AAP Zamora 2000/2009, 21 de Julio de 2009

PonenteLUIS BRUALLA SANTOS-FUNCIA
ECLIES:APZA:2009:135A
Número de Recurso59/2009
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución2000/2009
Fecha de Resolución21 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZAMORA

AUTO: 02000/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

ZAMORA

--------------Nº Rollo : 59/2009

Nº. Procd. : DPA 767/2005

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 5 de Zamora

A U T O

-----------------------------------------------------Ilmos. Sres.

Presidente:

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA

Magistrados:

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ

------------------------------------------------------En la ciudad de Zamora, a 21 de julio de 209.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. don LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA, Presidente, don PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN y doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Magistrados, ha visto el incidente formulado en solicitud de la nulidad del auto dictado por esta Sala el 26 de marzo de 2009 (nº 64/2009) en el rollo de Sala nº 59/2009, siendo promovente del mismo la Entidad Forum Médico, SL, y demandados Filomena y Sabino y el Ministerio Fiscal. Ha sido Magistrado ponente el Ilmo. Sr. Presidente de este Tribunal

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el presente Rollo de Apelación se dictó por la Sala de este Tribunal Auto nº 64/2009 en fecha 26/03/2009 confirmando el auto del Juzgado de Instrucción nº 5 de Zamora de fecha 26/05/2008 .

Segundo

Por la representación procesal de Forum Médico, SL se presento escrito en solicitud de nulidad de actuaciones de dicho auto, solicitud a la que se opusieron el Ministerio Fiscal y la representación procesal de Sabino y Filomena .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Por la representación procesal de Camilo y de la entidad "Forum médico S.L." se ha interpuesto demanda de nulidad respecto del auto de esta Sala nº 64 de 26 de marzo de 2009 dictado en el Rollo de apelación nº 59/2009, contra el que no cabía recurso alguno y que ratificaba el archivo de las actuaciones dictado por el Juzgado de Instrucción nº 5 de los de Zamora en las DPA nº 767/2005, solicitándose la nulidad de actuaciones del auto de Sala citado y díctese nueva resolución por la que se acuerde la continuación de las Diligencias previas, practicando las pruebas admitidas y no practicadas, alegando en su fundamento vulneración de los derechos constitucionales de tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE ) y del derecho de defensa, en su vertiente de acusación (art. 24.2 CE ), causando a los reclamantes absoluta indefensión, y denunciando incongruencia omisiva al no dar respuesta a ninguna de las cuestiones suscitadas por los ahora demandantes de nulidad y entonces apelantes.

    A este respecto debemos señalar que el incidente de nulidad de actuaciones a que se refieren los artículos 240 y 241 de la LOPJ, constituye una medida excepcional, que únicamente procede para subsanar defectos de forma que hayan causado indefensión o la incongruencia del fallo, siempre que los primeros no haya sido posible denunciarlos antes de recaer sentencia o resolución que ponga fin al proceso y que en uno y otro caso esta no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario.

    Los demandantes de nulidad alegan, conforme hemos dejado señalado que el auto dictado por esta Sala es nulo, arguyendo en apoyo de sus pretensiones lo dispuesto en el art. 241.1 de la LOPJ, por vulneración de los derechos fundamentales referidos en el art. 53.2 de la Constitución, y concretamente de art. 24.1 y 2 de la CE .

    Pues bien, en primer lugar debe decirse que el art. 241.1 de la LOPJ, tras la reforma del mismo operada por la LO. 19/ 2003 de 23 de diciembre, no contempla el contenido referido por el recurrente, y solo admite conforme se ha recogido en el fundamento anterior la nulidad por defectos de forma...

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