AAP Zaragoza 381/2009, 30 de Junio de 2009

PonenteANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
ECLIES:APZ:2009:1372A
Número de Recurso311/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución381/2009
Fecha de Resolución30 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA AUTO: 00381/2009

A U T O nº 381 / 2009

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. JAVIER SEOANE PRADO

Magistrados:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. ROBERTO GARCIA MARTINEZ

En ZARAGOZA, a treinta de junio de dos mil nueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que ante esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, se ha recibido TESTIMONIO de CUESTIONES INCIDENTALES 921/2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA

N. 10 de ZARAGOZA; a los que ha correspondido el RECURSO DE QUEJA núm. 311/2009, en los que aparece como parte recurrente "OX COMPAÑIA DE TRATAMIENTO DE AGUAS, S.L." representada por la procuradora Dª MARIA BELEN GABIAN USIETO, y asistida por la Letrada Dª NOELIA GRACIA MONTERO; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.

SEGUNDO

En dichos autos se dictó auto en fecha 15 de mayo de 2009 por el que se denegaba la reposición del auto de 6 de mayo de 2009, que confirmaba el de 18 de diciembre de 2008 por el que se impuso multa del artículo 591.2 de la L.E.C.

TERCERO

Entregado a la parte recurrente el testimonio que la Ley establece; y formulado ante la Audiencia Provincial el Recurso de Queja se registró al número de rollo arriba indicado, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 22 de junio de 2009

CUARTO

En la tramitación de este recurso de Queja se han observado las prescripciones legales oportunas en ambas instancias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión planteada es si resulta susceptible de ser recurrida en apelación la imposición de una multa coercitiva en fase de ejecución, del artículo 591 de la L.E.C . Concretamente por entender que hay falta de colaboración en la ejecución.

Esta materia ha hecho correr ya ríos de tinta y se ha enfocado desde dos ópticas diferentes. La de los artículos 454 y 455 de la L.E.C . y la de los artículos 562 y 563 del mismo texto.

Desde el primer punto de vista se discute si al ser un Auto definitivo sería o no recurrible, pues ya no podría reiterarse tal cuestión en la apelación de la resolución definitiva; lo que sí ocurre en los autos no definitivos o interlocutorios dictados en fase declarativa. Este argumento sirve a algunos tribunales para dar acceso a la apelación a resoluciones dictadas en fase de ejecución que no tienen prevista expresa...

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