SAP Cáceres 407/2010, 19 de Octubre de 2010

PonenteANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO
ECLIES:APCC:2010:770
Número de Recurso411/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución407/2010
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00407/2010

S E N T E N C I A Nº 407 /10

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO

DOÑA MARIA TERESA VÁZQUEZ PIZARRO

-------------------------------------------------------------------------Rollo de Apelación núm. 411/10

Autos núm. 420/06

Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Cáceres

==================================

En la Ciudad de Cáceres a diecinueve de Octubre de dos mil diez.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm. 420/06 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Cáceres siendo partes apelantes, los demandados S.C.L. DE VIVIENDAS PABLO IGLESIAS representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. de Francisco Simón y defendido por la Letrado Sra. Muñoz Fernandez habiéndose personado en esta Audiencia en representación del mismo dicho procurador y el demandado DON Teofilo representado en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Collado Diaz y defendido por la Letrado Sra. Mejias Pantrigo habiéndose personado en esta Audiencia en representación del mismo dicha procuradora y como partes apeladas, la demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 Nº NUM000 DE CACERES representada en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Gonzalez Leandro y defendida por el Letrado Sr. Cantero Diaz habiéndose personado en esta Audiencia en representación de la misma dicha procuradora y DOÑA Gema representada en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Gutierrez Lozano y defendida por el Letrado Sr. Gonzalez Pérez habiéndose personado en esta Audiencia en representación de la misma dicho procurador.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Cáceres en los autos de Juicio Ordinario núm. 420/06 con fecha 16 de abril de 2010 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO:

Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios del Edificio sito en la CALLE000 n.° NUM000 de Cáceres, debo condenar y condeno:

A D. Ariadna y por ende a su Cia Aseguradora NUSAAT, a la "Sociedad Cooperativa Limitada de Viviendas Pablo Iglesias (COPIA) y solidariamente con ella a D. Fructuoso, Frida, D.º Sandra y D. Maximino y a "Rehabilitaciones Cáceres Sociedad Limitada (RECA S.L) y solidariamente con ella U. Fructuoso y D. Teofilo a pagar solidariamente a la demandante la indemnización correspondiente a las humedades y filtraciones en planta de garajes por falta de impermeabilización suficiente, conforme a la propuesta de valoración del perito Sr. Jose Ignacio .

A la "Sociedad Cooperativa Limitada de ViviendasPablo Iglesias (COPAl )y solidariamente con ella a D Fructuoso, Dª Frida, Dª Sandra y D. Maximino y a "Rehabilitaciones Cáceres Sociedad Limitada (RECA S.L.)" -y solidariamente con ella D. Fructuoso y D. Teofilo a pagar solidariamente a la demandante la indemnización que corresponda al resto de las deficiencias en elementos comunes (deficiencias en puerta de garaje y muro medianero), conforme a la propuesta de valoración de la parte actora.

A la "Sociedad Cooperativa Limitada de Viviendas Pablo Iglesias (COPAl )y solidariamente con ella a

D. Fructuoso, Dª Frida, Dª Sandra y D. Maximino - y a "Rehabilitaciones Cáceres Sociedad Limitada (RECA S.L.)"-y solidariamente con ella D. Fructuoso y D. Teofilo - a pagar solidariamente a cada uno de los propietarios afectados la indemnización que les corresponda por las deficiencias en elementos privativos e incumplimientos contractuales, reconocidos como tales en el fundamento jurídico segundo de la presente resolución, conforme a la propuesta de valoración realizada por la parte demandante. No ha lugar a los daños y perjuicios que por el no uso de la plaza de garaje n.° NUM001 se interesa a favor de sus propietarios, D. Argimiro y Dª Rosario .

Se absuelve de todos los pedimentos de la demanda a la arquitecto superior Dª Gema .

En materia de costas procesales se atenderá a lo establecido en el fundamento jurídico de la presente resolución.

Así por esta mi sentencia..."

SEGUNDO

Con fecha 12 de mayo de 2010 se dictó auto de aclaración, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "SE ACLARA la resolución de fecha 16-4-10 en el mismo sentido interesado en el escrito presentado por la representación de la parte actora. Asi lo acuerda..."

