AAP Zaragoza 499/2009, 3 de Julio de 2009
Ponente | MAURICIO MANUEL MURILLO GARCIA-ATANCE |
ECLI | ES:APZ:2009:1396A |
Número de Recurso | 151/2009 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 499/2009 |
Fecha de Resolución | 3 de Julio de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZARAGOZA
AUTO: 00499/2009
AUTO NÚM. 499/09
En Zaragoza, a tres de Julio de dos mil nueve.
Por el Juzgado de lo Penal número Cinco de Zaragoza, se tramita Ejecutoria bajo el número 237/2009 dimanante de sentencia de fecha 7 de Abril de 2009, dictada en autos de Juicio Rápido número 26/2009, por delito contra la seguridad del tráfico y en la que se llega a un fallo condenatorio. Declarada la firmeza en la misma sentencia, por providencia de fecha once de Mayo de 2009 se acordó, entre otras medidas, requerir al condenado para que entregara el permiso de conducir al objeto de cumplir la condena impuesta en la sentencia de referencia. En escrito presentado por el Procurador de los tribunales Don Pedro Chárlez Landívar, en representación de Don Bartolomé, se solicitó el cumplimiento fraccionado de la retirada del carnet de conducir, lo que fue rechazado por providencia de fecha 19 de Mayo de 2009. Contra la citada resolución se interpuso, en fecha cinco de Junio de 2009, recurso de reforma y subsidiario de apelación, rechazándose por providencia de fecha ocho de Junio de 2009 el recurso de reforma al encontrarse fuera de plazo, y admitiéndose el de apelación.
Recibidas en esta Sala las actuaciones, se formó el oportuno Rollo de Apelación, bajo el número 151/2009, se designó Magistrado Ponente al Ilmo. Sr. Don Mauricio Murillo García Atance, se cumplieron los trámites pertinentes y quedaron las actuaciones vistas para la resolución del Tribunal.
Pese a que no cabe interponer recurso de apelación contra una providencia, sino sólo contra autos, debe de admitirse el mismo dada la fuerza y sentido del recurso interpuesto.
Procede inadmitir el recurso planteado toda vez que la Sala entiende que no cabe el cumplimiento fraccionado de la pena consistente en la privación del carnet de conducir, al menos tal y como pretende la parte recurrente. El fraccionamiento del cumplimiento de penas tan sólo está previsto en el Código Penal para las de multa y los fines de semana únicamente para la privación de libertad, no siendo legalmente posible el fraccionamiento que se solicita. Es evidente el derecho al trabajo recogido en la Constitución, pero este derecho y la obligación de...
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