SAP Baleares 358/2010, 14 de Octubre de 2010

PonenteMIGUEL JUAN CABRER BARBOSA
ECLIES:APIB:2010:1960
Número de Recurso408/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución358/2010
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00358/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000408 /2010

SENTENCIA Nº 358

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MIGUEL CABRER BARBOSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

Dª. COVADONGA SOLA RUIZ

En PALMA DE MALLORCA, a catorce de octubre de dos mil diez.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 388/2009, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 5 de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo de Sala RECURSO DE APELACION (LECN) 408/2010, en los que aparece como parte demandada apelante Dª. María Angeles, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. MARIA ISABEL MUÑOZ GARCIA y asistida por la Letrada Dª. FRANCISCA ANA CORTÉS GOT; como parte demandante apelada Dª. Cristina, representada por el Procurador de los Tribunales D. MATEO CABRER ACOSTA y asistida por el Letrado D. JUAN CAMPS FEMENÍAS; como parte demandada apelada D. Mariano, en rebeldía procesal.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. MIGUEL CABRER BARBOSA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

N. 5 de PALMA DE MALLORCA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 13 de mayo de 2009, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando totalmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Cabrer, en nombre y representación de Dª. Ángela, contra Dª. María Angeles y D. Mariano, ambos declarados en rebeldía;

. Declraro haber lugar al desahucio de los demandados respecto de la vivienda sita en la CALLE000, núm. NUM000, NUM001, de esta ciudad, condenado a la parte demandada a desalojar dicha vivienda con apeRcibimiento de lanzamiento para el supuesto de que así no lo hiciere;

. Condeno a los demandados a abonar a la actora la suma de 3.484#44 Euros, importe de las rentas adeudadas hasta la fecha, más las que se vayan devengando hasta la total entrega de la posesión de la vivienda a la actora a razón de 570,00 Euros mensuales, más sus intereses legales desde la interposición de la demanda y hasta la presente resolución. Por otra parte se establece la obligación del demandado de abonar el interés previsto en el art. 576 de la LEC, desde la fecha de la sentencia hasta el completo pago de la deuda.

Se condena expresamente en costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandada Dª. María Angeles, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 13 de octubre del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado...

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