SAP Valencia, 14 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA REGINA MARRADES GOMEZ
ECLIES:APV:2010:4392
Número de Recurso250/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

----SECCION TERCERA

Rollo Apel. Penal nº250/2.010

Procedimiento Abreviado nº 713/2.080

Juzgado de lo Penal número nº 3 de Valencia

Juzgado de Instrucción nº 7 de Valencia

P.A. nº 111/2.008, Diligencias Previas nº 1584/2.008

SENTENCIA Nº -2.010

Ilmas. Señorías:

PRESIDENTE: Don CARLOS CLIMENT DURÁN

MAGISTRADA: Don LAMBERTO J. RODRIGUEZ MARTINEZ

MAGISTRADA: Doña REGINA MARRADES GOMEZ

En la ciudad de Valencia, a catorce de septiembre de dos mil diez.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Ilmas. Señorías antes reseñadas, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia, de fecha 17 de marzo de 2.010, dictada por el Juzgado de lo Penal número 3 de los de Valencia, seguido en el expresado Juzgado con número 713/2.008, que a su vez dimana de Procedimiento Abreviado nº 111/2.008, Diligencias Previas nº 1584/2.008, seguido en el Juzgado de Instrucción número 7 de Valencia, por delito de tráfico de drogas.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Agustín, representado por el Procurador de los Tribunales D. Jose Miguel Albiach Moreno y bajo la dirección letrada de Dª Carmen Gascó Bueno, y como apelado, el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra Dª Julia Temporal, siendo Ponente la Magistrada Dª REGINA MARRADES GOMEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: " "El acusado Agustín, mayor de edad, de nacionalidad eslovena y sin antecedentes penales, sobre las 00#45 horas del día 10 de abril de 2008, cuando se hallaba en la Plaza del Tossal, de Valencia, abordó al Policía Nacional NUM000, que realizaba labor de paisano contra el menudo de droga en la zona, y le ofreció en venta, a cambio de 30 euros, una sustancia de color marrón que, una vez intervenida, resultó ser hachís, con un peso de 3#24 gramos y una pureza de 14#4%, procediéndose a su detención.

En ningún momento el agente NUM000 ni quién le acompaña, el agente NUM001, se dirigieron al acusado para pedirle hachís.

El hachís es sustancia sujeta a Control de Estupefacientes y Psicotrópicos y de circulación prohibida en España, no estando catalogada como generadora de grave daño para la salud.

La sustancia intervenida hubiese alcanzado, en el mercado ilícito, un valor de 13#44 euros."

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: " Debo condenar y condeno a Agustín, como autor responsable de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de PRISIÓN en la extensión de DOS AÑOS, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena; MULTA por importe de VEINTICINCO EUROS con responsabilidad personal subsidiaria de CUATRO DÍAS de privación de libertad en caso de impago; y COMISO definitivo de la sustancia intervenida en la causa y su destrucción.

Debo condenar y condeno al acusado al acusado al abono de las costas devengadas en el trámite."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por Agustín, se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó, en el que sustancialmente alegó la existencia de error en la apreciación de la prueba e infracción de precepto lagal.

CUARTO

Formalizado el recurso de apelación ante el Juez de lo Penal, dió éste traslado a las demás partes por un plazo común de diez...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR