SAP Cáceres 418/2010, 25 de Octubre de 2010

PonenteANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO
ECLIES:APCC:2010:789
Número de Recurso520/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución418/2010
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00418/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

de

CACERES

Sección Primera

Civil

S E N T E N C I A NÚM.: 418 / 2010

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO =

DOÑA MARIA TERESA VAZQUEZ PIZARRO =

---------------------------------------------------------------------Rollo de Apelación núm.: 520/2010 =

Autos núm.: 1/2009 =

Juzgado de 1ª Instancia núm.: 3 de Plasencia =

===========================================

En la Ciudad de Cáceres, a veinticinco de Octubre de dos mil diez.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de Apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm.: 1/2009, del Juzgado de 1ª Instancia núm.: 3 de Plasencia, siendo parte apelante, el demandado, DON Aureliano, representado, en primera instancia, por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Plata Jiménez, y en esta alzada, por el Procurador de los Tribunales, Sr. Leal López, y defendido por el Letrado, Sr. Galán Bravo; y, como parte apelada, el demandante, DON Blas, representado, en primera instancia, por la Procuradora de los Tribunales Sra. Aguilar Marín, y en esta alzada, por la Procuradora de los Tribunales Sra. Bueso Sánchez, y defendido por el letrado Sr. Gallego Rol.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.: 3 de Plasencia, en los Autos núm.: 1/2009, con fecha 16 de Junio de 2.010, se dictó Sentencia cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Ana María Aguilar Marín en nombre y representación de Don Blas contra Don Aureliano, debo condenar y condeno al demandado a abonar al actor la cantidad de VEINTIUN MIL DOSCIENTAS DIECISIETE EUROS CON SETENTA CENTIMOS DE EURO (21.217,70 euros)." (Sic).

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación de la parte demandada, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los Arts. 457.3 de la LEC, por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del Art. 458 y ss. de la citada ley procesal

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandada, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el Art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Habiéndose presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandante, se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial, incoándose el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de las partes, y no considerando necesaria la celebración de vista, y se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 19 de Octubre de 2010, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el Art. 465 de la

L.E.C.

SEXTO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia de fecha 16 de Junio de 2.010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de los de Plasencia en los autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 1/2.009, conforme a la cual, con estimación parcial de la Demanda interpuesta por D. Blas contra D. Aureliano, se condena al indicado demandado a que abone al demandante la cantidad de 21.217,70 euros, sin hacer pronunciamiento sobre costas, se alza la parte apelante -demandado, D. Aureliano - alegando, básicamente y en esencia, como motivos del Recurso, los siguientes: en primer término, la inexistencia de ruina, ni siquiera funcional, que los defectos eran menores o de acabado, que el incumplimiento del contrato era achacable a la Dirección Facultativa, es decir, de proyecto y no de ejecución (falta de impermeabilización), y que la solera del patio no se debía ejecutar, sino sólo el porche; en segundo lugar, error en la valoración de la prueba porque se le había dado un valor a un documento, presupuesto de parte, en vez de a una valoración pericial objetiva y que el presupuesto aportado e impugnado era subjetivo e incorrecto técnicamente y de cálculo de los precios, y, finalmente, que debía otorgarse la posibilidad de la reparación "in natura". En sentido inverso, la parte apelada -demandante, D. Blas - se ha opuesto al Recurso de Apelación interpuesto, interesando su íntegra desestimación.

SEGUNDO

Centrado el Recurso en los términos que, de manera sucinta, han quedado expuestos en el Fundamento Jurídico anterior y, examinadas las alegaciones que lo conforman, ha de ponerse de manifiesto, como consideración previa y primaria, esencial, determinante y que condiciona la resolución del referido Recurso de Apelación, la cuestión -reconocida por ambas partes- relativa a que este Tribunal, en un supuesto de objeto análogo -e incluso calificable de idéntico- (y, por tanto, extrapolable) al presente, ya se había pronunciado sobre los defectos existentes en una vivienda de la misma promoción inmobiliaria a la de autos (de ocho viviendas adosadas en la localidad de Pinofranqueado), por lo que este Tribunal, si bien con el necesario acomodo, no puede sino reproducir (en lo que ahora afecta) los razonamientos de hecho y de derecho expuestos en la Sentencia 191/2.010, de 6 de Mayo, dictada en el Rollo de Apelación numero 217/2.010, dimanante de los autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 785/2.008 ante el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de los de Plasencia, en la medida en que, en el presente Proceso, no se ha revelado la existencia de causa alguna nueva o distinta que exigiera el cambio de criterio del Tribunal. Y, así, la parte apelante, en el Hecho Previo del Escrito de Interposición del Recurso, indicó que "la Audiencia ya ha tenido ocasión de pronunciarse sobre un objeto idéntico al del presente pleito" (con referencia al Rollo 217/2.010, Sentencia número 191/2.010, de 6 de Mayo ), y que ya se había pronunciado "por cuanto que, salvo la actora, todos los demás intervinientes en el pleito han sido los mismos, peritos, testigos, etc. .... si

bien en referencia a la vivienda contigua". Asimismo, añadía la parte apelante que "... se encuentra pendiente de resolución de otro". Y la parte demandada, en la Primera...

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