AAP Toledo 200/2009, 27 de Octubre de 2009

PonenteJUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
ECLIES:APTO:2009:595A
Número de Recurso273/2008
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución200/2009
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

AUTO: 00200/2009

Rollo Núm. .............................. 273/2008.-Juzg. Instruc. Núm...... 3 de Torrijos.-D.P Núm. ............. 197/2007.- A U T O 200

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

En la Ciudad de Toledo, a 27 de Octubre de dos mil nueve.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha dictado el siguiente

A U T O

Visto el presente recurso de apelación, rollo de la Sección núm. 273/2008, contra la resolución dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. 3 de Torrijos, en DP. núm. 197/2007, que se siguen por apropiación indebida, figurando como apelante NAVARRO NAVARRO S.L., representado por el Procurador de los Tribunales Sr. López Gónzález, y defendido por el Letrado Sr. Sanchez Blazquez; y como apelado el Ministerio Fiscal.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresa el parecer de la Sección, y son, ANTECEDENTES:

PRIMERO

En el Juzgado de Instrucción Núm. 3 de Torrijos se siguen DP 197/07,, por un delito de apropiación indebida, en las que, con fecha 25-01-08, se dictó auto de sobreseimiento; y resolución que fue notificada a las partes, lo que motivo que por el denunciante interpusiera recurso de reforma, del que se dio traslado a las partes, dictándose nueva resolución por el Juzgado en la que confirmaba la todos los extremos del auto de fecha 25-01-2008.-SEGUNDO: Admitido a trámite el recurso de Apelación, se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando vistos para deliberación y resolución.-

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Que se recurre por el denunciante de un delito de apropiación indebida, el Auto de sobreseimiento provisional dictado al amparo de nº 1 del art. 641 LECr, esto es, por no quedar debidamente justificada la perpetración del delito denunciado.

El delito denunciado es el de apropiación indebida.

En lo que concierne a la modalidad clásica, tiene declarado esta Sala, como es exponente la Sentencia 1274/2000, de 10 de julio que la estructura típica del delito de apropiación indebida parte de la concurrencia de los siguientes elementos:

  1. Que el sujeto activo reciba uno de los objetos típicos, esto es, dinero, efectos valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial. En este elemento se requiere que el sujeto activo tenga el objeto del delito en virtud de una legítima posesión por haberlo recibido de otro.

  2. Que el objeto típico haya sido entregado al autor por uno de los títulos que generan la obligación de entregarlos o devolverlos, definición que incluye a los títulos que incorporan una obligación condicionada a entregarlos o devolverlos, excluyendo aquellos que suponen la entrega de la propiedad. En este sentido la jurisprudencia de esta Sala ha declarado el carácter de "numerus apertus" del precepto en el que caben, dado el carácter abierto de la fórmula, "aquellas relaciones jurídicas, de carácter complejo y atípico que no encajan en ninguna de las categorías concretas por...

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