AAP Zaragoza 264/2009, 21 de Mayo de 2009

PonenteEDUARDO NAVARRO PEÑA
ECLIES:APZ:2009:881A
Número de Recurso222/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución264/2009
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

ZARAGOZA

AUTO: 00264/2009

R. 222/09

AUTO NÚMERO DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. Juan I. Medrano Sánchez

Magistrados:

D. Eduardo Navarro Peña

Dª. Mª Jesús de Gracia Muñoz

En Zaragoza, a veintiuno de Mayo de dos mil nueve.

H E C H O S
PRIMERO

La mercantil ARASFALTO, S.L., representada por el Procurador D. Juan-Luis Sanagustín Medina y asistida del Letrado D. Luis Montes Bel, presentó ante este Tribunal, en fecha 4 del presente mes de Mayo, escrito por el que interponía recurso de queja contra el auto de 14 de Abril de 2.009, dictado por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de Ejea de los Caballeros en procedimiento de ejecución de títulos judiciales núm. 188/08, en el que se acordaba no haber lugar a reponer el auto de 6 de Marzo de este mismo año, que denegó tener por preparado recurso de apelación contra el auto anterior, de 20 de Febrero, desestimatorio del recurso de reposición que interpuso contra la providencia de 2 de Diciembre de

2.008 dictada en ese mismo procedimiento. Adjuntaba a dicho escrito testimonio de la referida providencia, del auto de 20 de Febrero de 2.009 y del de 14 de Abril siguiente, testimonio expedido por la Secretaría de dicho Juzgado, así como copia de la sentencia de fecha 7 de Febrero de 2.008 dictada por el referido Juzgado en el procedimiento de Juicio Ordinario núm. 460/07, del auto de 4 de Diciembre de 2.007 dictado en pieza separada de medidas cautelares núm. 461/07, de sendos escritos de la empresa FerrovialAgromán, de fechas 8 de Enero y 9 de Junio de 2.008, y de otra serie de documentos, recurso en el que interesaba de la Sala que declarase mal denegado el recurso de apelación que dicha mercantil preparó contra el auto de 20 de Febrero de 2.009, y ordenase al Juzgado que continuase con su tramitación.

SEGUNDO

Por providencia de 5 del corriente mes se acordó admitir a trámite dicho recurso de queja, formando el oportuno Rollo, registrado con el núm. 222/09, y requerir ante todo a la representación procesal de la recurrente para que aportase testimonio del auto de 6 de Marzo de 2.009 por el que se denegó la admisión a trámite del recurso de apelación preparado por dicha mercantil, lo que así efectuó aquella, señalándose para la discusión y votación de dicho recurso de queja el día 19 del corriente mes de Mayo, en que tuvo lugar tal acto.

TERCERO

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