AAP Guipúzcoa 157/2010, 29 de Junio de 2010

PonenteFELIPE PEÑALBA OTADUY
ECLIES:APSS:2010:458A
Número de Recurso2130/2010
ProcedimientoROLLO APELACIóN ABREVIADO
Número de Resolución157/2010
Fecha de Resolución29 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 2ª/2.

Calle SAN MARTIN 41,1ª planta,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN / SAN MARTIN Kalea 41,1ª planta,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN

Tel.: 943-000712

Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. /IZO : 20.05.1-10/001460

Rollo apelación abreviado / Prozedura laburtuko apelazioko erroilua 2130/2010 - S

Atestado nº./ Atestatu zk.: NUM000 - NUM000

Hecho denunciado / Salatutako egitatea: DAÑOS /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

Jdo. de Instrucción nº 3 (Donostia) / Instrukzioko 3 zk.ko Epaitegia (Donostia)

Diligenc.previas / Aurretiazko eginbideak 237/2010

Apelante: Primitivo (EISEN XXI S.L.)

Procurador/a / Prokuradorea: JUAN RAMON ALVAREZ URIA

Abogado/a / Abokatua: EDUARDO LAGUNILLA

Apelado: MINISTERIO FISCAL

A U T O Nº 157/2010

ILMOS. SRES.

Dña. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

D. FELIPE PEÑALBA OTADUY

Dña. ANA ISABEL MORENO GALINDO

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veintinueve de junio de dos mil diez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de EISEN XXI, S.L. ha interpuesto recurso de apelación, subsidiario al de reforma, contra el auto de fecha 8 de mayo de 2010, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de San Sebastián en las Diligencias Previas nº 237/2010, desestimatorio del recurso de reforma interpuesto por la citada representación contra la providencia de fecha 22 de enero de 2010 que acordó el sobreseimiento libre de las actuaciones y su archivo definitivo. Admitido que fue a trámite el recurso, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, teniendo entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 7 de junio de 2010, siendo turnadas a la Sección 2ª y quedando registradas con el Rollo de Apelación nº 2130/10. La votación y fallo quedó señalada para el día 16 de junio de 2010, fecha en la que se llevó acabo el referido trámite.

SEGUNDO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

TERCERO

Ha sido ponente en el presente recurso de apelación el Ilmo.Sr. Magistrado D.FELIPE PEÑALBA OTADUY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de EISEN XXI, S.L. interpone recurso de apelación, subsidiario al de reforma, contra el auto de fecha 8 de mayo de 2010, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de San Sebastián en las Diligencias Previas nº 237/2010, en solicitud de que se revoque el mismo, así como el auto de fecha 25 de marzo de 2010, y se practiquen las diligencias "que resulten de acuerdo con la Ley de Enjuiciamiento Criminal".

La parte apelante estima que los hechos denunciados podrían ser constitutivos de un delito de daños por imprudencia grave tipificado en el art.267 C.P . porque los desprendimientos que han ocasionado cuantiosos daños en su propiedad, superiores al mínimo legal de 80.000 euros, traen causa de la omisión consciente por parte del denunciado D. Jorge de su obligación de mantenimiento del mismo, por lo que no cabe decretar el sobreseimiento libre de las actuaciones sin practicar diligencia alguna.

El Ministerio Fiscal comparte el criterio de la Instructora por entender que la conducta que se reprocha al denunciado consistente en haber omitido la adopción de las medidas debidas tendentes a evitar un desplome o un desplazamiento de tierras en la finca de su propiedad, constituye un clásico supuesto de responsabilidad civil, resultando de aplicación en el presente supuesto el principio de intervención mínima.

SEGUNDO

Tal y como se desprende de lo dispuesto en el art.777.1 LECrim ., cuando de los términos de la noticia que se reciba en el juzgado de instrucción se deduzca que estamos ante un hecho que pudiera revestir características de ilícito penal, es obligación del juez de instrucción incoar diligencias, en averiguación de las circunstancias que sea posible determinar en relación con el hecho, así como la identificación de las personas que han intervenido; la de quienes han podido resultar afectados por lo acaecido, y todo cuanto pueda influir en la calificación de los hechos aparentemente ilícitos. La finalidad de la instrucción (inicial fase del proceso penal) es la de realizar los actos de investigación encaminados a la averiguación del delito e identificación del delincuente. Y practicadas sin demora las diligencias pertinentes para ello, el Juez de Instrucción dictará alguna de las resoluciones que se contienen en el art. 779 de la LECrim ., entre las que se encuentra decretar el sobreseimiento y ordenar el archivo de la causa (art.779.1.1ª LECrim .).

El sobreseimiento constituye una resolución jurisdiccional motivada que genera la conclusión definitiva del proceso penal (en el caso del libre) o la suspensión temporal del mismo (en el caso del provisional) por faltar los presupuestos necesarios para acordar la apertura del juicio oral. En este último supuesto el proceso permanece "aletargado o en situación de quiesciencia o latencia hasta que nuevos hechos o nuevas pruebas, aconsejen la continuación del proceso,...

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