AAP Baleares 155/2010, 17 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA COVADONGA SOLA RUIZ
ECLIES:APIB:2010:535A
Número de Recurso369/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución155/2010
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

AUTO: 00155/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

PALMA DE MALLORCA

Sección 005

Domicilio : PLAZA MERCAT, 12

Telf : 971-728892/712454

Fax : 971-227217

Modelo : 156500

N.I.G.: 07040 42 1 2009 0028241

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000369 /2010

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen : EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0001798 /2009

RECURRENTE : CAHISPA, S.A. DE SEGUROS GENERALES

Procurador/a : MARIA ISABEL JUAN DANUS

Letrado/a : OFELIA BOVER FONT

RECURRIDO/A : Maite

Procurador/a : AUREA ABARQUERO BURGUERA

Letrado/a : FEDERICO MORENO MARTINEZ

AUTO Nº 155

Ilmos. Sres. Presidente:

D. Miguel Cabrer Barbosa

Magistrados:

D. Mateo Ramón Homar

Dª Covadonga Sola Ruiz

En Palma de Mallorca a diecisiete de septiembre de dos mil diez.

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de Ejecución de Título Judicial seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Palma, bajo el número 1798/09, Rollo de Sala número 369/10, entre partes, de una, como ejecutada apelante CAHISPA S.A. DE SEGUROS GENERALES, representada por el Procurador de los Tribunales DOÑA MARIBEL JUAN DANUS y asistida del Letrado DOÑA OFELIA BOVER FONT y, de otra, como ejecutante apelada DOÑA Maite, representada por el Procurador de los Tribunales DOÑA AUREA ABARQUERO BURGUERA y asistida del Letrado DON FEDERICO MORENO MARTÍNEZ.

ES PONENTE la Ilma. Magistrada Dª Covadonga Sola Ruiz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Palma, en fecha 30 de marzo de 2010, se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"1.- Se desestima la oposición a la ejecución formulada por la entidad aseguradora CAHISPA S.A.

  1. - Se acuerda seguir adelante con la ejecución despachada por la suma de 39.804,54 euros en concepto de principal, más la suma de 12.000 euros fijados provisionalmente para intereses y costas

  2. - Se imponen las costas a la parte ejecutada".

SEGUNDO

Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por la parte ejecutada y seguido el recurso por sus trámites, se celebró deliberación y votación en fecha 15 de septiembre del corriente año, quedando el recurso concluso para dictar la presente.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la resolución dictada en la instancia, se alza la parte ejecutada quien vio íntegramente desestimados sus motivos de oposición, insistiendo en que del resultado de la prueba practicada no cabe llegar a la conclusión de atribuir la responsabilidad del resultado dañoso al conductor del autobús, siendo lo cierto que la caída se debió a la perdida de equilibrio de la actora, quien se levantó de su sitio con anterioridad a la parada del autobús, lo que conlleva la estimación integra de su escrito de oposición a la ejecución o subsidiariamente que se aprecie una compensación de culpas, en una proporción del 75% para la ejecutante.

Por su parte, la actora ejecutante, se ha opuesto al recurso, interesando la confirmación de la resolución recurrida con expresa condena en costas a la parte apelante.

SEGUNDO

Centrado así los términos del debate, con carácter general importa subrayar que, como con reiteración ha venido estableciendo este Tribunal (por todas, resoluciones de fecha 7 de abril de 2008, 19 de marzo de 2009, 20 de julio de 2009, 3 de febrero de 2010) en el denominado Juicio Ejecutivo del Automóvil corresponde a la aseguradora la carga de la prueba de cualquier motivo de exención de su responsabilidad y ello por diversas razones y, particularmente, por así establecerlo la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, que en su artículo 1.1, segundo párrafo dispone que "en los casos de daños a las personas, de esta responsabilidad solo quedará exonerado cuando pruebe que los daños fueron debidos únicamente a la conducta o negligencia del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo ". Señalar igualmente que el proceso de ejecución de títulos de factura judicial no es ningún proceso declarativo especial, sino un procedimiento sumario de ejecución, en el que basta para que ésta se despache con la presentación de un título que conforme a la Ley tenga aparejada ejecución y es el ejecutado quien mediante un eventual y contingente incidente declarativo puede oponerse a aquélla exclusivamente por alguna de las causas taxativamente establecidas en la Ley, con las consecuentes limitaciones impuestas a su objeto y, señaladamente, a los medios de defensa que puede hacer valer el ejecutado, cuando por ofrecer un "menguado" o "estrecho cauce" de discusión a la cuestiones que pueden controvertirse en su seno, limitadas al derecho del actor al despacho de la ejecución con base en un...

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