AAP Guipúzcoa 160/2010, 1 de Julio de 2010
Ponente | FELIPE PEÑALBA OTADUY |
ECLI | ES:APSS:2010:473A |
Número de Recurso | 2143/2010 |
Procedimiento | ROLLO APELACIóN ABREVIADO |
Número de Resolución | 160/2010 |
Fecha de Resolución | 1 de Julio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA
GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección / Sekzioa: 2ª/2.
Calle SAN MARTIN 41,1ª planta,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN / SAN MARTIN Kalea 41,1ª planta,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN
Tel.: 943-000712
Fax / Faxa: 943-000701
N.I.G. /IZO : 20.05.1-09/027358
Rollo apelación abreviado / Prozedura laburtuko apelazioko erroilua 2143/2010 - S
Atestado nº./ Atestatu zk.:
Hecho denunciado / Salatutako egitatea: FRAUDE A HACIENDA /
Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:
Jdo. de Instrucción nº 5 (Donostia) / Instrukzioko 5 zk.ko Epaitegia (Donostia)
Diligenc.previas / Aurretiazko eginbideak 3797/2009
Apelante: Jose Augusto
Procurador/a / Prokuradorea: ELIZABETH VERTIZ MALLOTTI
Abogado/a / Abokatua: ENRIQUE URBANO RICO GAMIR
Apelado: MINISTERIO FISCAL
A U T O Nº 160/2010
Iltmos/as. Sres/as.:
Dª. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO
Dª. Mª TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE
D. FELIPE PEÑALBA OTADUY
En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a uno de julio de dos mil diez.
Por la representación de D. Jose Augusto se ha interpuesto recurso de apelación contra el auto de fecha 31 de marzo de 2010 (por error se dice 2009), dictado por el Juzgado de Instrucción nº 5 de San Sebastián en las Diligencias Previas nº 3.797/09, desestimatorio del recurso de reforma interpuesto por dicha representación contra el auto de fecha 28 de octubre de 2009 que acordó el sobreseimiento provisional de la causa. Admitido que fue a trámite el recurso, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, teniendo entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 16 de junio de 2010, siendo turnadas a la Sección 2ª y quedando registradas con el Rollo de Apelación nº 2143/10. La votación y fallo ha quedado señalada para el día 30 de junio de 2010, fecha en la que se llevó a cabo el referido trámite.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.
Ha sido ponente en el presente recurso de apelación el Ilmo.Sr. Magistrado D.FELIPE PEÑALBA OTADUY.
La representación de D. Jose Augusto ha interpuesto recurso de apelación contra el auto de fecha 31 de marzo de 2010 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 5 de San Sebastián en las Diligencias Previas nº 3.797/09, solicitando su revocación, así como la del auto de fecha 28 de octubre de 2009, y que se proceda a la continuación de la causa para la práctica de las diligencias que se acuerden y propongan.
Las alegaciones en que la parte apelante basa su recurso son, en síntesis, las siguientes:
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- De los hechos denunciados en modo alguno se evidencia "ab initio" su irrelevancia penal. El ejercicio de actividad profesional y facturación a clientes de forma irregular (ejercer el denunciado actividad sin figurar dado de alta para el ejercicio de actividades económicas y eludiendo obligaciones fiscales derivadas de la misma) permite apreciar una inicial apariencia de que los mismos pudieran ser constitutivos de un ilícito culposo, sin perjuicio de la relevancia penal que pudiera ponerse de manifiesto a resultas de las pertinentes comprobaciones.
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- Formalizada la denuncia por su representado corresponde al órgano judicial, de conformidad con el art.259 LECrim . y concordantes, la comprobación del hecho denunciado.
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- Los hechos denunciados pudieran ser constitutivos de un delito de falsedad documental.
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- Se da la circunstancia de que su representado es perjudicado directo ya que el denunciado Sr. Germán se ha negado a entregarle una factura en forma de las cantidades abonadas, habiendo descubierto que la empresa bajo cuyo nombre ejerce su actividad (C.CAGESAL) no existe; que el NIF reflejado en el documento emitido por aquél no se corresponde con empresa alguna; y que los datos registrales que figuraban en letra pequeña y que aparecían tachados se corresponden con una empresa ajena a la actividad del denunciado.
El Ministerio Fiscal impugna el recurso solicitando su desestimación y la confirmación de la resolución recurrida por entender que:
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- El recurrente no denunció ningún hecho constitutivo de delito. La imprecisa expresión vertida en la denuncia de que el denunciado ejerció la actividad y facturó sin IAE no puede constituir ningún delito con la Hacienda Pública porque las personas físicas están exentas de tributar por el Impuesto de Actividades Económicas.
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- Respecto a la igualmente ambigua expresión "no declaró facturas a Hacienda", no describe a qué actividad se refiere, ni qué impuesto fue el evadido, ni mucho menos justifica con el más mínimo soporte probatorio que la cuantía defraudada exceda de los 120.000 euros por ejercicio fiscal.
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- Los hechos nuevos alegados en el recurso de apelación resultan extemporáneos y carecen del más mínimo soporte documental.
La apelación, como señala la doctrina científica, es un recurso ordinario y devolutivo en virtud del cual se trae la cuestión objeto de la resolución impugnada, al pleno conocimiento de un Juez superior a aquel que la...
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