TERCERO

Frente a la anterior resolución y por la parte demandada S.C.L. DE VIVIENDAS PABLO IGALESIAS Y DON Teofilo se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

CUARTO

Admitido que fue la preparación del los recursos por el Juzgado, se emplazó a la partes recurrentes, de conformidad con lo dispuesto en el artº 457,3 de la L.E.C ., por término veinte días para la formalización del recurso de apelación conforme a las normas prevenidas en los arts. 458 y ss. de la misma Ley procesal.

QUINTO

Formalizados, en tiempo y forma, los recursos de apelación por las representaciones de las partes demandadas, se tuvo por interpuestos y de conformidad con lo establecido en el artº 461 de la

L.E.C . se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición a los recursos o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

SEXTO

Presentados escritos de oposición a los recursos por las representaciones de las apeladas, el Juzgado de instancia remitió los autos originales a esta Audiencia Provincial. Y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de las partes, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para DELIBERACIÓN Y FALLO el día 18 de Octubre de 2010 quedando los autos para dictar sentencia en el plazo marcado en el artº 465.1 de la L.E.C.

SEPTIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia de fecha 16 de Abril de 2.010, ulteriormente aclarada por Auto de fecha 12 de Mayo de 2.010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de los de Cáceres en los autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 420/2.006, conforme a la cual, con estimación parcial de la Demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios del Edificio sito en la CALLE000, número NUM000, de Cáceres, se condena a Dª. Ariadna -y por ende a su Compañía de Seguros Musaat-, a la Sociedad Cooperativa Limitada de Viviendas Pablo Iglesias (Copai) -y solidariamente con ella a D. Fructuoso, Dª. Frida, Dª. Sandra y D. Maximino - y a Rehabilitaciones Cáceres Sociedad Limitada (Reca, S.L.) -y solidariamente con ella a D. Fructuoso y a D. Teofilo - en los términos que se establecen en el Suplico de la expresada Resolución, y se absuelve de todos los pedimentos de la Demanda a la Arquitecta Superior, Dª. Gema, sin hacer un especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales, a salvo de las generadas con respecto a la demandada absuelta, que se imponen a la Comunidad de Propietarios demandante, se alzan las partes apelantes alegando, básicamente y en esencia, como motivos de su respectivos Recursos, los siguientes: la codemandada, Sociedad Cooperativa Limitada de Viviendas Pablo Iglesias (Copai), en primer término, la Excepción de Falta de Legitimación Pasiva; en segundo lugar, la Excepción de Litisconsorcio Pasivo Necesario; en tercer lugar, la Caducidad de la Acción; en cuarto lugar, error en la valoración de la prueba en relación con la infracción del artículo 17 de la Ley 38/1.999, de 5 de Noviembre, de Ordenación de la Edificación, y, finalmente, que debía incluirse como interviniente responsable a la Arquitecta Superior, Dª. Gema ; y el también demandado, D. Teofilo, como primer motivo, la Falta de Legitimación Pasiva del indicado demandado al no tener la condición de administrador de la empresa Rehabilitaciones Cáceres, S.L., y, en segundo lugar, la infracción del artículo 135 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas . En sentido inverso, las partes apeladas -demandada, Dª. Gema, y demandante, Comunidad de Propietarios del Edificio sito en la CALLE000, número NUM000, de Cáceres- se han opuesto, respectivamente, a los Recursos de Apelación interpuestos, interesando su desestimación y el mantenimiento de la Sentencia recurrida.

SEGUNDO

Recurso de Apelación interpuesto por la Sociedad Cooperativa Limitada de Viviendas Pablo Iglesias (Copai).- Centrado el indicado Recurso en los términos que, de manera sucinta, han quedado expuestos en el Fundamento Jurídico anterior y, examinadas las alegaciones que lo conforman, en virtud del primero de los motivos en los que aquél se sustenta la parte codemandada apelante reitera, en esta alzada, las mismas Excepciones que fueron opuestas en la primera instancia. De esta manera y, en relación con la Excepción de Falta de Legitimación Pasiva, debe distinguirse -y así entendemos que hace la parte apelante- entre la Legitimación Pasiva de la Sociedad Cooperativa y la Legitimación Pasiva del Consejo Rector de la misma, y más específicamente -incluso- de la de los miembros del indicado Consejo Rector que han sido individual y solidariamente demandados en este Juicio. Puede ya adelantarse que este primer motivo del Recurso habrá de ser parcialmente acogido por cuanto que resulta evidente que el Consejo Rector de la Cooperativa (y, por consiguiente, los miembros de dicho Organo que individual y solidariamente han sido demandados...

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