia aprueba el convenio suscrito, aprueba el referido pacto, incorporándola a la misma, y constituyendo a tal acuerdo en parte de su contenido que puede ser ejecutado.

En este punto sí puede decirse que la sentencia tal como el juez considera contiene por un lado un pronunciamiento declarativo y constitutivo del divorcio de los esposos y por otro un pronunciamiento que...

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