SAP Ciudad Real 271/2010, 13 de Octubre de 2010

PonenteALFONSO MORENO CARDOSO
ECLIES:APCR:2010:865
Número de Recurso92/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución271/2010
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00271/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

CIUDAD REAL

Sección 1ª

Rollo de Apelación Civil: 92/2010

Autos: de DIVORCIO nº 669 2009

Juzgado: de Primera Instancia nº 1 de ALMAGRO

SENTENCIA Nº 271

Iltmos. Sres.

Presidenta: Dª MARIA JESUS ALARCON BARCOS

Magistrados:

Dª María del Pilar Astray Chacón

D. Alfonso Moreno Cardoso

CIUDAD REAL, a Trece de Octubre de Dos Mil Diez.-VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1ª, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de DIVORCIO

CONTENCIOSO 669/2009, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ALMAGRO, a los que ha correspondido el

Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 92/2010, en los que aparece como parte apelante, D. Pio, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA LUISA RUIZ VILLA, asistido por el Letrado

D.

PEDRO BLANCO GOMEZ, y como parte apelada, Dª Julia, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA ASUNCION HOLGADO PEREZ, asistida por la Letrada, Dª TERESA ONTANAYA MORENO, sobre

DIVORCIO CONTENCIOSO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. Alfonso Moreno Cardoso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de ALMAGRO se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha Siete de Enero de Dos Mil Diez, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: " Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora Dª María Luisa Ruiz Villa, en nombre y representación de D. Pio, contra Dª Julia, representada por la procuradora Dª Claudia Sánchez-Migallón de Andrés, debo declarar y declaro el divorcio de ambos cónyuges, con revocación de todos los poderes que hayan podido otorgarse entre ambos, estableciéndose las siguientes medidas definitivas:

  1. - Se atribuye la guarda y custodia del menor Alejandro, hijo menor de ambos cónyuges a la esposa Dª Julia, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

  2. - Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda, apartamento arrendado en Almagro, por existir acuerdo, a D. Pio, debiendo sacar sus enseres personales la Sra. Julia .-3.- Como régimen de visitas del padre no custodio, respecto del menor se establece el siguiente:

    Hasta los tres años, fines de semana alternos, de 12:00 horas a 18:00 horas, sábados y domingos, sin pernocta, debiendo recogerlo en el domicilio de la madre y dejarlo en el mismo, que en este momento se sitúa en c/ PASEO000 nº NUM000 bloque NUM001, NUM002, NUM003, de Almagro, y, en caso de que adquiera ésta n domicilio deberá comunicarlo al progenitor no custodio con la antelación suficiente, para llevarse a cabo el Régimen de visitas.

    A partir de los tres años, fines de semana alternos desde las 20:00 horas del viernes hasta las 20:00 horas del domingo.

    La mitad de las vacaciones de Verano, Semana Santa y Navidad, que comprenderá desde el día siguiente a las vacaciones escolares hasta el día anterior a retomar el curso escolar, y a falta de acuerdo elegirá la madre los años impares y el padre los pares.

    El día del cumpleaños del menor, uno tendrá al menor desde las 12:00 horas hasta la 17:00 horas y el otro desde las 17:00 horas en adelante, alternándose ambos, según sean los años impares que elegirá la madre o pares, que elegirá el padre.

    El día del cumpleaños del padre no custodio, éste tendrá al menor desde las 12:00 horas a las 17:00 horas, y en igual sentido la madre lo tendrá el día de su cumpleaños.

  3. - Se fija como pensión de alimentos a favor del menor con cargo al padre en la cuantía de CUATROCIENTOS EUROS, revalorizables automáticamente conforme a la elevación del IPC., que publique el INE u organismo oficial que pudiera sustituirle, (primera actualización en enero de 2010) cantidad que será abonada por el esposo mediante ingreso en la cuenta bancaria NUM004 DEL Banco Popular Español S.A. de Almagro, dentro de los cinco primeros días de cada mes.

  4. - Ambos progenitores abonarán por mitad los gastos médicos y farmacéuticos de esta hija no cubiertos por la Seguridad Social u otro seguro del que disfrute, así como los gastos extraordinarios que sean previamente consensuados.

  5. - Se...

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