AAP Guipúzcoa 117/2010, 17 de Mayo de 2010

PonenteMARIA TERESA FONTCUBERTA DE LA TORRE
ECLIES:APSS:2010:423A
Número de Recurso2061/2010
ProcedimientoROLLO APELACIóN ABREVIADO
Número de Resolución117/2010
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 2ª/2.

Calle SAN MARTIN 41,1ª planta,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN / SAN MARTIN Kalea 41,1ª planta,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN

Tel.: 943-000712

Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. /IZO : 20.05.1-07/032504

Rollo apelación abreviado / Prozedura laburtuko apelazioko erroilua 2061/2010 - S

Atestado nº./ Atestatu zk.: NUM000

Hecho denunciado / Salatutako egitatea: PORNOGRAFIA INFANTIL /

O.Judicial origen / Jatorriko epaitegia: Jdo.de Instrucción nº2(Donostia)

Procedimiento / Prozedura: Diligenc.previas / 73/2008

Apelante: Patricio

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA ZABALETA D ANJOU

Abogado/a / Abokatua: MIGUEL MARIA ALONSO BELZA

Apelado: MINISTERIO FISCAL

A U T O Nº 117/2010

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

Dª . ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

Dª. TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE

D. FELIPE PEÑALBA OTADUY

LUGAR: DONOSTIA - SAN SEBASTIAN

FECHA: diecisiete de mayo de dos mil diez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de D. Patricio se ha interpuesto recurso de apelación contra el auto de fecha 27 de noviembre de 2010, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de esta ciudad en las Dilgiencias Previas nº 73/08 . Admitido que fue a trámite el recurso, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, teniendo entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 4 de marzo de 2010, siendo turnadas a la Sección 2ª, quedando registradas con el Rollo de Apelación nº 2061/10. La votación y fallo ha quedado señalada para el día 21 de abril de 2010, fecha en la que se ha llevado a cabo el referido trámite.

SEGUNDO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

TERCERO

Ha sido ponente en el presente recurso de apelación la Ilma. Sra. Magistrado Dª. TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero

El apelante D. Patricio, recurre en esta alzada el auto dictado por el Juzgado de Instrucción el dia 27 de noviembre de 2009, en el que se acuerda la inhibición de las diligencias al Juzgado Decano de la Audiencia Nacional para su reparto, al considerarse competente el Juzgado Central de lo Penal para el conocimiento de los delitos cometidos fuera del territorio nacional en el caso de que corresponda su conocimiento a los tribunales españoles, extendiendo su competencia al conocimiento de los delitos conexos.

La competencia de los Juzgados Centrales de Instrucción y de lo Penal para el conocimiento del asunto, se plantea por el Ministerio Fiscal en su escrito de 25 de noviembre de 2009, habida cuenta de que estamos antes presuntos hechos delictivos cometidos por un español en territorio extranjero (concretamente en California, Estados Unidos), cuando el imputado llevó a cabo grabaciones durante los contactos sexuales que mantenia con la menor estadounidense Adelina .

Y frente a la decision, el apelante alega los siguientes motivos de recurso :

- Sorprende la actuación de la Fiscalia al solicitar la inhibición de las diligencias, cuando resulta que en el momento de incoarse las mismas se conocían ya la totalidad de los hechos y el lugar de su comisión. Ni en el momento de la denuncia formulada el dia 4 de diciembre de 2007, ni al solicitar la diligencia de entrada y registro en el domicilio del imputado, se alegó la incompetencia del Juzgado de San Sebastian.

- La declaración prestada por Dª Adelina el 28 de mayo de 2009, demuestra que en los hechos denunciados no concurren ninguno de los requisitos exigidos para integrar el tipo de corrupción de menores. El escrito del fiscal omite señalar que fue la propia Dª Adelina quien remitió al imputado diversas grabaciones de contenido sexual antes de que éste se desplazara a Estados Unidos, sin conocer todavia la edad real de la menor. Y además, los archivos intervenidos no contienen hechos que puedan perjudicar la evolución y desarrollo de la menor.

- Las relaciones mantenidas lo fueron de forma voluntaria y además cuando Dª Adelina ya tenia trece años de edad, por lo que serían atípicas, y el desconocimiento de la edad puede explicarse porque los contactos se iniciaron...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR